Decisión nº 139-11 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoInadmisible

República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 2014-11-120

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.720.350, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.273, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano F.S.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V-3.932.106, y domiciliado en Menegrande, Municipio Baralt, del estado Zulia

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.509.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relativo al Juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIO PROFESIONALES seguido por la ciudadana L.C., en contra del ciudadano F.S.T.C.. Motivado a la apelación ejercida por el profesional del derecho F.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por dicho Juzgado, en fecha 17 de octubre de 2011.

ANTECEDENTES

En fecha 27 de abril de 2011, acudió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la profesional del derecho L.C., ya identificada, e introdujo formal demanda de COBRO DE HONORARIO PROFESIONALES en contra del ciudadano F.S.T.C., de conformidad con lo establecido el artículo 62 de la Ley de abogados. Alegando en su escrito libelar, lo siguiente: “…En el expediente signado con el N° 35854, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, consta que el Ciudadano F.S.T.C. (…) demandó formalmente por Divorcio según el Artículo Ordinal 2° enmarcado dentro de la causal de Abandono Voluntario (…) asistiéndolo para este acto como Abogada en Ejercicio….”.

Más adelante, alega la parte actora: “…en vista de que dicho proceso finalizo por Extinción del Juicio de Divorcio, por la no Asistencia al primer Acto Conciliatorio, negándose mi cliente a cancelarme los HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO que por ley me corresponden, es por ello que hoy en este acto procedo a Demandar como formalmente lo hago al Ciudadano F.S.T.C., ya identificado, para que proceda a –(cancelar sus)- Honorarios profesionales como Abogada, o en su defecto sea obligado por este Tribunal, en base a lo dispuesto en los Artículos 62 y siguientes de la Ley de Abogados, Honorarios estos que se estiman de las siguientes maneras:

- LIBELO DE LA DEMANDA: el cual corre inserto en copia Certificada de todas las actuaciones que agrego a la presente demanda, que estimo en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200.00), equivalente a 68 UTB.

DILIGENCIA CON EL FIN DE SOLICITATAR COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO POR ANTE LA OFICINA MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL: La cual estimo en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00). equivalente a 19 UTB

- DILIGENCIA OTORGANDO UN PODER APUD-ACTA: La cual corre inserta en el folio trece (13) que estimo en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00). equivalente a 19 UTB.

DILIGENCIA CONSIGNANDO Y TRASLADO PERSONAL ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de recaudos de citación para la parte demandada A.L.F., ya identificada de conformidad con el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil que estimo en la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), equivalente a equivalente a 46 UTB.

DILIGENCIA RETIRANDO Y TRASLADO PERSONAL ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de recaudos de citación para la parte demandada A.L.F., ya identificada, estimo en la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), equivalente a equivalente a 53,84 UTB….”.

Como se aprecia, la actora estimó la demanda en la cantidad QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.200,00), equivalente a 200 UTB.

En fecha 27 de abril del 2.011, el Tribunal del conocimiento de la causa, le dio entrada a la pretensión, ordenado lo pertinente al caso.

Citado el demandado, en fecha 14 de octubre de 2011, asistido de abogado presentó escrito contestando la demanda, procediendo a negar, rechazar y contradecir tanto los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la parte actora basó su requerimiento de tutela.

Transcurridos los lapsos correspondientes en el Tribunal de la causa, en fecha 17 de octubre de 2011, se dicta sentencia declarando: “…PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES correspondiente a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la ciudadana L.C., (…) en contra del Ciudadano F.S.T.C., (…). Asimismo, en virtud de que la parte demandada no desconoció el derecho a percibir honorarios por parte actora, se ordena nombrar los retasadores a fin de calcular los honorarios profesionales reclamados y se ordena proseguir con el procedimiento de retasa y para tal efecto se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente, contados a partir de que quede definitivamente firme la presente resolución, a las diez de la mañana (10:00 a.m) para el nombramiento de los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados, aceptan el cargo….”. Contra dicha decisión el abogado F.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, apeló. Oída en ambos efectos la apelación, fue remitido a este Tribunal el expediente contentivo de las actas procesales.

En fecha 02 de noviembre de 2011, este Tribunal le dio entrada a la apelación, siguiendo el trámite previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En Fecha 17 de noviembre de 2011, el apoderado de a parte demandada presentó escrito a manera de informes.

En fecha 21 de noviembre de 2011, quien suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la causa.

Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el último día del lapso previsto en la citada norma, este Superior Órgano Jurisdiccional procede a dictar su fallo y lo hace previas las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

La decisión contra la cual se recurre fue dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en un Juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Por lo que, este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 que entró en vigencia según Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 66, aparte B, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Antes de proceder a efectuar cualquier análisis argumentativo sobre los aspectos o razones de hecho y de derecho relacionados con el fondo o el asunto de merito debatido en el sub iudice, se hace imperioso para este juzgador entrar a considerar relevantes circunstancias que se han apreciado del estudio de las actas procesales.

La actora en el libelo de la demanda estimó los honorarios profesionales de la siguiente forma:

…LIBELO DE LA DEMANDA: el cual corre inserto en copia Certificada de todas las actuaciones que agrego a la presente demanda que estimo en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200.00), equivalente a 68 UTB

DILIGENCIA CON EL FIN DE SOLICITATAR COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO POR ANTE LA OFICINA MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL: La cual estimo en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00). equivalente a 19 UTB

DILIGENCIA OTORGANDO UN PODER APUD-ACTA: La cual corre inserta en el folio trece (13) que estimo en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00). equivalente a 19 UTB.

DILIGENCIA CONSIGNANDO Y TRASLADO PERSONAL ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de recaudos de citación para la parte demandada A.L.F., ya identificada de conformidad con el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil que estimo en la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), equivalente a equivalente a 46 UTB.

DILIGENCIA RETIRANDO Y TRASLADO PERSONAL ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de recaudos de citación para la parte demandada A.L.F., ya identificada estimo en la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), equivalente a equivalente a 53,84 UTB….

.

Por su parte, el artículo 22 de la Ley de Abogados, dispone:

…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarlos por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarlos por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarlos por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 (607) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias….

. (Las negritas y el Subrayado son del fallo).

Es oportuno traer a colación el fallo dictado en fecha 22 de octubre de 1998, por la suprimida Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, con ponencia del Dr. A.R.J., en el expediente No. 96-457, donde dejó asentado:

…De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto de tipo judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho de retasa, caso en el cual cesa toda contención a impugnar el derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponerse todas las defensas que creyera convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que ´la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda´….

.

Criterio ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictado en fecha 05 de abril del 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., en el expediente No. 00-081, en el cual se dejó establecido lo siguiente:

…En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: una cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial, y; otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados, en su artículo 22, ha permitido esta distinción al señalar “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice...”.

Pues bien, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de la profesión. Así, si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación….

.

De la norma y jurisprudencial parcialmente transcrita, se infiere como el legislador estableció el procedimiento en los proceso de reclamación de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales; el primero, por la vía intimatoria y, el segundo por el juicio breve de conformidad con lo previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se evidencia del escrito del libelo de la demanda que la parte actora acumuló pretensiones al intimar sus honorarios profesionales judiciales y estimar los extrajudiciales, esto último se observa de lo siguiente:

…DILIGENCIA CON EL FIN DE SOLICITATAR COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO POR ANTE LA OFICINA MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL: La cual estimo en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00). equivalente a 19 UTB…

.

En este sentido, expuesto lo precedente, debe traerse a colación lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

(las negrillas de la decisión)

En relación con la norma antes transcrita, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, según sentencia N° 0099, de fecha 27 de abril de 2001, asentó:

…habiéndose acumulado acciones distintas que son incompatibles por tener procedimientos distintos, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado inepta acumulación de acciones

, y siendo esta materia de orden público es imperativo casar de oficio el fallo recurrido y, anular todo el procedimiento hasta el estado de admisión de la demanda por el cobro de honorarios profesionales de abogado, la cual se debe tramitar por el procedimiento breve las actuaciones extrajudiciales en conformidad con lo que establece el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 881 y siguientes y estimar los honorarios correspondientes a las actuaciones judiciales conforme a lo que establece la ley de abogados…”.

Posteriormente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció, según sentencia N°. 2914, de fecha 13 de diciembre de 2004, lo siguiente:

…la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia…

.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del M.T. de la República, en sentencia signada con el N°. 0837, de fecha 09 de diciembre de 2008, reiterada en sentencia reciente, signada con el N° 0023, del 12 de febrero de 2010, aseveró:

…esta Sala evidencia que las pretensiones invocadas por el demandante no podían ser acumuladas en una misma demandada, (….) De tal modo, en el caso in comento al haberse permitido la acumulación de dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, la sentencia recurrida infringió el Art. 78 del CPC….

.

Por lo antes expresado, en virtud que en el libelo de la demanda, se reitera, la actora señala el cobro de honorarios por actuaciones judiciales y extrajudiciales, ha indebidamente acumulado pretensiones que se excluyen mutuamente entre sí. Siendo los procedimientos a través de los cuales se tramitan dichas tutelas absolutamente incompatibles. Razón por lo cual, por la circunstancia antes descrita, la parte actora ha incurrido en la inepta acumulación a la cual se contrae el artículo 78 ibídem.

En consecuencia, dado el carácter de estricto orden público de la antes citada regla procesal, en la Dispositiva que corresponda, irremisiblemente, se declarará: INADMISIBLE la pretensión incoada, atendiendo lo dispuesto en el antes citado artículo 78 del la N.A.C., en concordancia con lo previsto en el artículo 341 eiusdem. Quedando de conformidad con lo antes expresado, REVOCADA la sentencia recurrida en todas sus partes. ASÍ SE DECIDE.

EL FALLO.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• INADMISIBLE, la demanda incoada por la ciudadana L.C., identificada en actas, en contra del ciudadano F.S.T.C., igualmente identificado en las actas procesales, por incurrir la actora en la Inepta Acumulación a la cual se refiere el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem.

• REVOCADA, en todas sus partes, la sentencia recurrida.

No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.G.N..

LA SECRETARIA,

M.F.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2014-11-120, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.-

LA SECRETARIA,

M.F.

JGN/ca.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR