Decisión nº PJ0102015000231 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 5 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2015-000197

Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102015000231

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO

SOLICITANTE: L.C.A.N., titular de la cédula de identidad N° V- 8700859.

ABOGADO ASISTENTE: A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo N° 67674.

ADOLESCENTE:(cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

, de doce (12) años de edad.

CAUSANTE: S.D.J.O.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7795788.

EMPRESA: PDVSA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana L.C.A.N., titular de la cédula de identidad N° V- 8700859, asistida por el abogado en ejercicio A.G.C., antes identificado, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo, el adolescente antes mencionado, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiario de su legítimo padre ciudadano S.D.J.O.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7795788, quien fuera trabajador al servicio de la empresa PDVSA.

Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos.

- Copia certificada del acta de defunción del causante, ciudadano S.D.J.O.C..

- Comunicación de la empresa PDVSA de fecha 02 de septiembre de 2013.

- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante y del adolescente beneficiario.

- Copia Certificada del asunto VP21-J-2014-000034 contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana L.C.A.N..

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley

.

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana L.C.A.N., titular de la cédula de identidad N° V- 8700859, como representante del adolescente (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

, de doce (12) años de edad, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:

• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana L.C.A.N., titular de la cédula de identidad N° V- 8700859, para que en representación legal y en beneficio del adolescente (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

, de doce (12) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a éste como beneficiario del causante S.D.J.O.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7795788, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.

• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0210-15 a la EMPRESA PDVSA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-

Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,

ABG. ESP. C.L.M.G.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102015000231 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

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