Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 19 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

198° y 149°

Vista el acta procesal que antecede de fecha 16-06-08, suscrita por la ciudadana L.D.C.D.B., plenamente identificada en autos, en su condición de madre y representante legal de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por el Dr. J.H., en su carácter de Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicita Medida Provisoria de Obligación de Manutención y por cuanto consta en autos C.d.T. del demandado alimentario ciudadano N.I.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.325, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho de obligación de manutención de los hermanos que nos ocupa, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

Por cuanto consta en auto en los folios 15 y 16 C.d.T.d.O.A. ciudadano N.I.P.R., emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure , y la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 16-06-08, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BSF. 846,18) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO

Se encuentra plenamente demostrada la filiación de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), con respecto a su padre ciudadano N.I.P.R., tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos emanada de la Registradora Civil de la Parroquia el Recreo, Estado Apure, inserta a los Folios (03, 04 y 05).-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 26% del salario mínimo urbano de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano N.I.P.R., a favor de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), más aportes extras del 35,46% del bono vacacional y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por ese Organismo empleador y depositada en el Banco Banfoandes en esta ciudad. Igualmente se Decreto el 50% de medicinas cuanto sea requerido, y todos los beneficios que le puedan corresponder como hijos del obligado alimentario como útiles, textos escolares, seguro de hospitalización, y cesta de juguete navideño y Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 3.600), que cubren Doce (12) mensualidades de Obligaciones de manutención futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 19 días del mes de Junio del año 2.008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

Juez Unipersonal

Dra. M.C.

La Secretaria Temporal

YSMAREL CELIS

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria Temporal

YSMAREL CELIS

EXP. N° 16.787 MC/ Celenne

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