Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001082

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos L.G.d.M. y D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.245.943 y V-8.295.168 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada Ana Teresa Alvizu, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.659, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refieren y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas A.Y.C. y G.d.C.R.D., identificadas en autos, consta que los referidos solicitantes, han fomentado a sus propias y únicas expensas, las bienhechurías que se especifican en el escrito de la solicitud, la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Las Flores de la parroquia Sabana de Uchire, Municipio M.E.B. del estado Anzoátegui, las cuales constan de cuatro (4) locales comerciales de Veinte metros cuadrados (20 M2) y dos (2) locales comerciales de treinta metros cuadrados (30 M2), para un total de seis (6) locales comerciales, dos (2) baños, toda esta construcción de platabanda y dos (2) estacionamientos con un portón de tres (3) metros, con cerca de bloque, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle Las Flores, SUR: Fondo que es o fue de R.B.; ESTE: Con casa y terreno que es o fue de J.O.A.; y OESTE: Con casa y terreno que es o fue de B.M.; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D.. La Secretaria Acc.,

Abg. G.A.

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