Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteThayrhayr Sáez de Oliveros
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 2 Temporal

Guanare, 18 de diciembre de 2006

196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana L.J.T.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.405.470, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, el niño *******************, debidamente asistida por la abogada A.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.132.354, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO, en nombre del referido niño y adolescente, el Seguro Colectivo de Vida, de la Empresa Eleoccidente, en razón de la muerte del ciudadano J.R.T.S., de quien el mencionado niño y adolescente son coherederos, y siendo evidente que ellos tienen la cualidad que se señala dada la condición de nietos del causante, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana L.J.T.D.H., identificada anteriormente, para que en nombre de sus hijos ********************, gestione el cobro de dinero por los expresados conceptos, en la Empresa Eleoccidente. Se advierte que cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle al mencionado niño y adolescente debe ser remitida mediante cheque a este Tribunal. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.-

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. No. 1680

TSdO/FUC/Oswaldo H.-

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