Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 02

Guanare, 07 de noviembre de 2006

196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana L.M.L.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.369.880, domiciliada en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños, *************, donde solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO, en nombre de los referidos niños, por reembolso de HCM no. 029-330119010, del Seguro Ban Valor y prestaciones sociales que le corresponda del Ministerio de Educación en razón de la muerte del ciudadano T.C.L.S., de quien los mencionados niños son coherederos, y siendo evidente que ellos tienen la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana L.M.L.D.L., identificada anteriormente, para que en nombre de sus hijos ***********************, gestione el cobro de dinero por los expresados conceptos, por ante el Seguro de Ban Valor y por ante el Ministerio de Educación y Cultura. Se advierte que cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle a los mencionados niños debe ser remitida mediante cheque a este Tribunal. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.-

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. No. 1650

OMMR/FUC/Oswaldo H.-

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