Decisión nº 046 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente N° 10464.-

 PARTE SOLICITANTE: L.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.303, de este domicilio.

 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: L.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.423.

 MOTIVO: INTERDICCION.-

Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana L.M.O., de su hermano ciudadano F.R.O., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.304, de este domicilio.

En fecha 26 de noviembre de 2013, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarada entredicha y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.

En fecha 16 de diciembre de 2013, el ciudadano alguacil titular diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.

En fecha 22 de enero de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa, el Juez Temporal Abogado E.Y.P..

En fecha 22 de enero de 2014, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. J.C.R., siendo agregada a los autos.

En auto de fecha 22 de enero de 2014, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. L.L., siendo agregada a los autos.

En fecha 29 de enero de 2014, comparecen los médicos facultativos designados Dres. L.L. y J.C.R., aceptando el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley.

En fecha 05 de febrero de 2014, se declaró desierto el traslado y constitución del Tribunal a la casa de habitación de la persona a quien solicita sea declarado entredicho.

En fecha 11 de marzo de 2014, diligencia la ciudadana L.M.O., asistida por el Abogado R.D., y solicita se fije nueva oportunidad para el interrogatorio del ciudadano F.O. y de los testigos.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2014, se fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para el para el interrogatorio de los testigos y para el interrogatorio del ciudadano F.O..

En fecha 19 de marzo de 2014, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano J.A.H.L., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 19 de marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano J.A.M.S., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 19 de marzo de 2014, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano S.A.H., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 19 de marzo de 2014, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano S.A.H., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 19 de marzo de 2014, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana M.R.L. de Hernández, quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 19 de marzo de 2014, siendo la 1:00 p.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarado entredicho ciudadano F.R.O., a quien el Tribunal procedió a realizarle el interrogatorio.

En fecha 22 de abril de 2014, comparecen los médicos facultativos designados y presentan informe médico de la evaluación realizada al ciudadano F.R.O., el cual fue agregado a los autos en fecha 24 de abril de 2014.

Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado al ciudadano F.R.O., por los médicos forenses designados al efecto, en el cual concluyen que presenta síntomas y signos de retardo mental de grado leve- moderado y trastornos de conducta de origen orgánico cerebral, enfermedad está que lo inhabilita, para cuidar de si mismo, trabajar, proveerse de su manutención y más aún para administrar bienes, para realizar transacciones comerciales y bancarias, necesitando atención y supervisión permanente por otras personas adultas, así como de las declaraciones de los testigos. Es por lo que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano F.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.304, asimismo acuerda designar TUTOR INTERINO, a la ciudadana L.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.303, de este domicilio, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 046 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

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