Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 2009-590

TIPO DE DECISION: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., seis (06) de Octubre del año 2010.--------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: L.J.O.C., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-6.868.355. B) Como parte demandada la Empresa REPRESENTACIONES LA E.D.N. C.A., domiciliada en la Calle Miranda con Calle Bolívar, San J.d.B., Estado Miranda, representada legalmente por el ciudadano Sluman Nasser, titular de la cedula de identidad N° V-13.823.031, con representación judicial de los profesionales del derecho ALIROLAIZA DEL C.B.S., L.R. Y G.M.A., inscritos en el IPSA bajo los N° 54.181, 37.701 y 7913, respectivamente.------------------------------------------------------------------------------------------

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA PRESENTE CONTROVERSIA: Cursa al folio 93 de la presente causa, diligencia de fecha 30-09-2010, presentada por los abogados Alirolaiza Bastardo y G.A., inscritos en el IPSA bajo el N° 54.181 y 7.913, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, quienes consignaron en cuatro (04) folios útiles, documento autenticado por ante el Registro Público con funciones de Notaria de los Municipios Páez, P.G. y A.B.d.E.M., de fecha siete de septiembre del año dos mil diez, anotado bajo el N° 19, tomo 23 de los Libros de autenticaciones llevados por ese registro con funciones notariales, contentivo de desistimiento de la presente demanda, efectuado por la ciudadana L.J.O.C., parte demandante. Cuya consignación hacen a los fines de la terminación del presente Procedimiento y el consiguiente envío del expediente para el Archivo Judicial.-----------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

PRIMERO

Observa quien aquí decide, que en el presente procedimiento la demandante L.J.O., en común acuerdo extrajudicial con la accionada, ha desistido de la pretensión contenida en la presente causa, intentada por Reclamación de Daños y Perjuicios Materiales y Morales, incoado en contra de la empresa Representaciones La E.d.N. C.A., tal como se evidencia a los folios 93 al 97 del expediente. La representación judicial de la accionada comparece ante este despacho y consigna el documento debidamente autenticado, que contiene dicho desistimiento, y en base a ello pide la respectiva homologación, a los fines de poner fin al presente juicio. A tal efecto es meritorio precisar que, aunque la “demanda”, termino utilizado en la manifestación de desistimiento, no implica la pretensión, en todo caso debe favorecerse el contenido de la voluntad expresada por la actora, en el sentido de no querer continuar con la presente causa, y aunque tampoco manifiesta los motivos del abandono al juicio en comento, información necesaria, inherente a la seguridad jurídica en lo que respecta al finiquito total y definitivo de la presente litis, en todo caso, por ser un interés privado de la actora, donde no esta involucrado el orden publico, amen de tratarse de derechos sujetivos disponibles, debe admitirse la procedencia de lo solicitado por la demandada. Finalmente tenemos que, nuestro Código de Procedimiento Civil en su articulo 266 establece que el “desistimiento” extingue la instancia, vale decir da por terminado el procedimiento, lo que conduce a este juzgador a considerar que lo procedente y ajustado a derecho en esta particular sentencia, es impartir la homologación al desistimiento en cuestión, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Luego de verificar, que ha quedado desistido el presente juicio, este juzgador considera que la presencia de la presente causa en los archivos activos de este tribunal, distraería la debida atención que se pudiera dispensar sobre las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, razón esta por la que este juzgado acuerda remitir el expediente al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-----------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del Desistimiento de la causa, realizado por parte de la demandante L.J.O., en consecuencia concluído el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 pm.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 pm.).---------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/ecd

Exp. N° 2009-590

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