Decisión nº 11382 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198° Y 149°

PARTE ACTORA: L.A.G.S., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.486.578.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.J.F.J., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.907.

PARTE DEMANDADA: ICARO A.V.E., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.825.838.

DEFENSORA AD LITEM: Y.A.F. R., inscrita en el Inpreabogado N° 72.038

MOTIVO: DIVORCIO.

Expediente N° 6141

Previa distribución correspondió conocer a este tribunal del juicio de DIVORCIO incoado por L.A.G.S., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.486.578 contra ICARO A.V.E., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.825.838, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual se declaró Incompetente para conocer por el Territorio

En fecha 16/05/2005, se admitió la demanda y se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

En fecha 20/04/2006, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24 de abril de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, emplazándolo para los actos reconciliatorios y por ende para el acto de la contestación a la demanda.

En fecha 06 de junio de 2006, se dejó sin efecto el cartel librado en fecha 24 de abril de 2006 y se libró nuevo cartel.

En fecha 06 de noviembre de 2006, la Secretaria dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar del cartel librado.

En fecha 13 de marzo 2007, se designó Defensora Ad litem a la abogada Y.A.F. R,

En fecha 10/04/2003, fue practicada la citación de la defensora Judicial designada.

En fecha 05/10/07, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio, compareció la parte actora y no compareció la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial.

En fecha 20/11/2007, tuvo lugar el segundo acto reconciliatorio, compareciendo la representación del demandado y el Ministerio Público, la parte actora “Insistió en continuar con la Demanda”.

En fecha 28/11/2007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, la defensor Ad-Litem designada contestó la demanda en el mismo acto, la parte actora ratificó su demanda e insitió en la misma.

La parte actora promovió pruebas, las cuales fueron debidamente providenciadas.

Siendo la oportunidad para decidir el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: La parte actora adujo en su libelo de demanda:

  1. Que contrajo Matrimonio Civil el 16/12/1994, con el ciudadano ICARO A.V.E., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.825.838, ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas.

  2. Que fijaron su domicilio conyugal en calle casa blanca con Mar de plata, Urbanización Caraballeda, Quinta Tilicoco, Jurisdicción del Municipio Caraballeda del Estado Vargas.

  3. Que durante los primeros años de su matrimonio la relación conyugal fue de mutuo afecto y comprensión hasta que comenzaron desavenencias y dificultades tornándose la convivencia casi imposible es por lo que su cónyuge decidió unilateralmente poner termino de hecho a la unión conyugal con el abandono de las obligaciones de vida en común.

  4. Que solo tuvo información de que su cónyuge se había radicado en la ciudad de Caracas en los alrededores de C.A. en la Parroquia 23 de Enero donde tenía residencia con su pareja actual con la que tubo una niña de nombre D.V. configurando asi el adulterio ya que el mismo se presentó en un programa de televisión con su supuesta esposa e hija recién nacida como lo expreso en el programa.

  5. Que de la unión matrimonial se adquirieron bienes en prestaciones laborales pertenecientes a su cónyuge

  6. Que por todo lo expuesto demanda al ciudadano ICARO A.V.E..

  7. Solicito Medida de Embargo sobre las prestaciones sociales de su cónyuge.

    Acompañó Certificación de Matrimonio, emitida por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal y copia simple del acta de matrimonio emanada por el referido Juzgado, acta Nº 117 del año 1.994.

    En su debida oportunidad la parte actora promovió pruebas, entre ellas:

  8. Reprodujo el mérito jurídico alegado en autos;

  9. La declaración de los siguientes testigos: L.C.S.S.L.O.A.D.P..

    Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

    SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La competencia de este tribunal deriva de la aplicación de la Resolución No. 112, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el 4 de abril de 2000, en la que la competencia para conocer aquellos procesos de familia en los que no estuvieren involucrados niños y adolescentes, le fue atribuida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia Civil.

    TERCERA CONSIDERACIÓN: El artículo 185 del Código Civil en su ordinal segundo:

    Son causales de divorcio:

    El Adulterio

    El Abandono Voluntario

    Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común

    .

    Así, pues, de acuerdo a la citada norma, los extremos a llenar para que el Juez declare el divorcio, son:

    Que exista en autos elementos que le permitan al Juez determinar la veracidad de los hechos señalados por la actora.

  10. CUARTA CONSIDERACIÓN: De la revisión de los autos, tenemos, que los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos L.C.S.S. Y L.O.A.D.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.489.700 Y 11.061.598, respectivamente, no comparecieron ante el tribunal comisionado en la oportunidad que les fue fijada y no rindieron declaración.

    Las causales de divorcio constituyen hechos que el actor debe probar y de los cuales deben deducirse la existencia o no de las mismas y consecuencialmente la procedencia o no del divorcio.

    En el caso de marras se denuncia el adulterio, abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves, por parte del ciudadano ICARO A.V.E..

    De los elementos surgidos de las actas y actos del presente expediente se demuestra que evidentemente el demandado abandonó a la actora en el año 1.999, asimismo de los datos suministrados de la Oficina Nacional de Identificación se evidencia que ciertamente el ciudadano ICARO A.V.E. no se encuentra en éste país, lo cual crea en el ánimo de quien sentencia procedente la demanda de divorcio incoada por la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

    Ahora bien, siendo que de las actas y actos del expediente se desprende que la actora no demostró con pruebas fehacientes el Adulterio y los excesos, sevicias e injurias graves causados por su cónyuge, resulta imperativo declarar sin lugar la demanda de Divorcio en cuanto a los ordinales 1º y 3º del Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

    Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio en cuanto a las causales 1º y 3º del artículo 185 Código Civil y CON LUGAR la demanda de divorcio en cuanto a la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos L.A.G.S. E ICARO A.V.E., mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.486.578 y 10.825.838, respectivamente, celebrado en el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (ahora Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas).

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2009.-

    Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    LA JUEZ.

    DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.

    LA SECRETARIA

    YASMILA PAREDES

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

    LA SECRETARIA.

    YASMILA PAREDES

    MSM/YP/ys

    Exp: 6141

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