Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1B-V-2004-000144

Vistos estos autos y vistas las múltiples solicitudes realizadas por las partes referente a:

Por un lado la representación judicial de la parte demandada solicita de este Tribunal el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto de esta controversia, y por otro lado la representación judicial de la accionante solicita la ejecución forzosa del fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana da Caracas en fecha 22 de junio de 2011, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Consta de autos que el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de junio de 2011, dictó sentencia definitiva en la cual declaró parcialmente CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora reconvenida contra la sentencia dictada por este Tribunal de Instancia en fecha 08 de diciembre de 2008; parcialmente CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra; incoado por la ciudadana L.M.V.G. contra la ciudadana N.D.V.V.G.. Valido el contrato de opción de compra suscrito por las referidas ciudadanas de manera privada; Inadmisible la reconvención presentada por el apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien, del anterior pronunciamiento claramente infiere quien aquí se pronuncia que el contrato de opción de compra venta suscrito por las partes aún goza de plena validez motivo por el cual resultaría contrario a derecho el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble identificado en autos solicitado por la representación judicial de la parte demandada. Así se establece.

Por otro lado observa este administrador de Justicia que la representación judicial de la parte actora solicita la ejecución forzosa del referido fallo, en tal sentido debe advertir quien se pronuncia que la doctrina y la jurisprudencia patria han sido enfáticos en mantener que no puede procederse a la ejecución forzosa de la sentencia sin que previamente se haya otorgado al ejecutado plazo prudencial para el cumplimiento voluntario de la misma (artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil), pues lo contrario constituiría una subversión del orden procesal establecido, y siendo que la función de este Órgano Jurisdiccional es mantener a las partes en igualdad de derechos y en aras de garantizar una justicia transparente y equitativa prevista en la carta fundamental, respetando siempre el debido proceso y la tutela judicial efectiva reinante en todo procedimiento judicial, este Tribunal de Instancia NIEGA la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia realizada por la representación judicial de la parte actora, hasta tanto se otorgue a la ejecutada lapso prudencial para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 de la norma adjetiva civil. Así queda establecido.

EL JUEZ,

EL SECRETARIO ACC,

DR. Á.V.R..

ABG.E.C..

AVR/SC/yuleika

ASUNTO : AH1B-V-2004-000144

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1B-V-2004-000144

Vistos estos autos y vistas las múltiples solicitudes realizadas por las partes referente a:

Por un lado la representación judicial de la parte demandada solicita de este Tribunal el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto de esta controversia, y por otro lado la representación judicial de la accionante solicita la ejecución forzosa del fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana da Caracas en fecha 22 de junio de 2011, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Consta de autos que el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de junio de 2011, dictó sentencia definitiva en la cual declaró parcialmente CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora reconvenida contra la sentencia dictada por este Tribunal de Instancia en fecha 08 de diciembre de 2008; parcialmente CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra; incoado por la ciudadana L.M.V.G. contra la ciudadana N.D.V.V.G.. Valido el contrato de opción de compra suscrito por las referidas ciudadanas de manera privada; Inadmisible la reconvención presentada por el apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien, del anterior pronunciamiento claramente infiere quien aquí se pronuncia que el contrato de opción de compra venta suscrito por las partes aún goza de plena validez motivo por el cual resultaría contrario a derecho el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble identificado en autos solicitado por la representación judicial de la parte demandada. Así se establece.

Por otro lado observa este administrador de Justicia que la representación judicial de la parte actora solicita la ejecución forzosa del referido fallo, en tal sentido debe advertir quien se pronuncia que la doctrina y la jurisprudencia patria han sido enfáticos en mantener que no puede procederse a la ejecución forzosa de la sentencia sin que previamente se haya otorgado al ejecutado plazo prudencial para el cumplimiento voluntario de la misma (artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil), pues lo contrario constituiría una subversión del orden procesal establecido, y siendo que la función de este Órgano Jurisdiccional es mantener a las partes en igualdad de derechos y en aras de garantizar una justicia transparente y equitativa prevista en la carta fundamental, respetando siempre el debido proceso y la tutela judicial efectiva reinante en todo procedimiento judicial, este Tribunal de Instancia NIEGA la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia realizada por la representación judicial de la parte actora, hasta tanto se otorgue a la ejecutada lapso prudencial para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 de la norma adjetiva civil. Así queda establecido.

EL JUEZ,

EL SECRETARIO ACC,

DR. Á.V.R..

ABG.E.C..

AVR/SC/yuleika

ASUNTO : AH1B-V-2004-000144

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