Decisión nº D-03-09 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSentencia Absolutoria

a constancia de la revisión hecha al cadáver donde se determinan las características del mismo.

Dictamen pericial Anntomoantropologico Forense No. CG-CO-LC-DB-022/2006, de fecha 15 de febrero de año 2006, suscrito por los expertos R.J.A.E. y P.L.A.B., adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicado al cadáver de la víctima KIOKO C.O.P., donde se determino que la occisa presentó múltiples hematomas en ambas regiones deltoideas de miembros superiores y región pectoral izquierda de aspecto premorten, de veinte y cuatro (24) horas de evolución; y en la región del hemiabdomen y cresta ilíaca izquierda, excoriación lineal perpendicular, de aspecto premorten, de cuarenta y ocho (48) horas de evolución aproximadamente. Medio probatorio valorado por este tribunal ya que por medio de él se logro demostrar la existencia de hematomas en el cadáver de KIOKO.

Estudio de Reactivación hematológica (Luminol) Nº CG-COLC-DB-02-11-2006, prueba promovida por la defensa y admitida como prueba complementaria, de fecha 15 de febrero de 2006, elaborada por los expertos R.J.A.E. y GN YOSBERT CARDENAS CASTILLO adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, donde se concluye: No se visualizo quimoluminiscencia positiva para la oxidación del reactivo con la enzima de catalasa sanguínea en el apartamento signado con el numero 6D, piso 06, edificio Cojedes parque residencial la colina de la parroquia C.A.d.E.Z., específicamente en el área del cuarto principal de la vivienda y del Baño del cuarto principal. Medio probatorio valorado por este tribunal ya que determina la no existencia se sangre en la habitación y sala de baño de la casa desde donde cayó el cuerpo de KIOKO.

Fotografías de KIOKO C.O.P., en

el sitio del suceso así como al momento cuando se realizó la exhumación de la misma. Son valoradas por este tribunal ya que las mismas fueron tomadas en el sitio de la exhumación y las misma han servido para orientar las explicaciones dadas en juicio.

Luego de la valoración de las pruebas, se precisa dejar constancia que la corporeidad del delito objeto del presente juicio quedo plenamente demostrado con las circunstancias que el Tribunal estima acreditados y que fueron sometidas al contradictorio durante la Audiencia Oral y Pública, subrayando que aun cuando la Defensa y el propio acusado manejaron en todo momento la existencia de un suicidio, existe un hecho cierto como lo es la muerte de KIOKO C.O.P., como consecuencia de precipitación , manejándose por este tribunal dos tesis una sostenida por la defensa EL SUICIDIO, versión que compartieron los jueces escabinos y la otra sostenida por la juez presidente como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Al analizar las pruebas a criterio de los jueces escabinos no quedo demostrado durante el Juicio Oral u Público la certeza de la culpabilidad del acusado LESDRIS YULMAR ROA MÁRQUEZ, por el contrario el escenario donde se desenvolvieron los hechos fue confuso ya que los testimonios de los funcionarios declarantes, no determinaron con certeza la responsabilidad del acusado en los hechos, aunado a ello no existieron pruebas técnicas suficientes, y testigos presénciales, ni familiares de la occisa que estuvieran presente en el sitio de los hechos, lo que pudiera determinar o darle una orientación sobre lo sucedido entre la victima y el acusado, así mismo no existe claridad en lo declarado tanto por F.S. y R.G., donde se evidencio desacuerdo en sus opiniones, ya que uno opinaba de una manera y el otro tenia otra versión, situación que hace dudar, por lo cual consideran que es probable la tesis del acusado de haberse KIOKO lanzado y por ende suicidarse. De igual forman refieren que según la observación que han tenido del acusado durante el juicio, les ha demostrado que el mismo se encuentra tranquilo sin ningún tipo de alteración evidente, lo que les hace presumir que el mismo no tiene que ver con el delito que se le imputa y que debido a la insuficiencia de pruebas se le debe otorgar el beneficio de la duda, por lo que a juicio del Escabinado ante la duda o poca certeza a cerca de los hechos que no fueron claros, prefieren absolver que condenar pues no se demostró que LESDRIS YULMAR ROA MÁRQUEZ, fuera la persona que lanzo por la ventana a KIOKO C.O.P. ocasionándole la muerte, por lo que la sentencia ha de ser de INCULPABILIDAD, dejando constancia del voto salvado de la juez profesional. Y ASI SE DECIDE.

V .- DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por criterio mayoritario y con el voto salvado de la juez profesional, DECLARA INCULPABLE al acusado LESDRIS YULMAR ROA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.164.868, estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U. en Tecnología de Alimentos, hijo de B.M. y A.R., residenciado en los Haticos, Calle Los Llabos, casa de cerca Marrón con Piedras al frente, color beige, Municipio Maracaibo del estado Zulia; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 deI Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KIOKO C.O.P., en consecuencia se ordena su inmediata libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes de la publicación de la misma y remítase en su debida oportunidad la anterior sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los veintidós (22) días del Mes de Enero de dos mil nueve. Años 198o de la Independencia y 149o de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. DORIS CH. NARDINI RIVAS

LOS ESCABINOS,

TITULAR I: N.C.M.A.

TITULAR II: EDUBER E.S.S.

LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No. 03-09

LA SECRETARIA,

ABG: LOREMAR MORALES

VOTO SALVADO

Esta sentenciadora actuando como juez profesional del Tribunal Mixto en la causa signada con el No. 9M-251-07, discrepa del Escabinado y salva su voto de conformidad con la norma prevista en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido manifiesta su inconformidad por cuanto si bien es cierto, que durante el debate se observaron la ausencia de testigos presénciales de los hechos, quienes pudieran haber suministrado detalles sobre lo acontecido entre víctima y acusado, no es menos cierto que se escucho el testimonio de varios familiares de la víctima quienes compartieron con ambos, desde tempranas horas de la tarde, hasta minutos antes de la muerte los cuales aportan información de interés para aclarar lo acontecido.

Considerando que la ausencia de testigos presénciales de los hechos, no debe ser tomado como causal de inculpabilidad, ya que a lo largo del juicio se evacuaron testimonios y pruebas técnicas que concatenado las misma de una manera lógica, a criterio de esta juez disidente, no dan margen de duda de la forma como se desenvolvieron los hechos. Entre los elementos que hacen concluir que LESDRIS YULMAR ROA MÁRQUEZ fue la personas que lanzo y ocasiono la muerte de KIOKO C.O.P., están una serie de hechos ciertos y demostrados en juicio como lo son: el testimonio de M.G. y J.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, quienes se apersonaron al sitio del suceso y hicieron el levantamiento del cadáver y la inspección en el apartamento desde donde fue lanza.K., siendo contestes en referir que se observaban rastros de desorden lo que determina que antes de los hechos se presento una discusión entre ambos, evidenciándose rastros de violencia en la puerta de madera del baño, así como fragmentos de vidrios en la ducha, quienes a su vez tomaron una serie de fotografías, donde se evidencia lo descrito por ellos, así mismo la presencia de una sandalia al borde de la ventana y la posición en la cual quedo el cadáver, donde se observa que el mismo se encuentra con la cabeza hacia de la pared del edificio y a poca distancia del mismo, así como la herida en la cabeza.

Esta posición descrita en el acta de levantamiento de cadáver, concuerda perfectamente con lo referido en sala por el experto F.S., quien al dar una explicación sobre los patrones existentes para la determinación si una persona es lanzada o se lanza, refiere que cuando la persona es lanzada cae de cabeza (como c.K.) o de lado ya que la persona desacelera y tiende a girar, situación presente en este caso ya que giro hacia la derecha pues del informe medico forense y lo declarado por la Dra MILEIDA BOHORQUEZ, así lo establece ya que el cuerpo de KIOKO presentaba excoriaciones en hemicara izquierda, brazo izquierdo, pierna izquierda producidas por objeto fijo, el suelo, características propias de lo descrito por el experto como patrón de la persona lanzada, ya que al tener la cabeza hacia la pared se evidencia que no llevaba impulso de proyección, descartándose de esta manera lo referido por el investigador, RAMÓN GÖMEZ, quien hay que recalcar que no es experto, quien no supo en audiencia dar una explicación lógica y científica de las características o posición del cadáver en relación con las hipótesis del caso sobre homicidio-suicidio, quien de una manera irresponsable estableció su conclusión subjetiva sin soporte científico que avalara su posición, alegando en todo momento para su sustentar su postura la ubicación de la papelera, situación que sin duda alguna hay que analizar pero, sin dejar de pensar la posibilidad de haber sido colocada en ese sitio, por lo que la posición de al papelera no puede ser tomada como una prueba de certeza de lo sucedido, es solo un indicio que hay que concatenarlo con otros elementos. Contario a esta versión son los argumentos esgrimidos por el experto F.S., cuyo versión o postura tiene como soporte estudio científico y lógico relativos al desplazamiento del cuerpo en el aire, la velocidad inicial, así como el impulso, situaciones que él pudo evidenciar de la posición del cuerpo llegando a las conclusiones por el expuestas.

Ahora aclarada la posición de esta juez disidente, que parte de la existencia en el presente caso del delito de HOMICIDIO, se pasa a analizar otros elementos de prueba que aunados a los expuestos permiten establecer con certeza la tesis sustentada. Se escucho en esta sala de juicio una serie de testimonios de los familiares de la víctimas, ciudadanos H.M.P. (madre), KEIJI OKATSU (padre), REIMI URDANETA (primo), A.P. (Tio) y K.J.O.P. (Hermano), quienes en su totalidad fueron contestes en narrar las lo acontecido el 31-12-05, donde refieren que desde tempranas horas de la tarde cuando la familia compartía en una reunión en el negocio del papa de la víctima, donde tanto victima como victimario estuvieron presentes, reunión que al finalizar la tarde culmino, trasladándose el grupo familiar a la casa de los progenitores de KIOKO, donde celebraban el fin de año, lugar donde KIOKO compartía alegremente con su grupo familiar, conversando con su tio ALBERTO, quien dada la alegría del momento sale a bailar con su p.R.U. situación esta que molesta al acusado quien empuja a REIMI e insulta a KIOKO, diciéndole perra es cuando intervienen otros familiares entre ellos el hermano de KIOKO (KENJI) y el cuando lo reta a bajar par pelear, es ante esta situación que KIOKO, decide llevárselo del lugar para evitar problemas y se retiran al apartamento donde ambos Vivian, sucediendo a los pocos minutos la tragedia, aunado a lo expuesto refieren que e mismo estaba consumiendo licor desde temprano, que ese día estaba extraño, que se observaba que ambos estaban disgustados, coincidiendo que el mismo con antelación a lo sucedido había dado muestras de ser demasiado celoso y en oportunidades realizo varias escenas de celos, información última que coincide con lo expresado por la ciudadana S.O. (hermana), quien refirió que el noviembre del 2005 KIOKO viajo a los Estados Unidos, y ella estaba aya, y era sombroso la cantidad de veces que LESDRIS la llamaba, que ella le comento que en una oportunidad le escupió la cara, reafirmada esta información por la progenitora de la víctima quien manifestó que su hija en confianza le refirió que el la escupió y la golpeaba, que en razón de eso ella no tenia motivación para continuar con la gestión ya iniciada, de la compra de un apartamento que ella prefería que se perdieran lo 20 millones que ya habían dado, así mismo esa noche KIOKO le comento a su hermano que ese día terminaba esa relación, y le dio a entender a su tío ALBERTO y a su papa que el la golpeaba, recalcando todos que LESDRIS era una persona extraña y violento, muy por el contrario de KIOKO que era alegre, y muy inteligente, motivo por el cual a ellos no le gustaba dicha relación, pero lo aceptaban porque KIOKO estaba enamorada de él.

Todos los comentarios referidos por los familiares de al víctima en relación a la conducta de LESDRIS, concuerda con la descripción dada por las Doctoras EDIILIA TELLO y M.I.A., lo cual fue reflejado en el informe psiquiátrico y psicológico por ellas levantado, quienes expresaron que se encuentra mentalmente sano, mencionando algunos indicadores de su conducta, describiéndolo como una persona desconfiada, temeroso e inseguro, impulsivo, con manejo inadecuado de su ansiedad que en determinadas ocasiones no tiene racionalidad, no piensa detalladamente lo que va a decir, por lo cual ante situaciones de strees puede ser irracional y violento y que en algunos momentos no tiene limite para controlarse, concluyendo que con esas características existe en él predisposición a cometer delito, situación esta que se evidencio en el presente caso, ya que teniendo conocimiento de su comportamiento y dado los antecedentes del día, donde KIOKO esa noche terminaría la relación, todo nos lleva concatenadamente a tener la certeza que ante la realidad de finalizar esa relación amorosa, salio a flote su personalidad agresiva e impulsiva y violenta sin control alguno, evidenciándose tal comportamiento, en la forma como violento la puerta del baño par ir en busca de la victima golpeándola, tal como se demostró en informe presentado por los médicos Forenses R.J.A.E. y P.L.A.B., quienes en dicho informe determinan luego de al exhumación del cadáver de KIOKO C.O.P., además de las lesiones sufridas producto de la caída libre, presento hematomas en ambas regiones deltoicas de miembros superiores y región pectoral izquierda de aspecto premorten, de veinticuatro horas de evolución aproximadamente, así como excoriaciones lineal perpendicular en la región del hemiabdomen y cresta ilíaca, de aspecto precorten de 48 hora de evolución, descripción esta que unida a los antecedentes expuestos nos dan la certeza que el mismo la golpeaba con antelación al hecho, así como esa noche también la golpeo y dada su personalidad violenta perdió la racionalidad no se controlo y lanzo a KIOKO al vació.

Así mismo es de gran importancia y determinación para quien aquí decide, la observación del sitio del suceso, lo cual se pudo evidenciar a través de las fotografías tomadas por la experto M.G., donde al observar la ventana, la altura en la cual se encontraba, la vestimenta de la víctima (jeans ajustado) y la posición de la sandalia en la ventana, se concluye que es imposible trepar y llegar a la ventana lanzarse y que la sandalia quedara en esa posición por lo cual la lógica indica que el sitio del suceso fue modificado, y en presente caso por el acusado que era la única persona que se encontraba en el lugar.

Ahora bien haciendo uso esta juzgadora de las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, analiza una serie de detalles expuestos por la defensa del acusado y por el Experto RAMÖN GÓMEZ, quien de alguna manera avala la tesis del suicidio, argumentos que carecen de base lógica, y contradicción queriéndole dar valor de plena prueba a un indicio (lugar de la papelera), versión que se contradice el lo expresado por el experto planimetrito F.S., quien en forma clara y didáctica explano las característica de cómo queda un cuerpo como consecuencia del suicidio y cuando son lanzados, encuadrando la descripción de la posición del cadáver de KIOKO en el de HOMICIDIO. Por lo cual no cabe duda que fue LESDRIS YULMAR ROA MARQUEZ, quien golpeo y lanzazo a KIOKO por la ventana del baño del apartamento donde ambos vivian.

Al analizar todas las declaraciones rendidas durante el debate, se observa que demostrado como ha sido la materialidad del delito y en relación con la responsabilidad del acusado, existen dos posiciones claramente definidas como lo son la declaración de los familiares de al victima, y expertos quienes bajo manifestaciones de serenidad y claridad hacen su exposición en forma coherente y precisa y lo manifestado por el acusado LESDRIS YULMAR ROA MARQUEZ, quien a través de su defensa niega su participación en el delito manejando la tesis del suicidio; solicitándose que se declaro inocente; ante esta situación es necesario hacer una reflexión sobre los intereses contrapuesto. Ante tal dilema esta Juzgadora considera que no existen razones de peso que lleven a los familiares a mentir, que el móvil de sus pretensiones es el deseo de que se haga justicia, donde se observo en ellos respecto para con el acusado, honradez y sinceridad en sus declaraciones ya que pudieron todos afirmar que les constaba que LESDRIS golpeaba a KIOKO y no lo hicieron, así mismo los expertos F.S.; E.T.; M.I.A., M.G. y J.M. no tiene razones para mentir, pues los mismos actúan en el cumplimiento de sus funciones, quienes según sus exposiciones y las pruebas técnicas practicadas desvirtúa la tesis del suicidio, razones que por lógica y supervivencia si tiene el acusado, pues dicha mentira lleva implícita su posible libertad. Consciente se encuentra esta juzgadora que en el según lo expuesto en juicio al momento de los hechos, en la habitación solo se encontraban la víctima y el acusado, quedando claramente establecido la imposibilidad material dadas las características, altura de la ventana así como la vestimenta de al occisa, así como la sandalia en la ventana de haberse lanzado, por lo cual no existe duda alguna que fue LESDRIS quien la lanzo al vació.

Continuando con lo observado en juicio esta Juzgadora considera, que una de la bondades del sistema Acusatorio es la Inmediación, donde el Juzgador tiene la posibilidad de palpar de quienes declaran no solo su voz, sino también todas las expresiones corporales que en caso de duda ayudan a encontrar la verdad, situación esta que se reflejo al momento de recibir las declaraciones con el control absoluto de la prueba que tuvieron las partes y el Tribunal durante el contradictorio, específicamente la expresión asumida por los familiares de la victima a lo largo del proceso, donde siempre demostraron objetividad en sus declaraciones y deseo de que se hiciera justicia, sin evidenciarse en ellos represalias en contra de la víctima.

Ahora bien, ha quedado demostrado para esta juez disidente que la conducta desplegada por el acusado encuadra en el tipo Penal del Delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal venezolano, lo que evidencia que la conducta del acusado es típica y como quiera que ha existido el desconocimiento de la prohibición generando un daño social, por cuanto se ha lesionado un bien jurídico tutelado por el Estado como lo es el derecho a la vida es lo que crea el injusto penal por el desvalor de la acción cometida, lo cual hace que su comportamiento sea considerado antijurídico, haciéndose objetivamente imputable, ya que no ha mediado alguna causal de justificación por parte del acusado.

La conducta del agente es lo que causa el reproche social por el desvalor en el resultado final de su acción cometida, dada la infracción penal, lo que determina la culpabilidad del mismo en la acción cometida, por lo que su comportamiento lo hace ser responsable penalmente del hecho cometido, conformándose la estructura de dicho delito, debiendo ser castigado con la pena preestablecida dada la facultad del estado del IUS PUNIENDI.

Por los razonamientos antes expuesto esta Juez Profesional salvo su voto por considerar que la presente sentencia ha debido ser de CULPABILIDAD, con fundamento a las pruebas traídas al juicio tal como se analizo constituyen probanzas suficientes que lograr la certeza de ver comprometida la responsabilidad penal del acusado LESDRIS YULMAR ROA MÁRQUEZ pues la conducta por el desplegada encuadra en la del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, sancionado en el artículo 405 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

Maracaibo a los Veintidós (22) días del Mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198o de la Independencia y 149o de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. DORIS CH. NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

MARACAIBO, 22 de Enero de 2009

198° y 149°

CAUSA NO. 9M-251-07

JUEZ PROFESIONAL: Dra. D.C.N.R.

TITULAR I: N.C.M.A.

TITULAR II: EDUBER E.S.S.

SECRETARIA: ABG: LOREMAR MORALES

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    ACUSADO: LESDRIS YULMAR ROA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.164.868, estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U. en Tecnología de Alimentos, hijo de B.M. y A.R., residenciado en los Haticos, Calle Los Llabos, casa de cerca Marrón con Piedras al frente, color beige, Municipio Maracaibo del estado Zulia.

    ACUSACIÓN: ABG. O.A., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia

    DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal venezolano

    VICTIMA: KIOKO C.O.P. (occisa)

    APODERADO DE LAS VÍCTIMAS: ABOG. F.G.

    DEFENSA PRIVADA: ABOG. J.D.G.

  2. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    El día sábado 31 de diciembre del año 2005, se encontraba la ciudadana KIOKO C.O.P., en el domicilio de sus progenitores, apartamento pent-house B de residencias Las Palmeras, ubicado en la avenida 16, con calle 89B, de esta ciudad, compartiendo con sus familiares y amigos las fiestas de fin de año, entre ellos, sus padres HILDA DE OKATSU PRATO Y K.O., su hermano KENJY OKATSU, su tía A.P. y su tío A.P., su p.R.U.. Luego, siendo aproximadamente las 11:30 PM, REIMI URDANETA sacó a bailar a la hoy occisa KIOKO OKATSU, fue entonces cuando el imputado LESDRIS ROA, concubino de ésta, se le acercó, le dio dos empujones a REIMI URDANETA y le dijo a la hoy occisa de manera agresiva que era una “perra”, por lo que el hermano de ésta de nombre KENJY OKATSU lo escuchó y le reclamó su conducta, generándose una fuerte discusión entre el imputado y los presentes, por lo que el imputado LESDRIS ROA optó por marcharse del apartamento en compañía de la víctima KIOKO OKATSU, y en el momento cuando estaban en el estacionamiento del mencionado edificio, éste le dijo en presencia de la madre y la madrina de ésta, que el problema lo arreglarían en su apartamento, retirándose del sitio, a las 11:40 de la noche. Al llegar al apartamento 6C, ubicado en Residencias La Colina, edificio Cojedes, piso 6 de esta ciudad, la víctima y el imputado ingresaron al cuarto principal del inmueble, donde discutieron y forcejearon, ocasionándole el imputado a la hoy occisa lesiones en ambos brazos y en el pecho, por el incidente ocurrido en el hogar de los padres de ésta, optando la víctima KIOKO OKATSU, acorralada por la irá de su agresor en resguardarse dentro de la sala de baño de la mencionada habitación, donde continuó la discusión y el imputado descontrolado y bajo una irá desmedida, rompió la ventana ubicada en la parte superior de la ducha, tomó a la víctima y la arrojó al vacío a través de la ventana, la cual falleció a consecuencia de: “Fractura de cráneo y hemorragia interna por ruptura de hilio pulmonar, producidos por objeto contundente.

    III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    Los hechos antes expuestos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

    En fecha 19 de Julio de 2007, se recibió en este juzgado de juicio la presente causa a los fines de celebrarse el juicio oral y público en contra de LESDRIS YULMAR ROA MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

    En fecha 25 de Abril de 2007, se apertura el juicio oral y público, donde el fiscal del Ministerio publico ABG. O.J.A.C., refiere que le corresponde durante el debate demostrar la responsabilidad penal del acusado LESDRIS YULMAR ROA MÁRQUEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en contra de KIOKO C.O.P., hechos ocurridos el 31-12-05 en horas de la noche, situación esta que ha traído, desolación para su familia, se produjo la muerte con un futuro exitoso, tenia dos títulos universitarios , ingeniero industrial e ingeniero electrónico, era muy bella hablaba tres idiomas, tenia ofertas reales y concretas de trabajo, joven esta que fue lanzada para ocasionarle la muerte. Del hecho no hubo testigos presenciales pero esto no es limitante para castigar a la responsable de los hechos, ya que la mayoría de los delitos se comete de esta manera, de forma oculta, el acusado se llevo a la occisa a su apartamento con la intención de matarla ahí, haciendo uso de su superioridad , la acorralo hasta el punto de lanzarla por la ventana, ya que las pruebas técnicas así lo demuestran, ratifica el contenido de la calificación realizada en la acusación Fiscal, ratificando la misma, así como las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar, señalando al ciudadano LESDRIS YULMAR ROA MÁRQUEZ, como el responsable del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

    La Defensa en la persona del ABG. J.D.G., ratifica el escrito consignado solicitando la admisión de una serie de pruebas complementarias, ya que esta defensa desconocía de su exisetncia. El Ministerio Público solicito unas experticias, testimoniales, evacuación de pruebas y experticias, las cuales desecho. El mismo refiere que no hay testigos presenciales de los hechos y que hay pruebas técnicas y estas fueron evacuadas por el Ministerio Público, lo que determinan que hubo violencia, esto hay que probarlo, y estas pruebas desechadas son indispensables útiles y pertinentes. Como es posible que habiendo dos lugares diferentes donde se suscitaron los hechos, el Ministerio Público solo promueve a los testigos que estaban en al casa de los familiares de la víctima y no traen los que estaban en el sitio del suceso. Si se habla de justicia deben ser admitidas estad pruebas ya que con las mismas yo puedo probar la inocencia de mi representado. Quiero que se el pregunte al Fiscal del ministerio público si cumplió con el acto formal de la imputación al acusado, ya que sino se hizo todo es nulo, por lo cual pido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124 y 125 la nulidad de las actuaciones subsiguientes a la presentación, por no haber sido impuesto formalmente de su situación procesal, ya que se omitió el acto de imputación.

    Seguidamente el ABG. F.G., solicito la palabra y una vez concedido por la Juez presidente este manifestó: “Yo no me querelle en el presente proceso pero la victima si se ha adherido al escrito acusatorio presentado por la fiscalía, razón por la cual solicito ciudadana Juez a los efectos de que se pronuncie sobre mi participación en el Juicio como adherentes, como si fuera un querellante por considerar que la adhesión le da la cualidad a la victima representada por mi persona para intervenir en el juicio, es todo”.

    Ante las dos solicitudes hechas por la defensa el tribunal se pronuncio de la siguiente manera: Con respecto a lo expuesto que la presentación de imputado no constituía la imputación formal del imputado, y la consecuencia de la omisión de dicho acto constituya la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas en dicho proceso, el tribunal resuelve: una vez revisadas todas las actuaciones se pudo constatar que efectivamente al acusado de autos se le hizo la imputación en su oportunidad legal, aclarando a la defensa que los explanados en la jurisprudencia a la que hace referencia son supuestos distintos y estamos hablando de casos opuestos, razón por la cual la Nulidad no prospera y se declara sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa. En relación a la solicitud de admisión de una serie de medios probatorios, como pruebas complementarias el tribunal decide: La defensa establece un argumento que no debe ser interpretado en el sentido de que entra una defensa nueva en la causa lamentablemente existe un orden procesal que hay que respetar y las pruebas alegadas no corresponden a unas pruebas nuevas ya que en todo momento el acusado estuvo acompañado de un Abogado defensor de confianza, razón por la cual no pueden ser interpretadas como pruebas nuevas por lo que se declara sin lugar la solicitud planteada

    En relación a la solicitud realizada por el ABG. F.G., el tribunal decide que una vez revisadas las actas, Ya existe un pronunciamiento al respecto por el Tribunal Superior relativo a que no fue subsanada en su oportunidad la querella presentada por el Abogado F.G.. Por lo que considera improcedente lo solicitado. El abogado ejerce el recurso de revocación el cual se declara sin lugar por los mismos argumentos.

    Al momento de concedérsele la palabra al acusado LESDRIS YULMAR ROA MÁRQUEZ, e impuestos de las garantías constitucionales y procesales, este manifestó su deseo de no declarar a lo largo de todo el juicio.

    Esta Tribunal Mixto constituido con Escabinos considera acreditados en juicio los hechos suscitados con las siguientes pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.

    1. - Declaración de la experta Dra. MILEIDA BOHORQUEZ, Anatomopatólogo Forense, experto Profesional II, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad.

    2. - Declaración del experto W.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo.

    3. - Declaración los expertos Licenciada LISBETH BORJAS FUENTES, adscrito al Laboratorio de Genética Molecular de la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia.

    4. - Declaración del Licenciado F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    5. - Declaración de las Dras. E.T. y M.I.A., Psiquiatra y Psicólogo Forense, respectivamente, adscritas a la Medicatura Forense de esta ciudad.

    6. - Declaración de los funcionarios Detectives M.G. y J.M., adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco.

    7. - Declaración de la ciudadana H.M.P.D.O., progenitora de la víctima.

    8. - Declaración del ciudadano KEIJI OKATSU SAlTO, padre de la víctima.

    9. Declaración del ciudadano REIMI R.U.P., primo de la víctima.

    10. Declaración del ciudadano A.P.H., tío materno de la víctima.

    11. Declaración del ciudadano K.J.O.P., hermano de la víctima.

    12. - Declaración de S.O., la cual surgió como prueba nueva a solicitud del Ministerio público.

    13. - Declaración de R.G. la cual surgió como prueba nueva a solicitud de la defensa.

      Con relación a los medios probatorios de las testimoniales presentadas por la fiscalía, la misma procede en este acto a renunciar las testimoniales de los Funcionarios, F.M. y W.Z., por cuanto la experticia fue practicada conjuntamente con otro experto quien declaro en juicio. De acuerdo con la defensa el Ministerio Público renuncia al testimonio de los expertos R.J.A.E. y P.L.A.B., Médicos Forenses adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, debido a la imposibilidad económica para su traslado desde la ciudad de Caracas a Maracaibo, dándole validez al informe presentado por ellos. De igual manera el Ministerio Público renuncia a la testimonial de G.J.S.G., DADIS MARLES C.D.Q., ya que lo que quería demostrara con dicho testimonio quedo suficientemente claro. La defensa no hace objeción alguna.

      A lo largo de juicio oral y público ya solicitud de la defensa surge como prueba nueva la declaración de el funcionario R.G. a solicitud de la defensa así mismo la declaración de S.O., la cual surgió como prueba nueva a solicitud del Ministerio público.

      De igual forma el Ministerio Público presento las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES:

    14. - Acta de Inspección Técnica de Sitio No, 5946 de fecha 01 de enero del año 2006, suscrita por los funcionarios Detective M.G. y J.M., adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco.

    15. - Acta de inspección Técnica de Cadáver No, 5944 de fecha 01 de enero del 2006, suscrita por los funcionarios M.G. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco.

    16. - Protocolo de Autopsia No, 00097 de fecha 03 de enero de 2006, suscrito por la Dra. MILEIDA BOHORQUEZ, Anatomopatólogo Forense, experto Profesional II, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, correspondiente a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de KIOKO C.O.P..

    17. - Experticia Hematológica Especie y Grupo sanguíneo No, 9700-135-DT-0047 de fecha 12 de enero del año 2006, suscrita por los expertos F.M. y W.R., adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo.

    18. - Examen Nº 573 de fecha 16 de enero del año 2006, suscrito por las Dras. E.T. y M.I.A., Psiquiatra y Psicóloga Forense, adscritas a la Medicatura Forense de esta ciudad, practicado al ciudadano LESDRY YULMAR ROA MARQUEZ.

    19. - Acta de exhumación practicada en la sede del Cementerio “Jardines la Chinita”, en presencia de la Dra. Z.V.d.G., Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; los expertos R.A.E., experto Antropólogo Forense, P.L.A., experto Anatomopatologo, Yosbert Cárdenas, perito identificador y Planimétrico; la Dra. A.M.P., la suscrita Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia; y del imputado ciudadano LESDRIS ROA, en compañía de su abogado de confianza, practicada al cadáver de la ciudadana KIOKO C.O.P., con la finalidad de demostrar que al cadáver se le practicó una experticia ANATOMOANTROPOLOGICA.

    20. - Experticia del análisis del sitio del suceso Nº 9700-135-0128, de fecha 23 de enero

      de 2006, suscrita por el Licenciado F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, realizada en el edificio Cojedes, piso 06, apartamento 6D, conjunto Residencial El Parque La Colina, sector Los Claveles, Parroquia C.A., del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lugar donde ocurrieron los hechos.

    21. Dictamen pericial Anntomoantropologico Forense No. CG-CO-LC-DB-022/2006, de fecha 15 de febrero de año 2006, suscrito por los expertos R.J.A.E. y P.L.A.B., adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicado al cadáver de la víctima KIOKO C.O.P..

    22. - Experticia de ADN, No LGMLUZ 109-06, de fecha 06 de junio de 2006, suscrita por los Licenciados LISBETH BORJAS FUENTES y W.Z. FERNÁNDEZ, adscritos al Laboratorio de Genética Molecular de la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia, practicado al segmento de servilleta y a un accesorio de uso femenino de los denominados zarcillos.

    23. - Acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.A., correspondiente a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de KIOKO C.O.P..

    24. -Fotografías de KIOKO C.O.P., en

      momentos cuando se realizó la exhumación de la misma, con la finalidad de demostrar que en el cadáver se encontraron hematomas premorten.

    25. - Estudio de Reactivación hematológica (Luminol) Nº CG-COLC-DB-02-11-2006, prueba promovida por la defensa y admitida como prueba complementaria, de fecha 15 de febrero de 2006, elaborada por los expertos R.J.A.E. y GN YOSBERT CARDENAS CASTILLO adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional

      Medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio e incorporados al juicio oral y público a través de las reglas establecidas en los articulo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Al momento de las conclusiones realizadas por las partes el Ministerio Público refiere: “Deseo en este momento manifestar el respeto a las víctimas con quien he compartido angustias, su dolor, pero quienes en medio de este vía crusis me han enseñado el valor de los principios de respeto, humildad, sencillez y amor de familia y quiero que sepan que ha sido un honor conocerlos. Luego de haber analizado las incidencias podemos distinguir dos tesis una con contundencia y la otra que se ha dejado ver. La primera Homicidio sostenida por el Ministerio Público, la otra la tesis asomada la del suicidio, el escenario de los hechos un apartamento en el sexto piso donde no hubo testigo, ellos dos solos, porque hago hincapié en esto, de desvirtuarse como se ha demostrado solo nos queda afirmar dar como hecho que LESDRIS YULMAR ROA MÁRQUEZ quien le ocasiono la muerte. Analizando la declaración de R.G. quien dirigió la investigación, quiero aclarar que quien dirigió la declaración el Fiscal del Ministerio Público no os funcionarios que son os que realzan las actividades de campo, pues es el Ministerio Público quien ordena la practica y llegar a una conclusión quien se traduce en acusar como en el presente caso. El Ministerio Público si salvaguardo el derecho a la defensa del acusado que tuvo la oportunidad de defenderse y así sucesivamente asistido de abogado que realiza diligencias, yo me plegó a aquella nota leída por la colega que la investigación busca la verdad y que no podrán ser violentados los derechos. El inspector R.G. manifestó entre otras cosas la puerta del baño estaba violentad, los vidrios fracturados, que no ubico al acusado (hechos objetivos) que luego LESDRIS fue con un abogado y se le tomo declaración. Refiere que se paro sobre la papelera que verifico y no había fractura, que la víctima debió estar inconsciente, que la victima pudo haber trepado (esto no es cierto). EL Ministerio Público acepto este testigo porque ustedes tienen derecho a escuchar todo para que no se dijera que el Ministerio Público ocultaba pruebas. Estos son funcionarios adscritos al Ministerio Público son investigadores del Ministerio Público. Esta persona es solo investigador no experto, manifestando en forma temerosa dijo que creyó que se había suicidado, solo porque la papelera estaba pegada a al pared, su declaración es absurda, este es un funcionario que avergüenza a la administración de justicia “piensa que se lanzo”, no puede decir de la posición del cadáver , no sabia la distancia que quedaba del suelo, vacilaba no sabia que decir, no vio las fotos del cadáver, no sabia cuantos metros habían, no hablo del desorden en la habitación él entro días después de hecho y tuvo la desfachatez de querer decir que el apartamento estaba resguardado de funcionarios de p.M., por eso me atreví a intervenir, ustedes no podían aceptar ese testimonio cuando es falso, él recapacito y dijo creo que no estaba resguardado, por lo que no se le puedo dar credibilidad divaga. Tanto a la papelera como a la sandalia se le hizo experticia, pero por no haber arrojado elementos no se promovió. Es de vital importancia practicar una reactivación, someter a microanálisis de reactivación, este funcionario no lo hizo, la responsabilidad es de él en ese momento, es el funcionario investigador quien debe ordenar las diligencias necesarias y pertinentes, esta reactivación no se hizo y seguro de haberse realizado hubiese conseguido evidencias importantes y cuando el Ministerio Público quiso hacerla no se pudo conseguir ninguna evidencia, ellos levaron fotos que a juicio del observador pudiera ser sangre: El tiempo obra a favor de la impunidad. Es importante resaltar ante tal situación que la fiscalía solicito ante tantas irregularidades, nos vimos en la necesidad el 23 de enero d 2006, dirigirnos al jefe de investigaciones Estadal Zulia, donde le mostramos preocupación por las irregularidades en la investigación llevada por R.G., ya que hubo una publicación en un diario del Informe medico Forense y consta en el libro de correspondencia llevado por medicatura Forense que indica que el funcionario que lo retiro fue R.G.. En este sentido para desechar esta hipótesis, se debe contar en la investigación con elementos objetivos que nos dirijan por ese camino que nos demuestren un móvil, un estado de ánimo que demuestre que fue suicidio. Ustedes recuerdan como estaba vestida KIOKO? Ella tenía un Jean y un suéter ajustado, como pudo ella según esa teoría colocare en la ventana de 90X50 colocarse en ella y lanzarse es imposible. Esas evidencias nos dicen claramente que a la victima la subieron y la lanzaron y por eso quedo con la cabeza mirando para el edifico, porque es un cuerpo sin control porque sus brazos no actuaban como estabilizadores, es inaudito lo referido por el funcionario dijo que los zapatos siempre quedaban en el marco de las ventanas, cuando el propio experto SANDOVAL, donde se estudia la física, fue quien dijo que la persona que se va a suicidar se quita los zapatos y si se lanza el calzado siempre cae. Como puede quedar en el marco de la ventana ese zapato: no es fácil trepar con un jeans ajustado. Esta opinión se fue a tierra, no puede desvirtuar lo que aquí se ha demostrado. Los familiares vienen buscando justicia aquí, el camino se abrió y yo estoy convencido que LESDRIS lanzo porque no hay razón para pensar que se trata de un suicidio (muestra a foto). Que motivos iba a tener KIOKO para suicidarse por el contrario quien si tenia problemas era LESDRIS, eso se demostró que era extremadamente celoso, ninguno de los testigos dijo que él la golpeaba, nadie lo dijo que nobleza de parte de ellos, porque vinieron a decir la verdad, no hacia falta la verdad nos señala un solo camino. El 31-12-05 sus padres su tío ALBERTO su hermano KENJI, su p.R.U., todos y cada uno afirmaron y demostraron que LESDRIS estaba bajo los efectos del alcohol que agredió a KIOKO, porque bailaba con su primo, que la llamo zorra la empujo la dejo parada y luego la llamo perra y se fueron, tenemos reflejado el móvil y responde a los celos y la frustración ante la negativa de KIOKO de seguir con él ya que esta le hizo el cometario a su papa y a su tío, refiriendo que cuando un hombre le pega a una mujer esta se engrandece, ellos presenciaron el ataque de celos, donde se narraron episodios de celos donde la mama de KIOKO refirió que el acusado estaba bajo tratamiento psicológico. Aquí escuchamos a E.T. y M.I.A. especialistas en ciencias forenses quienes llegaron a la conclusión: mentalmente es sano no esta loco, ante las pruebas proyectivas lo refiere como desconfiado, temeroso, inseguro poco control de sus impulsos, agresivos, pierde el control de sus impulsos, es agresivo descontrolado, es totalmente visceral, ante una situación amenazante responde de manera descontrolada, es decir si quiere matar mata, que fue lo que hizo, lo calificaron de celotípico que el reflejaba, estas características emocionales podia generar una situación de estrés y podría llegar a cometer un HOMICIDO, su conducta según lo probado corresponde con este diagnostico, por lo que llegamos a la conclusión que no se suicido. Que él estaba bajo control psicológico y el tenia la motivación, se salía de la esfera de su control. Porque la defensa pregunta si una persona bajo los efectos del licor puede perder la cordura? Aquí lo se ha escuchado decir que KIOKO se suicido. Nos les llama la atención que él no ha declarado, pero Porque es mas Fácil que ante las pruebas y lo referido por R.G., KIOKO se suicido. El testimonio del experto F.S., se conjuga de manera armónica y determinante donde concluimos que LESDRIS lanzo a KIOKO, él explico dos tesis, el que se lanza y el que es lanzado. La primera tesis de la criminalistica su velocidad inicia se lanza con los brazos extendidos de estomago o espalda, porque sus brazos actúan como estabilizadores. Tesis del que es lanzado su velocidad inicial es igual a cero, no se impulsa la hacen caer al vació, KIOKO cayo de cabeza y mas o menos perpendicular. En relación a la posición de los zapatos indican que los mismos fueron quitados. Analizando todos y cada uno de los elementos puedo asegurar que KIOKO le reclamaba su actitud y que ella decidió terminar la relación, él la agredió, ella corrió al baño al abrir la golpeo ella tenia múltiples lesiones y muchas de ellas las recibió antes de morir, es probable que se desmayara y fue cuando la lanzo, coloco la papelera y la sandalia. Tenemos como todo nos lleva a la conclusión que el acusado le ocasiono la muerte. Fue presentada como prueba anticipada Exhumación donde se establece que la occisa presenta lesiones premorten.

      La defensa del acusado, concluyo diciendo “El día 03-12-08 se inicio el juicio, aquí se debe actuar con justicia, con la balanza para ambas partes. El Ministerio Público hace las siguientes consideraciones, en la acusación entre los requisitos esta establecer una relación clara y precisa de los hechos y otros requisitos fundamentales de la imputación, se debe probar lo que se explana en esa acusación. En la acusación fiscal refiere que estaba lesionada en brazos y pecho y como es posible si vino la anatomopatologo, ella dijo que había lesiones el Ministerio Público, dijo en la acusación que no las tenia, dijo que las lesiones eran por la caída. En la exhumación se percata que hubo hematomas premorten, si la muerte ocurro 12 de la noche de 31-01-05, 24 horas antes, queda entredicho lo referido por el Ministerio Público no hubo testigo. El Ministerio Público presenta testigos ninguno de ellos vieron, ninguno puede precisar lo que sucedió. Tenemos que ir a las pruebas científicas. Si tomamos en cuenta lo expuesto por M.G.e. refirió que hizo inspección ocular en el lugar de los hechos, la puerta estaba astillada no pudo referir lo que sucedió, solo desvirtuó lo sucedido no presenta violencia, La anomopatologo dijo que pudo haber sido movido el cuerpo, R.G. refiere que MONICA le dijo que el cuerpo pudo ser movido: EL Ministerio Público ha tratado que no se tome en cuenta lo referido por R.G. , donde se abrió una averiguación administrativa, la cual se hace por salir en la prensa la necropsia realizada, él era investigador del caso y quien puede decir si fue suicidio o homicidio. SANDOVAL dijo y dio una explicación quien se tenia que limitar a lo que estaba en el acta, llama la atención como es posible que nadie dijera que fue lo que ocurrió, el que tiene la obligación de dar la orden, nadie hizo las mediciones si estaban en el piso seis, donde esta, esta prueba y rechaza la declaración del funcionario que no le gusta. El experto investiga y luego llega a una conclusión, eso no lo vio él. RAMÓN da una explicación lógica. El fiscal del Ministerio Público alego forcejeo, violencia, culpable no lo probo. Es por lo que en razón del INDUBIO PRO REO la duda favorece al reo, mi defendido no ha cometido delito, nadie presencio los hechos, por lo tato no se le pueden adjudicar a él el delito, no se ha probado ni el delito ni la participación de mí representado en los hechos.

      En relación al derecho a Replica el Ministerio Público refiere: La defensa ha hecho alegatos desordenados, aquí el Ministerio Público no ha querido engañar a nadie, la defensa no sabe como sucedieron los hechos, solo alega falta de pruebas aseveración equivocada. El Ministerio Público acumula un numero determinado de diligencias y toma alguna de ellas, el resto queda ahí a disposición de la defensa, ella sabe que o se esta elucubrando sobre la talla y el peso, donde se hace descripción del acusado no se violento el principio de inmediación y garantías del acusado, peso 84 kilos y 173 de estatura. Solo por descarte del suicidio tenemos elementos el descarte es un método científico para llegar al Homicidio. El expediente es el que puede decir la tesis en criminalística, él no hizo aseveraciones si se cayó o no. Que no se tomo la distancia eso no es cierto se tomo distancia en la ventana 17.95 de sde donde cayo, eso esta en la investigación. No hay contradicciones en las declaraciones de MONICA y J.M. ya que trabajaron conjuntamente uno en la parte técnica y otro en la investigación. Que es un objeto contuso? Es algo que no tiene puntas. La violencia no necesariamente debió ser en el área de al ducha, ella no rompió la ventana la desmayo antes de ingresar al área de al ducha, por todo expuesto pido justicia y una sentencia condenatoria.

      La defensa hace uso de su derecho a Replica manifestando: El fiscal continua diciendo que a golpeo la desmayo lo cual no se probo.

      Se le concedió el derecho de palabra al progenitor de la víctima KEIJI OKATSU SAITO, quien refirió “de acuerdo a mis conocimientos con un solo golpe puede perder el conocimiento, y si es en el pecho la deja inconsciente, la distancia entre al pared y el piso era de un metro, ella cao de manera recta, si se lanza ella cae ahí jamás la distancia hubiese sido mas lejos, estoy seguro que él la mato KIOKO no se suicido, por lo que pido y exijo justicia.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal Mixto, y de las pruebas incorporadas al debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y valorando las mismas con previsión de los artículos 197, 198, 199 y 22 Ejusdem, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad conforme a lo consagrado en el articulo 13 del citado texto adjetivo penal, se hace necesario determinar la existencia del delito y la responsabilidad que el acusado pueda tener en los hechos.

    Para a.l.e.d. delito, la cual ha quedado en virtud de las prueba practicadas durante el debate Oral y Público tales como el testimonio del Medico Forense MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANDO, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.897.190, estado civil: soltera, profesión u oficio: Medico Anatomopatólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, relación de parentesco con el acusado y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, y por cuanto su testimonio esta referido a una prueba documental se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público. Se le puso de vista y manifiesto el contenido de informe y Necropsia de ley del cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de KIOKO C.O.P., suscritas por el experto, a fin reconozca su contenido y firma. Reconoce su contenido y firma, procediendo a darle lectura al informe levantado. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas 1.- Fecha del informe? CONTESTO: 01-01-06 pero fue redactado el día 03-01-06. 2.- Contextura de la víctima ? CONTESTO: Regular. 3.- Donde se encontraban las escoriaciones del inciso 9? CONTESTO: en la cara, brazo izquierdo y pierna izquierda. 4.- Que son escoriaciones? CONTESTO: perdida parcial de la piel por roce del lado izquierdo. Esas escoriaciones debieron ser con el roce de superficie dura áspera. 5.- Cual fue la causa de la muerte? CONTESTO: fractura de cráneo y hemorragia interna por precipitación. Se le concede el derecho de preguntas a la Abogada Defensora, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Años de experiencia? CONTESTO: cinco años. 2.- Las experticias requieren estudio minuciosos? CONTESTO: todas se realizan con estudios minuciosos, algunos son necesarios estudio mas detallado. 3.- Se le hace estudios de uñas? CONTESTO: nosotros trabajamos con un equipo de funcionarios quienes pueden sugerir otro estudio. 4.- En este caso? CONTESTO: si se sugirió y fue realizado se tomo muestra. 5.- Cuanto tiempo tenia de muerta? CONTESTO: data de 10 a 12 horas de muerta. 6.- Las fracturas pueden indicar que parte del suelo hace contacto con el suelo? CONTESTO: el cráneo cabeza izquierda y en miembros inferiores. 7.- Cayo de cabeza? CONTESTO: cae de cara en forma izquierda. 8.- Fue violada? CONTESTO: no hay ninguna evidencia. 9.- Presento heridas producidas por vidrio? CONTESTO: No, solo con objeto contundente. 10.- Ustedes las revisan toda? CONTESTO: si se revisa bien. Declaración esta que se ratifica con el contenido del reconocimiento médico y necropsia de ley N2 002, al cadáver de sexo femenino, de veintitrés años de edad, de un metro sesenta centímetros de estatura, raza amarilla(asiática), piel blanca, contextura regular, cabello largo teñido castaño mediano, ojo pardos, nariz mediana, boca grande, labios gruesos con vestimenta al momento de la autopsia: Jeans azul, sueter marr6n, bikini morado quien quedo identificada como: KYOKO CAROLI NA OKATSU PRATO: Donde se observa: 1.-Rigidez cadavérica en fase de instalacion. 2. Livideces dorsales móviles. 3. Data de muerte de diez a doce hora. 4.-Herida irregular de bordes anfractuosas en región frontal izquierda, que mide siete centímetro con fractura expuesta de hueso frontal con perdida parcial de masa encefalica, producido por objeto contundente. 5. Herida irregular de bordes anfractuosos en hemicara izquierda que abarca desde hi parte interna de la ceja izquierda hasta el pómulo izquierdo, fractura de hueso frontal, malar izquierdo, huesos propios de la nariz, producido por objeto contundente. 6.- Herida irregular en parte media de labio superior. 7.- Equimosis palpebral bilateral. 8.- Dos heridas irregulares en regi6n frontal izquierda, que miden tres y dos centímetros, producidos por objeto contundente. 9.- Excoriaciones recientes en hemicara izquierda, brazo izquierdo, pierna izquierda, producidos por roce con objeto fijo. 10.-Deformidad en antebrazo izquierdo por fractura de radio y cubito izquierdo, producidos por objeto

    contundente. 11.-.Deformidad en antebrazo derecho por doble fractura a nivel del tercio medio inferior y tercio medio de radio y cubito derecho. Examen externo: Cabeza: Cuero cabelludo con hematoma en regi6n fronto-parmetal izquierdo. Fractura de hueso frontal izquierdo expuesta. Fractura de ambos techo de orbitas, masa encefálica con hemorragia, perdida parcial de masa encefa1ica. Cara: Fractura de hueso de la nariz, hueso malar izquierdo, maxilar superior e inferior. Cuello: Luxo-fracturade cervical. Torax: esternón, arcos costales y columna dorsal sin fracturas, Ruptura de hilio pulmonar izquierdo Hemotorax izquierdo 1.000cc. Corazón y pulmón derecho sin lesiones. Abdomen: Estomago ocupado por alimento semidigerido. Palidez visceral generalizada. Pelvis Utero pequeño, no ocupado. Vejiga sin lesiones, no hay fracturas. Extremidades: Fractura de radio y cubito derecho e izquierdo. Examen Ginecológico. Genitales externos e internos de configuraci6n normal, sin Signos de de floración reciente. No se observan fuera dela esfera genital lesiones traumáticas ni huellas de haberla recibido. Ano-Rectal: Pliegues normales, No se observan lesiones recientes. Causa de muerte: “Fractura de cráneo y hemorragia interna por ruptura de hilio pulmonar, producidos por objeto contundente. Como puede observase esta declaración así como la experticia, son valorados por esta juzgadora por provenir de un funcionario, que se encuentran en el ejerció de sus funciones el cual no posee ningún interés personal, prevaliendo solo el deber de cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, evidenciándose en ambas la existencia de un cadáver cuya causa de muerte fue como consecuencia de recibir disparo con arma de fuego en zona epigástrica.

    Así mismo, se determina la existencia del delito con la declaración del experto de M.C.G.R., nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.286.998, estado civil: soltera, profesión u oficio: Técnico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, relación de parentesco con el acusado y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, y por cuanto su testimonio esta referido a una prueba documental se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que el Fiscal le puso de vista y manifiesto el contenido de dos actas inspección Técnica del sitio y levantamiento del cadáver suscritas por la funcionaria a fin reconozca su contenido y firma. De seguida la funcionaria reconoce su contenido y firma. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cual fue su actuación? CONTESTO: Inspección técnica del sitio donde estaba el cadáver, área verde del edificio apure y luego lo identificaron como Cojedes. 2.- Hicieron la inspección en el apartamento? CONTESTO: ese día no pudimos accesar al apartamento al día siguiente hicimos la inspección. 3.- Como encontró en cadáver? CONTESTO: posición de cubito lateral, cerca había un papel impregnado de sustancia rojiza, tenia herida abierta en la cabeza. 4.- Otra evidencia? CONTESTO: Un zarcillo del lado de la víctima . 5.- Llego a ver en el sitio al acusado? CONTESTO: No. 6.- Fue el quien lo llevo al apartamento a hacer La inspección técnica? CONTESTO: no. 7.- Como describe el apartamento? CONTESTO: Regresamos ya al apartamento estaba abierto si encantaramos rastros de violencia en la puerta del baño, se violento el cilindro a través de una herramienta, era reciente porque en el borde de la puerta presentaba las astillas levantadas, en el baño en la ducha habían fragmentos de vidrio, una sandalia en la ventana estaba desprovista de seis hojas de vidrio, sobre el otro vidrio estaba la otra sandalia. 8.-Tomo fotografías? CONTESTO: Se tomaron muchas pero algunas no salieron. 9.- Fueron tomadas esas fotos por usted? CONTESTO: si. 10.- Cuantas hay? CONTESTO: diez fotos. 11.-Situación en cada una de las fotos? CONTESTO: En la protección no había violencia, la habitación estaba desordenada, en la ducha había una sandalia. 12.- Recuerda el diámetro de la ventana? CONTESTO: yo no hice apreciación de los diámetros. 13.- Identificaron al cadáver? CONTESTO: Si KIOKO. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abogada Defensora, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué significa ser técnico?. CONTESTO: el Código Orgánico Procesal Penal faculta al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de que el funcionario al llegar al sitio del hecho punible deje constancia del sitio, relevante o no, como se encuentra el sitio, que observa etc. 2.- Cuando hizo la inspección en la sala de baño cual fue el elemento mas importante que observo ? CONTESTO: Se dejo constancia de todo. 3.- Se encontraba una papelera? CONTESTO: si. 4.-. La posición de la papelera que indica algo? CONTESTO: Yo solo dejo constancia de lo que veo, yo no puedo subjetivar lo que veo. 5.- Habían mas laminas de vidrio arriba? CONTESTO: si habían más laminas pero en la parte inferior estaba desprovista de seis vidrios. 6.- Hizo observación del cadáver? CONTESTO: Si. 7.- Tenia presencia de golpes? CONTESTO: yo visualizo sus características, estatura, contextura, herida abierta, brazos con fracturas. 8.- La papelera estaba rota ? CONTESTO: yo no dejo constancia de eso. 9.- La sala de baño tenia puerta ? CONTESTO: Si y no estaba rota. Declaración que se concatena con la declaración de J.A.M.P., nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.931.776, estado civil: soltero, profesión u oficio: funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Detective Seccional San Francisco, relación de parentesco con el acusado y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, y por cuanto su testimonio esta referido a una prueba documental se le puso de vista y manifiesto el contenido de dos actas de inspección Técnica del sitio y levantamiento del cadáver suscritas por el funcionario, a fin reconozca su contenido y firma. El funcionario reconoce su contenido y firma, haciendo un breve resumen de la actuación realizada en el lugar de los hechos Edificio parque la Colina. “Estábamos en labores de guardia cuando recibimos la llamada, se constituyo una comisión al mando de M.G. y yo fuimos atendidos por un oficial de polimaracibo, que se encontraba en las áreas verdes , se encontraba una persona del sexo femenino con fractura de cráneo, fuimos atendidos por K.P., quien suministra los datos de la occisa, y dio comentarios del caso, me suministra información sobre datos de al pareja de ella, nos trasladamos al piso 6 apartamento 6B se encontraba cerrado. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Que actividad realizo usted? CONTESTO: investigaba. 2.- Quien realizo la inspección técnica del cadáver y del sitio ? CONTESTO: M.G.. 3.- Reconoce su firma? CONTESTO: Si. 4.- Que evidencias colectaron? CONTESTO: Una servilleta llena de sangre y un zarcillo. 5.- En el apartamento usted hablo con las personas ? CONTESTO: si. 6.- Estableció usted contacto con LESDRIS ? CONTESTO: No. 7.- Lo llevo él al apartamento? CONTESTO: no. 8.- Cuando REIMI URDANETA le habla de al discusión estaba LESDRIS ahí ? CONTESTO: no. 9.- Cuando entra al apartamento? CONTESTO: el mismo día en horas de la mañana. 10.- Quien le abrió la puerta? CONTESTO: los familiares de al occisa. 11.- La puerta del baño mostraba signo de violencia, estaba en el lado de al habitación para ingresar al baño? CONTESTO: Si. 12.- Que consigue ahí? CONTESTO: En la ducha habían unos fragmentos de vidrios, un zapato en el piso y el otro en el marco seis láminas de vidrios fracturados. 13.- Altura de al ventana? CONTESTO: parte superior dos metros cinco o dos metros diez. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abogada Defensora, quien realizo las siguientes preguntas y respuestas. 1.- Cuándo llegaron al lugar de los acontecimiento? CONTESTO:Se encontraban muchos curiosos en la escena del crimen, así como funcionarios en el sitio del suceso. 2.- Diga que tiempo había pasado desde la hora de los hechos hasta el momento que ustedes llegaron? CONTESTO: Entre dos horas y medias a tres horas. 3.- Al momento de llegar ustedes a la ducha, la papelera estaba fracturada, quebrada o de normal uso y conservación? CONTESTO: Estaba en estado de conservación. 4.- Donde se encontraba la papelera? CONTESTO: adyacente a la pared del baño. Declaraciones que se concatenan con el contenido de las siguientes pruebas documentales: PRIMERA: Acta de Inspección Técnica de Sitio No, 5946 de fecha 01 de enero del año 2006, suscrita por los funcionarios Detective M.G. y J.M., adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, con la finalidad de demostrar que, en fecha 01 de enero del año 2006, se trasladaron a la Urbanización Parque La Colina, Edificio Cojedes, piso 6, apartamento 6D, Parroquia C.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de realizar la referida inspección técnica del sitio donde ocurrieron los hechos, en la cual dejan constancias de los signos físicos de violencia presente en la puerta de la habitación principal. SEGUNTA: Acta de INSPECCIÖN Técnica de Cadáver No, 5944 de fecha 01 de enero del 2006, suscrita por los funcionarios M.G. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, con la finalidad de demostrar las características físicas presentes en el cadáver de la occisa KIOKO C.O.P., y del zarcillo colectado. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal mixto, tomando en consideración que los funcionarios experto al momento de la realización de la mencionada experticia se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. la inspección al cadáver de la occisa, como otro elemento que determina la corporeidad del delito, así como la existencia del sitio del suceso.

    Así mismo se determina la muerte de KIOKO C.O.P., con la documental relativa Acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.A., correspondiente a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de KIOKO C.O.P.. Medio probatorio valorado por provenir de al autoridad competente para emitir dicha acta y la cual da fe de la muerte.

    Por lo que, en conjunto todas estas pruebas d.f. y así lo ha valorado el tribunal que en el presente caso hubo un hecho punible, donde resulto muerta la ciudadana que en vida respondía al nombre de KIOKO C.O.P. quien fallece como consecuencia de Fractura de cráneo y hemorragia interna por ruptura de hilio pulmonar, producidos por objeto contundente.

    Ahora bien, acreditado como ha sido la clara determinación de la corporeidad del hecho cierto MUERTE de KIOKO C.O.P. como consecuencia de Fractura de cráneo y hemorragia interna por ruptura de hilio pulmonar, producidos por objeto contundente(Precipitación) (que ha criterio de la juez presidente constituye el delito de HOMICIDIO), y siendo señalado como autor principal el acusado LESDRIS YULMAR ROA MÁRQUEZ, tal como se determino en el auto de apertura a juicio, se hace necesario determinar la responsabilidad penal en la cual incurrió el hoy penado en los hechos señalados, examinando las testimoniales y documentales traídas a juicio. Analizándolas de la siguiente manera:

    Declaración de SAITO KEIJI OKATSU, quien previa juramentación se identificó como Extranjero Nacionalizado como Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-1.130.871, relación de parentesco con el acusado y la victima: del acusado ninguno y progenitor de la victima hoy occisa. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “ Conocí al señor como hace un año y medio, la niña mía se lo llevo a mi casa, ellos trabajaban juntos en una empresa y desde el momento que lo conocí realmente no me justo como compañero de mi hija pero como papa tenia que apoyarla y la apoye , y no me gustaba por que ella me contaba a mi que cuando el señor toma, se pone agresivo y varias veces le dije que lo dejara, por que yo tenia experiencia por mi suegro que vivía y se ponía agresivo y ella nunca me hizo caso la niña estaba enamorada y bueno el 31 de diciembre nosotros nos reunimos en mi casa en familia y como todos los años como reunión familiar el señor estaba muy tomado y le dije que no tomara tanto y un primo de ello la saco a bailar y bailo dos pieza el señor se levanto y lo empujo y todos los que estábamos allí lo vieron y mi hija por la pena lo saco del apartamento se lo llevo a la planta baja y yo estaba viendo por la ventana y yo vivo en el 13 piso y vi que estaban discutiendo por los movimientos del cuerpo, pero no oímos nada y salimos corriendo y cuando llegamos abajo mi hija estaba ya dentro del carro y cuando mi esposa le dijo que no se fueran que se quedaran y eso fue como a las once y media y ellos de mi casa hay como cinco minutos y cuando no hay carros de la autopista están en su casa, como a los dos minutos aproximadamente y a la media hora tuvimos conocimiento que estaba muerta y fuimos hasta el apartamento y estaba tirada en la jardinera y el estaba encima y cuando voltio no tenia ninguna lagrima como nosotros donde esta el amor de el, luego al siguiente día me dice como se mato y el dice que se tiro de la ventana, yo le dije usted la mato y hasta allí puedo decir todo lo que vi y lo que paso. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Como se llama su hija y que edad tenia? CONTESTO: KIOKO OKATSU y tiene 23 años. 2.- Cuanto tiempo duro la relación entre ellos? CONTESTO: un año seis meses. 3.- Ellos Vivian juntos? CONTESTO: el alquilo un apartamento y mi hija se fue a vivir, hubo un accidente en el carro de mi hija, quedo mal luego de chocarlo y ella se fue a cuidarlo, ella lo quería mucho, Vivian juntos. 4.- Como era KIOKO su relación con su familia? CONTESTO: una niña inteligente, querida, ayudaba a la gente a los Guajiros a leer, ella no era violenta. 5.- Conoce usted si KIOKO celaba en forma enfermiza a LESDRIS? CONTESTO: No nunca ella no era así, ella lo amaba a el, lo quería como una persona normal. 6.- Presencio usted algún altercado entre ellos por celos? CONTESTO: no ella solo me dijo que cuando un hombre le pega a una mujer ella se engrandece y el hombre empequeñece, eso me dice mucho ahora, yo pensé en ese momento seguro que le pega. 7.- El día de los hechos en su casa presencio usted alguna discusión entre ellos? CONTESTO: S yo estaba en la cocina mi hijo grito y KIOKO o saco e ahí y se lo llevo al estacionamiento y yo vi desde arriba que ellos discutían. 8.- Que observo cuando llego a la residencia donde ella estaba muerta? CONTESTO: E.c. en el jardín, él estaba encima de ella, yo creía que también estaba muerto, al levantar a cara no se veía a la persona que ama otra que ha muerto. 9.- Tenía su hija razones par suicidarse? CONTESTO: No ella estudio dos carreras era ingeniero industrial y electrónico, tenia trabajo tenia un futuro brillante y unos días antes me dijo que iba a comenzar una maestría. 10.- Su hija se suicido? CONTESTO: No el señor la tiro por la ventana. 11.- Porque piensa eso? CONTESTO: Cuando pedimos la exhumación se le encontraron golpes de puño ella era pequeña y el jugaba futbol, cuando el tomaba yo le decía a el que no tomara porque era agresivo. 12.- Alguno de ustedes la golpeo? CONTESTO: no nunca. 13.- KIOKO estaba bajo algún estado depresivo? CONTESTO: no ese día ella estaba contenta porque tenia diez años que no vea a un tío, ese día el no hablaba, algo paso ese día. 13.- Como era KIOKO físicamente? CONTESTO: Delgada media 1.58 y pesaba 45 kilos. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abogada Defensora, quien procedió a interrogar y realizo las siguientes preguntas: 1. Cando usted dice que lo amaba a que se refiere? CONTESTO: que eran novios, ella lo quería. 2.- Usted, refiere a esta sala que el señor LESDRIS le hizo una llamada que le dijo? CONTESTO: KIOKO se tiro se mato eso fue lo que me dijo por teléfono. 3.- Para el momento en que ocurren los hechos usted no se encontraba cerca del edificio donde vivía la pareja? CONTESTO; no, nosotros estábamos en mi apartamento y me llamaron por teléfono una vecina de KIOKO y me dijeron que estaba muerta. 4.- Usted cuando llego al edificio habían en el sitio bomberos, ambulancias etc.? CONTESTO: si había una ambulancia. 4.- El día de la fiesta llegaron juntos? CONTESTO: ese día en la tarde hicimos una reunión en mi negocio KIOKO llego sola, él no fue, yo lo llame y lo invite a la reunión, el apareció una hora después, los dos no se hablaban, cada uno andaba por su lado. 5.- Ellos Vivian juntos ? CONTESTO: Si. 6.- En la fiesta LESDRIS la golpeo? CONTESTO: El tuvo problemas con el p.d.K., él le dijo algo después de balar a primera pieza, a mi no me gustaba él, pero como mi hija o quería la apoye. 7.- Hora que ustedes salen de su edifico hacia donde sucedieron los hechos? CONTESTO: once y treinta. 8.- Diga al momento de usted apersonarse al lugar de los hechos habían muchas personas? CONTESTO: si habían muchas personas, ya estaban los bomberos, ambulancias, estaban allí atendiéndola. 9.- Usted se entera de los hechos debido a una llamada de una vecina ? CONTESTO: Si por una vecina yo no se porque él no me llamo. Esta declaración es valorada por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello, ella es testigo presencial de lo acontecido entre la pareja minutos antes de la muerte.

    Declaración de H.M.P.D.O. nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.744.367, estado civil: soltera, oficio del hogar, relación de parentesco con el acusado: ninguno y parentesco con la victima: progenitora. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso:” KIOKO fue una niña excepcional desde pequeña, muy inteligente, una niña buena, culmino la primaria en el colegio Nazareno y se graduó de Ingeniero de Luz, luego hizo unas pasantitas donde conoció al joven pero se trata de un hombre agresivo cuando bebía y nosotros aguantábamos la relación por ella y en una oportunidad ella me contó que cuando salieron a una reunión de la Polar y ella salio a bailar con un empleado y luego cuando llego a la casa el la escupió en la cara y le dijo que así se trataban a las perras, ella en otra oportunidad también se molesto por que el señor se pone agresivo, ella renuncio en la polar para que el se quedara trabajando por que ella decía que tenia una profesión y conseguiría trabajo eso lo hizo por el, y compro un apartamento y ese dinero lo perdimos por que ella prefirió perder todo para que el la dejara y ellos tenían un problema, ella me contó que el la golpeo y quedaron por un tiempo molestos y en otra oportunidad ella lo llevo para un medico Psicólogo por su problema de agresión y ella le dijo a su hermano que esa relación se había terminado, bueno pero después ese día mi sobrino la saco a bailar y bailo la primera pieza con el y el se paro y le dijo algo en el oído pero no le hizo caso y luego de bailar la segunda pieza el se paro y le dio un empujón a mi sobrino (REIMI) y a ella le dijo que era una perra y mi hijo le pregunto por que estaba tan agresivo y le dijo LESDRIS a mi hijo que fueran para bajo del edificio para arreglar el problema, pero nosotros evitamos la palea y bajaron y el discutió con KIOKO y se que salio del apartamento por evitar un problema mas grave y estoy segura que ella en el transcurso del viaje hasta su apartamento no cruzaron palabras. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Usted ese día observo a LESDRIS consumiendo licor ? CONTESTO: Si whiski, cerveza, ponche crema. 2.- Como percibo la situación entre ellos ? CONTESTO: Había tensión pero el error de ella fue no haberlo dicho a nosotros., ella le dijo a KENJI que la relación se había terminado, yo le pregunte por el apartamento y me dijo no me importa que se pierda. 3.- Como notaba a LESDRIS? CONTESTO: Había odio e su mirada le dijo perra, KIOKO bailaba con su p.R.U. él empujo a KENJI y le dijo perra, le dijo a KENJI que bajaran y arreglaran eso abajo, estaba muy agresivo. 4.- Observo usted actitud de violencia ? CONTESTO: ella varias veces quiso terminar con él y este le decía que tenia leucemia a ella le falto malicia ya que él era un gallo jugao, ella se fue en noviembre a los Estados Unidos y él la llamaba cada cinco minutos, ella le trajo muchas cosas a él. 5.- Que paso luego? CONTESTO: Bajaron al estacionamiento yo me asome a la ventana y los veo forcejeando, cuando lego KENJI, luego bajo mi esposo, KIOKO dijo mami tranquila vamos a arreglar esto en el apartamento. 6.- Como estaba KIOKO? CONTESTO: tranquila, a la media hora de haberse ido recibimos una llamada telefónica y una señora dijo que ella estaba herida, salimos mi esposo y yo mi hijo y mi sobrino, él estaba sobre ella, él no tenia ni una lagrima. 7.- Le dijo ella algo relacionado con el ? CONTESTO: Si que lo iba a dejar, yo era su confidente, ella era buena y noble. 8.- Tenia leucemia? CONTESTO: El le invento eso porque su hija tuvo, yo le explique los síntomas a un médico y me dijo que era mentira. 9.-Quien cuido a LESDRIS luego del accidente? CONTESTO: ella y yo, yo le curaba las heridas. 10.- El estaba bajo tratamiento psicológico Si porque cuando incio el tratamiento estaba en mi casa, lo atendía la psicólogo Dra BAURA GABRIELE en la clínica San Luis. 11.- Como era la conducta de KIOKO el 31? CONTESTO: ella estaba normal contenta. 12.- Le refirió ella que quería suicidarse? CONTESTO: No. 13.- Usted esta segura que KIOKO no se suicido? CONTESTO: Si él la mato, quizás la desmayo y luego la lanzo, iba muerta o desmayada es imposible que el zapato quedara ahí, automáticamente se lo hubiera llevado. 14.- Quien le permitió el acceso al apartamento? CONTESTO: KIOKO dejo su cartera en mi casa y ahí dejo las llaves, nosotros entramos primero, KIOKO jamás se suicidaría porque tenía principios religiosos, ella estudio con monjas. 15.- KIOKO le dijo si había sido golpeada? CONTESTO: no solo que la golpeo son que la escupió y le dijo perra. 16.- Porque renuncio KIOKO a la polar? CONTESTO: para que él se quedara ya que ella tenía dos profesiones. 17.- Que hizo LESDRIS cuando llegaron al apartamento? CONTESTO: nosotros no entramos el cerro la puerta con llaves, nosotros entramos luego. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abogada Defensora, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Cuándo usted refiere Justicia que quiere decir con Justicia? CONTESTO: que tiene que pagar por lo que hizo, porque el la mato. 2.- Pero justicia a que pide justicia? CONTESTO: Si que tiene que pagar con cárcel por que el no mato a una cucaracha. 3.- Quien la llamo para decirle lo sucedido? CONTESTO: un vecino que el le dio el numero. 4.- Unos expertos vinieron de Caracas? CONTESTO: Si, guardias Anatomopatologos, que realizaron la planimetría, de cómo cayo, ellos dijeron que él la lanzo muerta o inconsciente. 4.- Diga usted, aproximadamente a que distancia se encontraba usted del edificio donde residían su hija con LESDRIS? CONTESTO: Como a tres minutos en la autopista ya que todo a esa hora estaba solo. 5.- Usted observo que LESDRIS la golpeara dentro del apartamento? CONTESTO: ese día no pero él a golpeaba con anterioridad. 6.- Usted esta segura que fue él ? CONTESTO: segura, ella no se suicido. 7.- Porque usted dice que fue premeditado? CONTESTO: por la forma había mucho odio de parte de él. 8.- Usted se impacto por encontrarlo encima de ella sin lagrimas? CONTESTO: Claro porqués no es la conducta normal de una persona que ama a otra. El Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo: 1.- Porque si su hija lo iba a dejar ese día lo acompaño? CONTESTO: para evita problemas con la familia. 2.- Conocía usted la familia de él? CONTESTO: Si la señora fue varias veces a mi casa. Esta declaración es valorada por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello, ella es testigo presencial de lo acontecido entre la pareja minutos antes de la muerte.

    Declaración de A.P.H., nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.744.368, estado civil: soltero, relación de parentesco con el acusado: ninguno y parentesco con la victima: tío. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El hecho ocurrió el 31 de diciembre del año 2005, estábamos reunidos en la sala del departamento de mi hermana desde temprano en la tarde y tuve la oportunidad de conversar con mi sobrina y desde hace como hora y media y esa misma noche me dijo que esa relación iba a terminar y me di cuenta que ella era maltratada por su pareja por que me dio entender que él, le había pegado por que me dijo estas palabras “cuando un hombre le pega a una mujer la mujer se engrandece” y mas tarde baile con ella y conversamos mucho estaba de muy buen humor esa noche y mas tarde ella bailando con mi sobrino su novio la jalo y le reclamo y le dijo que era una perra en plena sala delante de todos y evitamos una agarrada y luego ellos se fueron por que mi sobrina evito una pelea y al rato nos llamaron por teléfono y que había ocurrido un accidente y cuando llegamos al sitio vimos que LESDRIS estaba encima de ella del cuerpo de mi sobrina y se levanto como si se estuviera levantando de un sofá y cuando lo vi de frente supe que el le había hecho daño y el era un hombre muy celoso y posesivo y mi sobrina era alegre y le gusta compartir y esa noche le di una patada en la cara y a uno le da rabia ver el cuerpo inerte de la sobrina y verlo parado allí a el muy sereno y si no es por mi sobrino yo le hubiera hecho daño ese día y mi sobrina era una muchacha llena de vida luego de eso, el se paro y se retiro del sitio y no lo vimos mas, y nosotros nos fuimos a poner la denuncia. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Usted tenia varios años sin ver a sus parientes? CONTESTO: si la noche del 31 nos estábamos reencontrándonos KIOKO y yo nos teníamos mucho afecto. 2.- Esa noche KIOKO estaba tomada? CONTESTO: tenia unos traguitos pero o ebria. 3.- Estaba deprimida? CONTESTO: no ella era alegre bailo conmigo conversábamos me hablo de la relación me dio a entender que él la había maltratado. 4.- El estaba tomado? CONTESTO: Si me pidió un Whisky triple. 5.- Usted escucho cuando la llamo perra ? CONTESTO: Si, lo hizo porque ella estaba bailando con su p.R.U., ellos se iban a agarrar pero lo separamos. 6.- Usted esta convencido que LESDRIS le ocasiono a muerte a su sobrina? CONTESTO: completamente seguro, yo creo que ella esa noche iba a terminar con él y él no acepto que ella se fuera. 7.- Usted lo describe obsesionado? CONTESTO: Completamente. Se le concede el derecho de palabra a la Abogada Defensora, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Como se enteran ustedes de los hechos? CONTESTO: Una llamada telefónica creo que fue una vecina, no dijo exactamente lo que era. 2.- Cuando llega al lugar usted trata de agredirlo? CONTESTO: Si lo agredí el salio corriendo. 3.- Había presencia decaeros de bomberos, vecinos? CONTESTO: el sitio estaba acordonado que impedida el paso, ya los bomberos se habían ido solo quedaba la policía. 4.- Ustedes subieron al apartamento? CONTESTO: No al día siguiente. 5.- El edificio donde compartía en que piso quedaba y si se asomaba podía ver por la ventana ? CONTESTO: piso 13 pent house, y si se podía ver. 6.- LESDRIS le dijo lo que paso? CONTESTO: no en lo absoluto se paro y se fue. 7.- Ya usted consocia a LESDRIS? CONTESTO: Si yo había percibido en él algo extraño era poco sociable, en una pizzería mi hermano y yo le hicimos una broma con KIOKO y él se transformo y fue grosero. 8.- Después de se día cuando lo volvió a ver? CONTESTO: En el tribunal ya que él o estuvo presente en los actos fúnebres. Esta declaración es valorada por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello, ella es testigo presencial de lo acontecido entre la pareja minutos antes de la muerte.

    Declaración de K.J.O.P., nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.088.295, estado civil: soltero, relación de parentesco con el acusado: ninguno y parentesco con la victima: hermano. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “para mi las cosas estaban mas que clara, el señor desde temprano estaba tomando y estando en mi casa se puso agresivo y el delante de todos nosotros hizo lo que hizo. Como seria estando solos. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Con todos los acontecimientos que viste el 31-12-05 entre LESDRIS y KIOKO y el resto de la familia? CONTESTO: Desde temprano mi hermana me dijo que tenia problemas con él, él llego al negocio luego el señor al momento de irnos nos montamos en el carro y me dijo que se iba a terminar la relación, fuimos REIMI, mi tía, LESDRIS mi hermana y yo a la casa de la familia de él, no salio nadie, luego fuimos a otra y le sacaron un niño su hijo, luego paso un chamo moreno y se lo quito. 2.- Hubo alguna discusión con alguien en ese lugar? CONTESTO: desconozco porque yo estaba en le carro. 3.- En la fiesta? CONTESTO: mi hermana estaba bailando con REIMI, el señor se levanto le dijo perra y trato de golpear a mi primo. Yo baje para evitar problemas, lo veo en el carro y le digo a mi hermana que se baje, él quiso pelear conmigo y se bajo del carro. 4.- Que te dijo? CONTESTO: que, que quería, se monto en el carro y siguieron discutiendo, luego bajo mi mama, luego subí y al poco tiempo llamaron. 5.- Viste el cadáver de tu hermana? CONTESTO: si de lejos. 6.- Presenciaste otro altercado? CONTESTO: en varias oportunidades, una vez mi hermana bailaba con un amigo el salio y cerro la puerta y comenzó a patear la puerta, otra vez en el centro nocturno paso algo similar. 7.- Los problemas entre ellos se debían a los celos? CONTESTO: si el tenia un comportamiento extraño. 8.- Tu hermana lo celaba? CONTESTO: no era una persona segura, todo lo que hacia lo hacia bien, era alegre, siempre estaba con la familia. 9.- El día 31-12-05 la viste deprimida? CONTESTO: Estaba bien. 10.- Como estaba LESDRIS ? CONTESTO: Aislado, sin comunicarse igual e mi casa. 11.- estaba tomando ? CONTESTO: desde temprano en mi casa. 12.- Tu hermana se suicido? CONTESTO: estoy seguro que no, el la mato el tenia un extraño comportamiento. 13.- Supiste si ella fue golpeada? CONTESTO: No supe. 14.- En su comportamiento el la hostigaba? CONTESTO: Si mi mama me dijo que e ciertas ocasiones él la perseguía, yo no lo presencie pero mi mama me lo dijo. 15.- En noviembre de 2005 hizo tu hermana un viaje a los Estados Unidos? CONTESTO: Si ella fue sola y mis hermanas que viven allá me dijeron eso, ya era una situación ilógica. 16- No tienes temor de equivocarte? CONTESTO: no. 17.- Seria que ella estaba deprimida? CONTESTO: no lo hubiere manifestado de alguna manera. 18.- Como era ella ? CONTESTO: era delgada de 50 a52 kilos aproximadamente. 19.- Entraste en el apartamento de ellos? CONTESTO: si dos veces. Se le concede el derecho de palabra a la Abogada Defensora, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Que hizo usted luego de la discusión entre su primo y LESDRIS? CONTESTO: me levante y le reclame, KIOKO decidió bajar con él para evitar más problemas entre nosotros. 2.- Hora en la cual se retiran? CONTESTO: antes de las doce. 3.- Como salen el edificio? CONTESTO: en el vehículo, ellos discutían abajo. 4.- Usted observo a LESDRIS y KIOKO discutían en el apartamento de ellos? CONTESTO: no se yo estaba e mi casa. 5.- Tiempo aproximado que tardaron en llegar? CONTESTO: tres minutos. 6.- Usted subió al apartamento? CONTESTO: subo cuando los funcionarios legaron 10 am. 7.- Como es el área de la ducha? CONTESTO: no es muy grande es normal. 11.- Desde que hora compartían? CONTESTO: desde las 2:30 a 3 pm. 12.- Cuando bajo en su edificio había un vigilante? CONTESTO: Si. 13.-Como era el carácter de ella? CONTESTO: fuerte trataba porque lleváramos una vida mejor. 14.- Alguien se percato en el edifico la colina de o que sucedió? CONTESTO: no se. 15.- Practico ella artes marciales? CONTESTO: cuando niña pero poco. 16.- Como era LESDRIS físicamente para esa época? CONTESTO: siempre fue alto y doble. El Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo: 1.- Tu hermana te dijo que iba a terminar con su novio? CONTESTO: me dijo que ya no lo quería por todo lo que había pasado, yo estaba claro pero el novio de mi hermana, yo siempre estuve abierto. 2.- KIOKO te comento que fue golpeada? CONTESTO: no. 3.- Cuando llegaste al s.L. estaba ahí? CONTESTO: no. Esta declaración es valorada por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello, ella es testigo presencial de lo acontecido entre la pareja minutos antes de la muerte.

    Declaración de REIMI R.U.P., nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.233.615, estado civil: soltero, relación de parentesco con el acusado: ninguno y parentesco con la victima: primo. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Nosotros estábamos ese día en el almacén con la fiesta de los empleados, como a las seis y treinta de la tarde y luego cuando salimos mi primo la difunta, mi tía y yo y fuimos a una casa para que el señor viera su hijito y tocamos y nadie estaba allí y luego nos fuimos a otra casa y salio un niño hijo del señor y cuando este lo tenia en los brazos vino un muchacho y se lo quito e incluso yo también me baje para conocer al niño y luego nos fuimos a la casa de mi primo y cuando estábamos bailando KIOKO y yo este se acerco y me empujo a mi y pensé que era una broma luego me volvió a empujar y le pregunte que le pasaba y este se porto agresivo y me dijo a mi ella es una zorra y entonces empezó la discusión y se acerco mi hermano mayor y mi primo y en frente de toda la familia este estaba grosero y luego nos apartaron y mi hermano me agarro y me retiraron de la sala y me quedo con mi hermano mayor y luego este bajo con mi prima la difunta. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Cuando bailaba con KIOKO, LESDRIS te empujo que dijo? CONTESTO: se acerco y le dijo que era una zorra es cuando yo me altero. 2.- Los demás miembros de la familia escucharon? CONTESTO: yo creo que si. 3.- El estaba tomado? CONTESTO: Si en la casa WHISKI y en el negocio Ron. 4.- Como observaste la actitud de LESDRIS? CONTESTO: tomado y retirado del grupo. 5.- Estaba junto con KIOKO? CONTESTO: En el almacén y en la casa no. Estaban separados. 6.- Desde cuando conoces a KIOKO? CONTESTO: toda la vida. 7.- Crees que ella se suicido? CONTESTO: no demasiado inteligente para hacer eso. 8.- La viste deprimida? CONTESTO: No. 9.- Viste en el estacionamiento alguna discusión entre KIOKO y LESDRIS? CONTESTO: no o vi. Se le concede el derecho de palabra a la Abogada Defensora, quien realiza las siguientes preguntas: 1.-Una vez que él lo empuja usted que hace? CONTESTO: la primera vez pensé que era una broma yo seguí bailando y la segunda vez le dije que te pasa, el dice que ella es una zorra yo reacciono y ella trato de separarnos. 2.- Desde que hora compartían? CONTESTO: desde las 2:30 de a tarde. 3.- Usted acompaño al grupo familiar hasta el lugar de los hechos? CONTESTO: Cuando yo le comento a mi tío lo que sucedió ellos arrancan, yo fui en el tercer grupo. 4.- Observo usted que el la arrojo? CONTESTO: nosotros no estábamos ahí. 5.- Subió usted al apartamento cuando llego la PTJ ? CONTESTO: ellos llegaron a las 3:30 no hubo manera de entrar, nos mandaron retirar del sitio, cuando llegamos al apartamento veo la cartera de KIOKO en la mesa y veo las llaves y las entregamos a la policía. 6.- Ingresaron luego? CONTESTO: ellos entraron y no dejaron pasar a nadie. 7.- Ingreso usted ala sala de baño? CONTESTO: no. 8.- Estaba usted e acuerdo con esa relación? CONTESTO: yo le dije en su cara que no me caía bien por su actitud. 9.- Como perdió la vida KIOKO? CONTESTO: El la tiro su actitud así o demuestra. 10.- Tuvo conocimiento si su prima fue golpeada por su novio? CONTESTO: no. Esta declaración es valorada por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello, ella es testigo presencial de lo acontecido entre la pareja minutos antes de la muerte.

    Declaración de S.O.D.E., admitida como prueba nueva, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.750.415, estado civil: casada, relación de parentesco con el acusado: ninguno y parentesco con la victima: hermana. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesta del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “KIOKO tuvo la oportunidad en el año 2005, estuvo como 20 días allá para el día de mi cumpleaños, llego el 19 de Octubre hasta noviembre y desde el primer día el la llamaba a ella y si el ciudadano hacia llamadas a los distintos celulares que era anormal, llamaba de cada rato a KIOKO y le comente que no me gustaba esa actitud y por comentarios de mi familia sobre el, a mi no me gustaba el señor para ella. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Recuerdas la fecha? CONTESTO: Dese el primer día 19 de octubre hasta el 10 de noviembre. 2.- La llamaba todos los días? CONTESTO: cada dos horas. 3.- Que veías de extraño en las llamadas? CONTESTO: El quería estar al tanto de o que hacia, una noche la invite al cine y me dijo que no porque él se podía molestar y no le gustaba que salera de noche. 4.- Comentaste con KIOKO esta situación? CONTESTO: yo le dije que o me gustaba. 5.- Era muy celoso? CONTESTO: comentaros de al familia pero allá me di cuenta que rea cierto. 6.- Ella te dijo que él era celoso? CONTESTO: si me lo dijo, el llamaba constantemente para saber que hacia y con quien andaba. 7.- Alguna vez le contestaste el teléfono? CONTESTO: si era siempre llamaba al teléfono de mi hermana él no era conversador. Se le concede el derecho de palabra a la Abogada Defensora, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Como era la actitud de KIOKO al recibir las llamadas de LESDRIS? CONTESTO: Normal. 2.- Le refirió si era feliz? CONTESTO: Se veía feliz. 3.- Le dijo algo si la golpeaba? CONTESTO: Una vez me dijo que le escupió la cara. 4.- Porque ella aceptaba esa situación? CONTESTO: Porque lo quería. Esta declaración es valorada por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma se determina forma de la conducta del acusado con la victima.

    Declaración de E.D.C.T.A., nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.523.111, estado civil: soltera, profesión u oficio: Médico Psiquiatra Forense adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, relación de parentesco con el acusado y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, y por cuanto su testimonio esta referido a una prueba documental se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que el Fiscal le puso de vista y manifiesto el contenido de informe Psiquiátrico y Psicológico realizado a LESDRIS YULMAR ROA MARQUEZ, suscrita por la experta, a fin de que reconozca su contenido y firma. La funcionaria reconoce su contenido y firmas, procediendo a darle lectura al informe levantado. Se le concede el derecho de palabra Fiscal del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Usted examino personalmente al ciudadano? CONTESTO: si. 2.- Se realizo un examen psicológico y psiquiátrico? CONTESTO: si 3.- El acusado no presento desorganización mental? CONTESTO: no había signos para hablar de desorganización mental. 4.- Es hábil? CONTESTO: mentalmente sano. 5.- Suscribe usted el informe? CONTESTO: si. 6.- Cual es el N° ? CONTESTO: 573. Se le concede el derecho de palabra a la Abogada Defensora, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Cuándo entrevisto como se encontraba, él tenia características propia de una persona que viene un shock emocional? CONTESTO: no había indicadores de organización mental ni de enfermedad mental es desconfiado, temeroso e inseguro. 2.- Eso es consecuencia del lo vivido? CONTESTO: son características de su personalidad. 3.- A que se refiere con instinto de auto conservación? CONTESTO: el de preservarse uno mismo, conservar la vida, ante la agresión. 4.- Si una persona se encuentra en peligro de muerte e es normal que se defienda? CONTESTO: en una persona sana lo normal, es que se auto conserve su vida. 5.- Con los métodos utilizados se puede asegurar que estamos en presencia de una persona que cometió un homicidio? CONTESTO: el objetivo o la petición que llego, era que evaluara si había enfermedad o no, pero para el momento no había enfermedad y había un individuo impulsivo, no controlador de sus agresión y que en algún momento no tiene los limites para controlara su agresión. Declaración que se concatena con lo expuesto por M.I.A.D.F., psicólogo, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.848.956, estado civil: soltero, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado, seguidamente se le pone de manifiesto el informe medico para su lectura, quien expuso: “se realizo examen medico o evaluación psicológica al ciudadano LESDRYS YULMAR ROA MARQUEZ , para evaluación promedio y todas las funciones elementales están normales, es desconfiado, temeroso, sensible y tiene un manejo de agresión para situaciones peligrosas, y se concluye que no presenta indicadores de enfermedad”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Evalúo personalmente al señor acusado? CONTESTO: si en dos oportunidades 2.- Que quiere decir que hace un manejo inadecuado de su ansiedad? CONTESTO: que una persona en determinadas ocasiones no tiene racionalidad, no piensa detalladamente lo que va a decir, su conducta ante una situación de estrés puede ser irracional y violenta. 3.- Lo describirá usted como una persona con un manejo inadecuado de su emociones? CONTESTO: se puede bloquear y no pensar. 4.- Que significa celotípico? CONTESTO: celos son personas inseguras no saben lo que quieren y desconfían de otras personas. 5.- La conducta ante una situación de estrés es de rabia ante la satisfacción puede llegar a una respuesta violenta? CONTESTO: si. 6.- Parece que entre los indicadores emocionales descritos parece tener cierto grado de similitud a estas personas celotipicas? CONTESTO: Si el refiere que fue una discusión por celos.. 7.- Podría una persona con este perfil psicológico bajo al influencia del licor, rabia podría verse motivada par cometer un delito? CONTESTO: si la persona pude llegar a perder la razón, se trata de un actuar visceral. Se le concede el derecho de palabra a la Abogada Defensora, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Todas las personas celotipicas podrían cometer un hecho punible? CONTESTO: no siempre, pero hay un a probabilidad, pero no quiere decir que sea así. 2.- Una persona que toma licor por más de ocho horas y liga varios licores puede alterar sus movimientos y sus decisiones se alteran? CONTESTO: si. 3.- Mayor predisposición a cometer delito? CONTESTO: si. 4.- Que dijo el día de la consulta? CONTESTO: mi novia se lanzo del edificio. El Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo: 1.- Debemos entender que un indicio es que Tenga mayor predisposición a cometer algún delito? CONTESTO: si esa es la palabra.

    Declaración que se concatena con el contenido del Examen Nº 573 de fecha 16 de enero del año 2006, suscrito por las Dras. E.T. y M.I.A., Psiquiatra y Psicóloga Forense, adscritas a la Medicatura Forense de esta ciudad, practicado al ciudadano LESDRY YULMAR ROA MARQUEZ, en el cual se determinan los rasgos característicos de su personalidad y donde se concluye: De acuerdo con los resultados obtenidos de las evaluaciones psiquiátricas que el mismo no presenta patología mental. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal mixto, tomando en consideración que las funcionarias expertas al momento de la realización de la mencionada experticia se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, sino el deseo de que haga justicia, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. estado mental psíquico y psicológico del acusado.

    Declaración de W.J.R. nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.778.303, estado civil: casada, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso ”Se realiza prueba de certeza o de orientación en conclusión las muestras son de origen humano”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no realizó preguntas. Se le concede el derecho de palabra a la Abogada Defensora, no realiza preguntas. Declaración que se concatena con el contenido de Experticia Hematológica Especie y Grupo sanguíneo No, 9700-135-DT-0047 de fecha 12 de enero del año 2006, suscrita por los expertos F.M. y W.R., adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, donde se determina que al segmento de papel de color blanco, estampado con diseños navideños de color ojos y al accesorio de uso femenino de los denominados zarcillos, determinó la presencia de una sustancia de color pardo rojiza de especie humana. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal mixto, tomando en consideración que la funcionario experto al momento de la realización de la mencionada experticia se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, sino el deseo de que haga justicia, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. la existencia de sangre en los objetos encontrados cerca del cadáver.

    Declaración de F.J.S.C., nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.749.414, licenciado en ciencias policiales con 18 años de servicios estado civil: soltero, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado. Seguidamente se le pone de manifestó la prueba realizada para su lectura del informe policial, con respecto a los hechos acontecidos en un edificio en C.A., expuso: “se realizo una inspección detallada del baño, ya el sitio ya estaba modificado, se aprecio una ventana en persiana de vidrio y no los tenia para el momento, concluyéndose que el lugar estaba modificado y no habían elementos de forcejeos o luchas y solicite se profundizaran los estudios para saber si estaba conciente para el momento de fallecer o si se llega a algún elemento concluyente, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Diga la fecha del informe? CONTESTO: 26-01-06. 2.- Usted encontró el cadáver? CONTESTO: no el sitio ya había sido modificado. 3.- Según su experiencia profesional y en la materia ha realizado muchos estudios sobre las características del suicidio ? CONTESTO: se establecen ciertos patrones como lo es el calzado, vestimenta, tiene que haber escalamiento y estos dejan ciertas características y este apoyo siempre deja marca, casi siempre se establecen en los manuales, tipo de agarre, ella siempre tiende a quitárselos, ya que si van a tratar de conseguir mejor agarre, punto de apoyo. Una vez lanzado hay dos fuerzas que se ejercen plano Y y X. Otros puntos establecidos es la forma como se lanza se refleja en las manos y pies ya que estos son estabilizadores. Cuando es lanzado siempre cae de cabeza o de lado, además la altura del piso. La posición final del cadáver: 3.- Si la persona se lanza como es su posición final? CONTESTO: siguiendo los patrones lógicos la cabeza queda hacia el sitio donde se lanza. 4.- Si la lanzan al vació según los patrones de la criminalistica su cabeza queda como ? CONTESTO: Si es lanzada y la lanzan de pie, puede que se encoja, si la lanzan de cabeza, tiende a caer de cabeza, esa persona desacelera en la parte y tiende a girar se desestabiliza. 5.- Es un patrón común que se descalza cuando se quiere lanzar, seguidamente le fueron mostradas las fotos del calzado de la victima ¿le resulta típico que ese calzado quede de esa manera ? CONTESTO: los calzados no fueron arreglados por la victima por la posición que tienen, es decir que se cayeron de la persona que los portaba. 6.- Esa posición de los zapatos donde uno quedo en la ventana y el otro al lado de la papelera, corresponde con el patrón que describe la criminalistica en el suicidio ? CONTESTO: son lanzados no son colocados, en este caso el zapato dela ventana siempre debió caer y decirle una razón objetiva no tengo los elementos suficientes para decirlos. 7.- La victima presento múltiples fracturas del lado izquierdo y su posición final muestra que la victima estaba proyectada su cabeza a la pared del edificio, se corresponde esta posición con la tesis a la persona que se lanza? CONTESTO: En esa posición concluye que su velocidad inicial es menor a un minuto por segundo, la persona cae muy cercano no llevaba impulso, la forma como se encuentra me establece que cae de cabeza o en forma perpendicular. 8.- Se corresponde esta posición con la tesis de la persona que se proyecta y cae al vació con dirección donde cayo ? CONTESTO: en esa posición inicial era menor, que ese desplazamiento, cae muy cercano, no llevaba impulso para proyectarse y la forma en la que cae es pequeño el ángulo es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Abogada Defensora, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Que le dijo a usted en la escena que encontró en la habitación ? CONTESTO: el sitio del suceso ya había cambiado. 2.- En una investigación es importante su participación para aclarar los hechos? CONTESTO: Todos somos un equipo de trabajo y el investigador es el que lleva las riendas, coordina. 3.- Según su experiencia se puede determinar a ciencia cierta la muerte de KIOKO? CONTESTO: Hay que estudiar la fuerza física, son puntos que deben tomarse en cuenta y luego el investigador determina si hubo o no causa. 4.- En el área de la ducha la posición de la papelera cuando hace la inspección le indica algo? CONTESTO: yo me dejo llevar por la inspección técnica que me indico que había una papelera. 5.- La puerta de la ducha estaba rota? CONTESTO: no. 5.- La papelera esta rota? CONTESTO: no. 6.-Material de la papelera? CONTESTO: de plástico. 7.- Había la ausencia de seis laminas de vidrios en la ducha? CONTESTO: en la inspección técnica refería que hubo vidrios 8.- Cuanto puede medir la papelera si yo voy a trepar? CONTESTO: un promedio de 50 centímetros, una persona con suficiente agilidad pudo trepar. 9.- Al observar la ventana puedo yo presumir que una persona delgada de 155 Kilos pasa por esa ventana? CONTESTO: si es ágil pudiera ser. 10.- Con ausencia de esas seis laminas se puede dar esa situación? CONTESTO: por eso digo que es importante determinar el estado de conciencia de la persona al momento del fallecimiento. 11.- Uno siempre trata de ser lo mas objetivo posible, entendiendo los dos supuestos: primero nadie vio y segundo conjeturas, toma usted como ciertos e inequívocos esos cometarios? CONTESTO: Los comentarios son elementos subjetivos, para nosotros o concluyente son los elementos físicos. 12.- Tiene huellas dactilares en la papelera? CONTESTO: desconozco. 13.- En el calzado había huellas? CONTESTO: desconozco. 14.- Había vidrios en el calzado? CONTESTO: desconozco. 15.- La papelera se veía resistente para tener dos personas forcejeando? CONTESTO: desconozco. El Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo: 1.- De que se trata su experticia? CONTESTO: es tener información y partir lo que es la investigación, para que el investigador sepa cual es el inicio. 2.- En los dos supuestos homicidio y suicidio el zapato es imposible que haya quedado en esa posición? CONTESTO: muy remota. 3.- En el supuesto de suicidio es posible que los vidrio se hayan fracturados? CONTESTO: el instinto humano es algo impredecible. 4.- Si cuando se lanza es posible que los vidrios se fracturaran y haya quedado algunos vidrios CONTESTO: se presume. Declaración que se concatena con el contenido Experticia del análisis del sitio del suceso Nº 9700-135-0128, de fecha 23 de enero

    de 2006, suscrita por el Licenciado F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, realizada en el edificio Cojedes, piso 06, apartamento 6D, conjunto Residencial El Parque La Colina, sector Los Claveles, Parroquia C.A., del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde se concluye que en la ventana del baño a la altura de un metro cincuenta centímetros una persona con la suficiente agilidad podría trepar hasta el referido lugar, pudiendo utilizar como vínculo la papelera plástica fijada en la inspección técnica; y que para determinar si la ciudadana hoy occisa se encontraba consciente para el momento de los hechos, se hace necesario profundizar en el resultado medico forense en búsqueda de algún tipo de sustancias que pudiera comprometer la locomoción de la ciudadana o de algún tipo de golpe fuera del causado por la caída, que neutralizara el comportamiento de la víctima para no oponer resistencia. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, tomando en consideración que este funcionario al momento de practicar la experticia actuó en el ejercicio de sus funciones y quien no tienen un interés directo en los hechos, sino de cumplir con su deber, donde da fe sobre las características del sitio del suceso las cuales pueden dar orientación en la búsqueda de al verdad.

    Declaración de L.B.B.F., nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.709.135, estado civil: soltera, profesión u oficio: Licenciada en Genética Molecular adscrita al Laboratorio de Genética Molecular de la Facultad de Medicina de la Universidad del Z.d.M. (Directora), relación de parentesco con el acusado y la victima: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, y por cuanto su testimonio esta referido a una prueba documental se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público. El Fiscal le puso de vista y manifiesto el contenido de la Experticia de ADN No. LGM-LUZ-109-06, suscritas por la experta, a fin reconozca su contenido y firma. De seguida la funcionaria reconoce su contenido y firmas, procediendo a darle lectura al informe levantado. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- A que evidencias tomo muestras? CONTESTO: Una servilleta y un zarcillo. 2.- Dichas evidencias tenia sangre de KIOKO ? CONTESTO: esa evidencia puede coincidir con una hija de estas personas. 3.- Nombres de los padres? CONTESTO: H.P. y K.O. yo tome las muestras. Usted suscribió esa acta? CONTESTO: Si. 4.- Especifique su especialidad? CONTESTO: lic. En Biología química con maestría en genética forense. Se le concede el derecho de palabra la Abogada Defensora, quien manifestó no tener preguntas. Declaración que se concatena con el contenido de Experticia de ADN, No LGMLUZ 109-06, de fecha 06 de junio de 2006, suscrita por los Licenciados LISBETH BORJAS FUENTES y W.Z. FERNÁNDEZ, adscritos al Laboratorio de Genética Molecular de la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia, practicado al segmento de servilleta y a un accesorio de uso femenino de los denominados zarcillos, donde se concluye que en dichos objetos se observaron indicios de una sustancia de color pardo rojizo, determinando que según el índice de paternidad y maternidad utilizado como patrón comparativo, la sustancia hematológica presente en los objetos antes descritos pertenece a la ciudadana KIOKO C.O.P.. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal mixto, tomando en consideración que la funcionario experto al momento de la realización de la mencionada experticia se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, sino el deseo de que haga justicia, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. la existencia de sangre en los objetos encontrados cerca del cadáver, pertenecen a KIOKO C.O.P..

    Declaración de R.A.G.L., prueba nueva promovida por al defensa, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.557.418, estado civil: soltero, relación de parentesco con el acusado y la victima: ninguno, profesión: funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San C.d.Z.. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El hecho ocurrió el 31 de diciembre del 2005, me entere de los hechos el día 01 de enero en horas de la mañana, que en la torres residencia las Colinas, había fallecido una persona y cuando llegue mis superiores me indicaron que tomara el mando de la investigación fui hasta el sitió con un planimetrito y el técnico el día 03 de enero, para indagar que había sucedido allí y un familiar de la victima nos facilito el acceso del apartamento y antes verificamos el sitio donde cayo el cuerpo y luego en el apartamento visualizamos la puerta del baño, recuerdo que tenia rasgos de violencia allí y vimos en el baño en la parte de la ducha una papelera que estaba muy cerca de la pared que da hacia la ventana y unas particular de vidrios que faltaban en dicha ventana, tratamos de localizar a la persona que se encontraba con ella ese día y no logramos entrevistarlo con esa persona y luego hicimos varias entrevistas y los testigos eran referenciales y hay que tomar en cuenta que las personas escucharan algún ruido como gritos u otro por que era una hora tope del 31 de diciembre y luego tuvimos conocimiento que la persona que estaba con ella, se retiro al rato de haber sucedido los hechos y esta estuvo allí donde yacía la victima y luego se retiro por que se sentía amenazado por los familiares de la hoy occisa y posteriormente se presento en la Fiscalía con un abogado para imponerse de las actuaciones. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Abogada Defensora, quien le pone a la vista al funcionario unas actas de investigación realizadas por el funcionario y quien realiza las siguientes preguntas: 1.- A que se refiere esta acta? CONTESTO: acta de que fui al sito nuevamente ya que antes había ido en comisión, precisamos la papelera, estaba cerca de la pared se hizo la medición de la papelera, hice una prueba con un solo pie, pudo soportar mi peso, se veía hacia afuera. No recuerdo las medidas del cadáver, tratamos de ubicar el calzado, se verifico si tenía una contusión ya que un testigo dijo que escucho cuando se reventó un vidrio, no había alguien que dijera algo coherente. 2.- Encontró algo de interés criminalistico? CONTESTO: No. 3.- Se le pone de manifiesto el acta policial que elaboro con F.S., puede explicarla? CONTESTO: Con el experto planimetrito fuimos al sitio para verificar si se podía trepar a través de la papelera, es factible que alguien pueda trepar por ahí, a grandes rasgos puede suceder ambas cosas, en caso de lanzarla debió estar inconsciente. 4.- Cuantos años tiene de experiencia? CONTESTO: 18 años. 5.- Que le dijo la escena de la habitación y de la ducha ? CONTESTO: alguien forzó la puerta de adentro hacia la ducha y alguien fracturo los vidrios, no le puedo decir que fue la misma nol o puedo asegurar. 6.- La puerta plegable estaba rota y de que material era? CONTESTO: no y era de fibra de vidrio. 7.- La ventana de al ducha estaba desprovista de vidrios? CONTESTO: No recuerdo, creo que habían dos puestos. 8.-La cercanía de la papelera a la pared que le indica ? CONTESTO: que alguien la acerco para trepar la ventana. 9.- Una persona de 1.63 de estatura y 55 kilos pudo trepar e introducirse en la ventana? CONTESTO: es factible. 10.- Se maneja dos situaciones: Que se introdujera voluntariamente y otra que fue lanzada por la ventana, ese espacio que había es suficiente para las dos situaciones? CONTESTO: no pueden darse las dos situaciones puede que alguien haya sido lanzado inconsciente. 11.- Usted tiene la certeza de corroborar la inconsciencia? CONTESTO: eso lo puede contestar el patólogo. 12.- El área de al ducha es amplia o reducida? CONTESTO: reducida. 13.- La papelera seria resistente para soportar dos personas forcejeando? CONTESTO: es factible que con dos personas no lo soporte. 14.- En la papelera se ubicaron huellas dactiloscópicas ? CONTESTO: no recuerdo que se haya hecho. 15.- Es posible que un calzado si yo lo agarro quede impregnado las huellas? CONTESTO: es factible de acuerdo al material. 16.- Se le hizo estudio al calzado? CONTESTO: no recuerdo. 17.- Luego de reunir los medios de prueba existente según su experiencia a que conclusión llego? CONTESTO: la particularidad que había una papelera, alguien la coloco par subir, si la víctima se lanzo para trepar, si va a trepar debe estar bien adherida a la pared. 18.- Usted como experto se encuentra una escena con dos situaciones, se encuentra conjeturas de vecinos los toma como ciertos? CONTESTO: si, pero referencial. 19.- Cual seria la reacción lógica cuando lo quieren lanzar al vació? CONTESTO: defenderse. 20.- Una persona que haya tomado licor por el lapso de ocho horas con mezclas de bebidas puede alterar sus movimientos? CONTESTO: eso lo debe decir el patólogo. 21.- En el vehículo usted observo violencia ? CONTESTO: había un desorden normal. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- A grandes rasgaos pareciera desprenderse dos hipótesis la lanzaron o se suicido ? CONTESTO: es posible pero con propiedad yo digo que si hubo lanzamiento, había que tomar en cuenta, cuanto media el apartamento, son factibles las dos hipótesis, pero para haberla lanzado debió de estar inconsciente. 2.- Si la lanzaron que iba en caída libre si estaba 10 kilos menos que su victimario debía estar a una distancia prudencial a dos metros de al pared, dependiendo del peso y estado físico del victimario. 3.- Puedo colocar la papelera y la sandalia en la ventana? CONTESTO: es factible. 4.- Si la lanzaron es factible que colocaran la papelera? CONTESTO: es posible. 5.- Altura de la ventana respecto del piso? CONTESTO: 1.59, no recuerdo bien y la papelera 32 cm. 6.- Según sus máximas de experiencia cree usted que LESDRIS con 175 de altura y 85 kilos de peso y la víctima con 155 de altura y 50 kilos que la pudo lanzar estando inconsciente ? CONTESTO: lo puede hacer pro es incomodo. 7.- Hay un aspecto importante que arrojo la investigación sobre las fotografías tomadas, una de ellas muestra la papelera su ubicación geográfica, la posición de las sandalias, una en la esquina de al pared del baño y la otra en la ventana, no le parece extraño, ya que el frente de la sandalia esta hacia fuera, como podría parase en una ventana de 90x54 de alto par lanzarse y quedar la sandalia , podría hacer algún comentario ? CONTESTO: Si la persona fue lanzada si hay una coartada se le olvido la sandalia, si se lanzo no se pudo haber parado. Introducir su cuerpo y dejarse caer. 8.- Puede asegurar de manera categórica se lanzo en base a sus conocimientos? CONTESTO: la persona necesariamente si o va a hacer no violenta a puerta del baño la sandalia fue violentada. 9.- Quien rompió la ventana pudo haber utilizado la papelera? CONTESTO: es posible, pro la papelera es de menor posición molecular. Declaración que es valorada por este tribunal por provenir de un funcionario quien realizo actividades investigativas en el presente caso.

    Así mismo se valoran las documentales presentadas:

    Acta de exhumación practicada en la sede del Cementerio “Jardines la Chinita”, en presencia de la Dra. Z.V.D.G., Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; los expertos R.A.E., experto Antropólogo Forense, P.L.A., experto Anatomopatologo, YOSBERT CÁRDENAS, perito identificador y Planimétrico; la Dra. A.M.P., la suscrita Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia; y del imputado ciudadano LESDRIS ROA, en compañía de su abogado de confianza, practicada al cadáver de la ciudadana KIOKO C.O.P., donde se demuestra que al cadáver se le practicó una experticia ANATOMOANTROPOLOGICA. Medio probatorio valorado por este tribunal ya que a través del mismo se dej

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