Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 11

Caracas, 09 de Diciembre de 2.009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-016799

Parte actora: L.M.A.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.073.894.

Abogado de la parte actora: C.A.M., en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta.-

Parte demandada: KILDER J.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.863.807.-

Niño: (…), de siete (07) años de edad.

Motivo: Fijación Obligación de Manutención.-

I

DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa mediante escrito de demanda de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana L.M.A.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.073.894, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo (…), de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abogada C.A.M., en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta, contra el ciudadano KILDER J.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.863.807.-

En fecha 09/10/2009, se dictó auto mediante el cual este Despacho Judicial, admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al (3er) tercer día de despacho siguiente a que constase en autos la certificación por secretaria, asistido de abogado, para que diera contestación a la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo en atención a lo previsto en el artículo 516 ejusdem, se fijó un acto conciliatorio entre las partes, el mismo día de la contestación a la presente solicitud. Se advirtió a las partes que de no lograse la conciliación, se procedería a oír todas las excepciones y defensas cualesquiera su naturaleza. Asimismo, se ordeno oficiar al a la Dirección de Personal de Recursos Humanos del Ministerio Público, a los fines que remitieran información laboral del demandado, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 04/11/2009, se recibe oficio emanado de la Dirección de Personal de Recursos Humanos del Ministerio Público, mediante el cual dan respuesta a lo solicitado por este Tribunal.-

En fecha 05/11/2009, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Fiscal 94° del Ministerio Público.-

En fecha 10/11/2009, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano KILDER J.G.M..

En fecha 19/11/2009, la Secretaria de la Sala deja constancia mediante acta de haberse practicado la citación del demandado, comenzando a correr el lapso para su comparecencia.-

En fecha 24/11/2009, siendo el día y hora fijada por este Tribunal para el Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada.-

II

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Alegó: Que su hijo fue procreado de su relación conyugal con el ciudadano KILDER J.G.M., pero que debido a desavenencias personales que hicieron imposible la vida en común decidieron separarse de hecho, pero es el caso que el progenitor de su hijo no cumple con sus deberes paternos, actualmente permanece desentendido totalmente de lo que se refiere a los aportes para la manutención de su hijo, y ella aunque cuenta con un empleo, sin embargo sus ingresos no son suficientes para cubrir la totalidad de las necesidades de su hijo, motivo por el cual acudió ante la Defensa Pública Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en la que se emitió una boleta de invitación para realizar una reunión conciliatoria entre el padre de su hijo y su persona, para que él de manera voluntaria conviniera en un monto mensual para contribuir con ella en la manutención de su hijo, lo cual no fue posible ya que el referido ciudadano se negó, en tal virtud acude ante este Tribunal a fin de demandar por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano KILDER J.G.M.. Señala que los gastos en que mensualmente incurre suma la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00). Que en virtud de que el padre de su hijo, debe cumplir con su obligación legal y constitucional de contribuir con la manutención del mismo, y proveerle un nivel de vida, es por lo que solicita al Tribunal fije el quantum de la obligación de manutención de acuerdo en lo previsto en la Ley que rige la materia. Pide se fije una cantidad no menor de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. Se ordene el aporte de dos bonificaciones especiales por la misma cantidad cada una, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por concepto de inicio de año escolar y temporada decembrina, y que dichas cantidades sean descontadas también directamente del sueldo y depositadas en una cuenta de ahorros de una entidad bancaria que a bien tenga designar el tribuna, autorizándola a retirar las respectivas cantidades. Solicita que su hijo disfrute de todos aquello beneficios que goza su padre, en virtud de su relación laboral por lo que pide se oficie a la oficina de Recursos Humanos del Ministerio Público a los fines que informen a este Tribunal todo lo relativo al salario devengado por el padre de su hijo. Asimismo, solicita se decrete medida provisional de obligación de manutención por la cantidad que a criterio de este Tribunal sea suficiente para cubrir parte de los gastos de manutención, durante el transcurso de la presente causa hasta la sentencia definitiva junto con las correspondientes bonificaciones, escolar y fin de año, respectivamente; se decrete medida de embargo sobre las prestaciones sociales del demandado hasta por la cantidad a criterio de este Tribunal sea suficiente para garantizar mensualidades adelantadas. Que se ordene que la obligación de manutención sea aumentada en forma automática y proporcional al incremento de la capacidad económica del obligado y tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central.-

Hecho así el resumen del presente caso, tal como lo establece el ordinal tercero (3°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora el Tribunal determinar si es procedente o no la presente acción, valorando previamente las pruebas que constan en actas de la siguiente manera:

III

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

Al momento de iniciarse el presente procedimiento, la parte actora, plenamente identificada en el cuerpo de esta sentencia, consignó los siguientes documentales:

  1. - Copia simple de su cédula de identidad. Al respecto esta Juzgadora, no procede a valorarla por ser impertinente, en virtud de no guardar ninguna relación lógica o jurídica entre el medio de prueba y el hecho por probar, o el hecho controvertido. Y así se decide.-

  2. -Copia Certificada de la partida de nacimiento del niño (…), la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 449, del Libro de Nacimiento llevados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2.003 A dicho documento, esta Juzgadora LE ASIGNA PLENO VALOR PROBATORIO, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre la ciudadana L.M.A.C., y el niño antes nombrado. En segundo lugar, el vínculo paterno filial del niña con el demandado, ciudadano KILDER J.G.M., así como la obligación de manutención que corresponde a ambos padres con respecto a su hijo, cubriéndose con ello los extremos exigidos en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se Declara.

    Prueba de informe solicitada y evacuada por el Tribunal:

    En fecha 09/10/2009, se libró oficio al Director del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Público, a los fines se solicitarle se sirva informar a este Despacho Judicial, el salario que devenga el ciudadano KILDER J.G.M., así como también los beneficios y demás bonificaciones que pudiere percibir el mismo. En fecha 04/11/2009, se recibe comunicación, de fecha 03/11/2009, dirigido a esta Sala de Juicio, mediante el cual informan el cargo, sueldo y asignaciones del ciudadano antes identificado, y se desprende que desempeña el cargo de Operador Moto vehiculo, desde el 28/107/200, en la Fiscalía Primera a Nivel Nacional Competencia Plena, percibiendo un salario mensual de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.381,17) mensuales, que entre los beneficios que disfruta el trabajador se pueden mencionar ticket de alimentación de Bs. 27,50 por día laborado; 60días de Bono vacacional en el mes de Junio; 180 días de Bonificación de Fin de Año, Complemento de bonificación de fin de año, bono de evaluación, bono educacional anual de 30% del salario mínimo nacional .-

    Esta Juzgadora le otorga a dicho documento PLENO VALOR PROBATORIO, por ser respuesta al oficio Nro. 3163, de fecha 09/10/2009, de conformidad con lo pautado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. De este se infiere la capacidad económica del demandado de autos.

    IV

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

    La parte demandada, ciudadano KILDER J.G.M., en el lapso legal correspondiente, consignó las siguientes documentales:

  3. - Copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente (…), la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 2119, del Libro de Nacimiento llevados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1995. A dicho documento, esta Juzgadora LE ASIGNA PLENO VALOR PROBATORIO, por no haber sido impugnado por la parte demandante, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre el ciudadano KILDER J.G.M., y la adolescente antes nombrada, quedando demostrado que el demandado de autos tiene otra carga familiar. Y así se Declara.

  4. -Copia simple de los recibos de pago de nómina, emitidos por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2009, con la que pretende demostrar su capacidad económica y que no puede suministrar la suma exigida por la madre en la presente demanda. Al respecto esta Juzgadora, le otorga valor probatorio, por no haber sido impugnado por la parte demandante, teniendo el valor de instrumento público administrativo, por ser emanado de Funcionario Público en cumplimiento de sus funciones y no ser desvirtuado por otro medio de prueba, tal como lo prevé la jurisprudencia pacífica de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y del cual se desprende que para el período del 31/07/ al 06/08/2009, el monto neto a cobrar fue de Bs. 190,59; y que para el período del 24/07/09 al 30/07/2009, el monto neto a cobrar fue de Bs. 291,62; Y así se decide.-

  5. -Constancia de estudios donde se demuestra que su hijo (…), cursa estudios en la Unidad Educativa Dr. S.P.S.d.M.P., el cual es llevado por su persona todos los días y retirado igualmente por él, ya que su madre la ciudadana L.M.A.C., le manifestó su imposibilidad de llevarlo al colegio, alegando al efecto el deber de cumplir con su trabajo. Al respecto, esta Juzgadora, otorga valor probatorio, por no haber sido impugnado por la parte demandante, teniendo el valor de instrumento público administrativo, por ser emanado de Funcionario Público en cumplimiento de sus funciones y no ser desvirtuado por otro medio de prueba, tal como lo prevé la jurisprudencia pacífica de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el niño de autos, goza de los beneficios que tiene su padre, en virtud de su relación laboral con el Ministerio Público. Y así se decide.-

  6. - Lista de útiles escolares, solicitada por la Unidad Educativa Dr. S.P.S.d.M.P.. Al respecto, esta Juzgadora, otorga valor probatorio, por no haber sido impugnado por la parte demandada, teniendo el valor de instrumento público administrativo, por ser emanado de Funcionario Público en cumplimiento de sus funciones y no ser desvirtuado por otro medio de prueba, tal como lo prevé la jurisprudencia pacífica de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se desprende el material requerido por dicha institución a sus alumnos en 1er grado, lo que constituye un gasto a sus progenitores. Y así se decide.-

  7. -Constan y cursan a los folio 34, 35, 36, 37 y 38, conjunto de facturas varias de compras y gasto realizados a favor de su hijo (…). Al respecto esta Juzgadora no le otorga valor probatorio, por ser documentales emanados de terceros que no son parte en el juicio y no haber sido ratificado mediante prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

    V

    DE LA MOTIVA

    Analizadas las pruebas evacuadas, este Tribunal observa:

    La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Titulo IV Capitulo VI un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada caso.-

    Para fijar el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Siendo que la obligación de manutención es un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo se encuentra bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos.

    Ahora, como quiera que el niño de autos vive con la demandante, es necesario fijar el monto de obligación manutención acorde con la capacidad económica del ciudadano KILDER J.G.M.. Esta obligación corresponde a ambos padres en la medida de sus capacidades; en el presente caso, las necesidades del niño (…), quedaron demostradas que por su edad y su condición física que lo incapacita para proveérselas por sí mismo, requiriendo de la ayuda de sus progenitores. La madre, de conformidad a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, está obligada conjuntamente con el padre a contribuir con los gastos de manutención; pero la madre con el sólo hecho de la convivencia con el niño, está contribuyendo en gran parte con los gastos de ésta. Y así se declara.

    Este Tribunal observó, que de la prueba de informe evacuada, y que consta a los autos, refleja resultados que demuestran a esta Juzgadora la capacidad económica del ciudadano KILDER J.G.M., demostrando que percibe mensualmente la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.381,17) mensuales, que entre los beneficios que disfruta el trabajador se pueden mencionar ticket de alimentación de Bs. 27,50 por día laborado; 60días de Bono vacacional en el mes de Junio; 180 días de Bonificación de Fin de Año, Complemento de bonificación de fin de año, bono de evaluación, bono educacional anual de 30% del salario mínimo nacional; y por aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual las pruebas no pertenecen a las partes, sino al proceso una vez que han sido legalmente incorporadas y evacuadas, se hace forzoso para esta jurisdicente apreciar dicha probanza, en concordancia con la aplicación del principio de búsqueda de la verdad real. Situación esta última que se corresponde con el caso de autos, y que considera necesario esta jurisdicente señalarlo expresamente a los fines de dejar claro que no aplica criterios distintos en casos análogos, así se declara. Por lo que quedo probado que el ciudadano antes identificado, cuenta con capacidad económica que le permite coadyuvar con la obligación de manutención de su hijo, mas no con el monto solicitado por la parte actora, el cual es mas del 50% del sueldo que percibe el obligado. Asimismo, el demandado probo tener otra carga familiar, su hija, la adolescente (…), es por lo que de conformidad con el artículo 373 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la equiparación de los hijos e hijas para cumplirse la obligación, la misma debe ser en calidad y cantidad igual a la que le corresponde a los demás hijos, hijas o descendientes del obligado. No obstante, esto no lo exonera de su obligación para con su hijo y para poder contribuir con una cantidad dineraria capaz de cubrir, en forma proporcional y conjunta con la progenitora, las necesidades de su hijo (…), en virtud de contar con capacidad económica que le permite coadyuvar con la obligación de manutención, mas no con el monto solicitado por la parte actora.

    En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que se configuran todos los supuestos de hechos previstos en la norma para la procedencia de la Fijación de la Obligación de Manutención (artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), por lo que la presente acción debe prosperar parcialmente en derecho y así se decide.-

    VI

    DECISIÓN

    En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Fijación Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana L.M.A.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.073.894, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo KILDER R.G.A., de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abogada C.A.M., en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta, contra el ciudadano (…), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.863.807.-

    En consecuencia, se fija como OBLIGACION de MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales, lo que representa al 25,8% del Salario Mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, el cual para la fecha es BOLÍVARES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 967,50), según decreto Nº 6.660, formulado por el Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.151, de fecha 01 de abril de 2009, que para los efectos de la Obligación de Manutención, deberá ser ésta la determinante de la misma. Este monto alimentario deberá ajustarse en forma automática anualmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir, las necesidades del niño de autos y la capacidad económica del obligado.

    Igualmente, se establece dos (2) bonificaciones extras, una Bonificación de Fin de Año, pagadera en el mes de diciembre, para cubrir los gastos de ropa y regalo de navidad, y otra por concepto de Bonificación Especial de Escolaridad, para sufragar los gastos de matrículas, seguro, útiles y uniformes escolares, pagadero en el mes de septiembre , cada una por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), cada una, pagaderas los primeros cinco días de cada mes correspondiente. Asimismo, se ordena que el niño (…), sea incluido en todos los beneficios que el Ministerio Público otorga para los hijos de los empleados, en virtud de la relación laboral de su progenitor con dicha Institución, y sean cobrados o tramitados directamente por la madre del niño, ciudadana L.M.A.C.. En consecuencia, se ordena oficiar al Director del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Público, con el objeto de informarle lo conducente.-

    Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros, a los fines que todas las cantidades mensuales y anuales señaladas ut supra, sean depositadas por el padre directamente a la madre, ciudadana L.M.A.C., los primeros cinco (5) días de cada mes.

    En virtud que no se encuentra probado el riesgo manifiesto del no cumplimiento del fallo, no se decreta Medida de embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano KILDER J.G.M., ni que las cantidades señaladas ut supra sean descontadas directamente del sueldo del mismo.-

    Se deja constancia que la anterior decisión fue dictada dentro del lapso previsto en la Ley.

    Publíquese y Regístrese

    Dada firmada y sellada en el despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

    LA JUEZ,

    LA SECRETARIA

    ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

    ABG. LENNI CARRASCO

    En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registro la anterior sentencia. Déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal. -

    LA SECRETARIA

    ABG. LENNI CARRASCO

    DRC/LC/MB**

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