Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteClaudia Sanguinetti
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000682

ASUNTO : EP01-P-2003-000682

JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI

SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA

CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

ACUSADOS: A.M.R., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.881.309, de21 años de edad, nacido el 06-11-82 , soltero residenciado en el sector El Cuatro, parcela Buenos Aires de la reserva Forestal de Ticoporo, Municipio A.J. deS.B. , Estado Barinas.

L.E.M.R.V., titular de la Cédula de Identidad N° 14.984.699, soltero de 23 años de edad nacido el 04-03-080 soltero hijo de E.R.R. (V), y de E.M.G. (V) residenciado en el sector El Cuatro, parcela Buenos Aires de la reserva Forestal de Ticoporo, Municipio A.J. deS.B..

H.M.R.V., titular de la cédula de Identidad N° 17.492.749 de 18 años de edad, nacido el 08-12-84, soltero, hijo de J.J.R.M. (V) y de P.A.P. residenciado en el sector El Cuatro, parcela Buenos Aires de la reserva Forestal de Ticoporo, Municipio A.J. deS.B..

DELITO: ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Y FALSA ATESTACION, previstos y sancionados en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente y 472 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano.

FISCAL PRIMERO (E): ABG. L.A.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. BLEYDIS ARAQUE

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas a los ACUSADOS: A.M.R., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.881.309, de21 años de edad, nacido el 06-11-82 , soltero residenciado en el sector El Cuatro, parcela Buenos Aires de la reserva Forestal de Ticoporo, Municipio A.J. deS.B. , Estado Barinas, L.E.M.R.V., titular de la Cédula de Identidad N° 14.984.699, soltero de 23 años de edad nacido el 04-03-080 soltero hijo de E.R.R. (V), y de E.M.G. (V) residenciado en el sector El Cuatro, parcela Buenos Aires de la reserva Forestal de Ticoporo, Municipio A.J. deS.B. y H.M.R.V., titular de la cédula de Identidad N° 17.492.749 de 18 años de edad, nacido el 08-12-84, soltero, hijo de J.J.R.M. (V) y de P.A.P. residenciado en el sector El Cuatro, parcela Buenos Aires de la reserva Forestal de Ticoporo, Municipio A.J. deS.B., en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 01-08-2006 y realizada la misma en presencia de las partes y concedido como fue el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Bleydis Araque, quien expuso: "Por cuanto se verificó el cumplimiento del régimen de prueba por mis defendidos, es por lo que solicito a éste Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° eiusdem”. Se verificó por el sistema Juris 2000 que los acusados han cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal y a los folios 103, 104, 105 y 106 se evidencia el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto igualmente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que no presenta objeción por cuanto se ha verificado que las condiciones impuestas se han cumplido con respecto a tres de los imputados; En cuanto a Yoxman A.R.A., solicitó se acuerde Orden de Aprehensión por cuanto consta en las actuaciones que no ha cumplido el trabajo comunitario y no ha comparecido al acto de hoy. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 01 de agosto del año 2006, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:

  1. - Presentaciones Periódicas cada 60 días ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de participar en manifestaciones de ninguna índole.

  2. - Realizar trabajo comunitario consistente en una jornada diaria de 8 horas una vez al mes en el área integral N° 2 del Ministerio del Ambiente, la cual se encuentra ubicada en la Población de Bum Bum, Municipio A.J. deS. delE.B. y asistir a una charla en el mismo ente.

Considera quien aquí decide, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, considerando el Tribunal que es obligación de EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos A.M.R., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.881.309, de21 años de edad, nacido el 06-11-82 , soltero residenciado en el sector El Cuatro, parcela Buenos Aires de la reserva Forestal de Ticoporo, Municipio A.J. deS.B. , Estado Barinas, L.E.M.R.V., titular de la Cédula de Identidad N° 14.984.699, soltero de 23 años de edad nacido el 04-03-080 soltero hijo de E.R.R. (V), y de E.M.G. (V) residenciado en el sector El Cuatro, parcela Buenos Aires de la reserva Forestal de Ticoporo, Municipio A.J. deS.B. y H.M.R.V., titular de la cédula de Identidad N° 17.492.749 de 18 años de edad, nacido el 08-12-84, soltero, hijo de J.J.R.M. (V) y de P.A.P. residenciado en el sector El Cuatro, parcela Buenos Aires de la reserva Forestal de Ticoporo, Municipio A.J. deS.B.; por el delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Y FALSA ATESTACION, previstos y sancionados en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente y 472 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano; todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° y 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Penal con el fin de verificar si el acusado Yoxman Rujano ha cumplido con las presentaciones impuestas y decidir sobre la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los quince (15) días del mes de noviembre de 2.007. Años, 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

LA SECRETARIA

ABG. YANNIRA DAVILA.

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