Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003252

ASUNTO : EP01-P-2006-003252

AUTO FUNDADO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL P.E.A.P.

Finalizada la audiencia preliminar pautada para el día de hoy, a la cual se contrae el artículo 330 con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico Abg. N.I., contra los acusados G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.650306, de 54 años de edad, nacido el día 14-10-54, natural de S.D., Estado Táchira, hijo de D.M. (F) Y F.M. (V), Profesión u Oficio, Conductor, residenciado en el Barrio el Hospital, calle 32, carrera 6 y 7, Municipio E.Z.d.E.B., J.M.M.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.121.993, de 29 años de edad, nacido el día 18-01-77, natural de S.B.d.B., hijo de T.M.G. (V) Y V.C.M. (V), Profesión u Oficio, Operador de Maquinarias pesadas, residenciado en el Barrio la Luisa, carrera 00 entre 12 y 13, Municipio E.Z.d.E.B. y J.d.C.S. venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.180820, de 58 años de edad, nacido el día 23-06-50, natural de San C.E.T., hijo de J.d.C.S. (V) Y M.E.d.S. (F), Profesión u Oficio, Comerciante, residenciado en el Sector las Guacharacas, carretera Nacional Trocal 05, S.B., Municipio E.Z.d.E.B.; por la presunta comisión de los delitos de comisión de los delitos de Extracción Ilícita de Materiales y Degradación de Suelos Topografía y Paisaje; previstos y sancionados en los Artículos 31 y 43 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme a la solicitud de la Defensa Pública Abg. H.M., en la que pide se le conceda la alternativa procesal a la prosecución del proceso, referida a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, y la Representación del Ministerio Público no manifestó objeción a dicho pedimento; atendiendo la Defensa a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además los acusados están dispuestos a cumplir las condiciones que se le impongan conforme con lo establecido en el articulo 44 eiusdem. En el mismo sentido han aceptado el hecho que se les imputa en la acusación presentada por el Ministerio Publico, es por lo que con vista a lo antes expuesto, y analizados los planteamientos de las partes, esta Juzgadora para decidir Observa:

U N I C O:

Se debe analizar los requisitos establecidos en el articulo 42 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia o no de la alternativa procesal solicitada y mas aun tratándose de que nos encontramos en la etapa preliminar del proceso. Así tenemos que el delito por el cual acusa la Representación Fiscal es: Extracción Ilícita de Materiales y Degradación de Suelos Topografía y Paisaje; previstos y sancionados en los Artículos 31 y 43 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente, con pena asignada al tipo penal en referencia, que no sobrepasa en su limite máximo a los tres (3)años tal como lo exige la norma in comento, por tal razón esta dentro de los lineamientos exigidos por la ley, y al haber aceptado el hecho el acusado, en forma pura y simple, aceptando formalmente su responsabilidad así como presentar el ofrecimiento de reparar el daño causado mediante la donación de un equipo de computación al Ministerio del Ambiente; considerando también que han tenido buena conducta predelictual, por cuanto la Fiscalia no demostró lo contrario y tampoco consta en los autos que los acusados se encuentren sujeto a esta medida alternativa por otro hecho.

Considera quien aquí decide que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal, así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la presunta comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales y Degradación de Suelos Topografía y Paisaje; previstos y sancionados en los Artículos 31 y 43 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Art. 42 del COPP como es la Suspensión Condicional del P.T.: En consecuencia los ciudadanos : G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.650306, de 54 años de edad, nacido el día 14-10-54, natural de S.D., Estado Táchira, hijo de D.M. (F) Y F.M. (V), Profesión u Oficio, Conductor, residenciado en el Barrio el Hospital, calle 32, carrera 6 y 7, Municipio E.Z.d.E.B., J.M.M.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.121.993, de 29 años de edad, nacido el día 18-01-77, natural de S.B.d.B., hijo de T.M.G. (V) Y V.C.M. (V), Profesión u Oficio, Operador de Maquinarias pesadas, residenciado en el Barrio la Luisa, carrera 00 entre 12 y 13, Municipio E.Z.d.E.B. y J.d.C.S. venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.180820, de 58 años de edad, nacido el día 23-06-50, natural de San C.E.T., hijo de J.d.C.S. (V) Y M.E.d.S. (F), Profesión u Oficio, Comerciante, residenciado en el Sector las Guacharacas, carretera Nacional Trocal 05, S.B., Municipio E.Z.d.E.B., quedan sometidos a cumplir con las siguientes obligaciones: A- Presentarse cada 30 días ante la Comandancia de Policía de S.B.d.E.B.. B- Dar cumplimiento con el ofrecimiento de resarcimiento, que consiste en la dotación de un equipo de computadora con impresora, modelo básico, al Ministerio del Ambiente. C- Abstenerse de realizar actos que puedan degradar el ambiente. CUARTO: En consecuencia, se suspende el proceso para el RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha.

La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, 16 de Mayo de 2008 y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Archivase en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 02.

Abg. D.I.R.C.L.S.

Abg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR