Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KH01-X-2016-000050

JUEZ INHIBIDA: E.B.C.M., Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DEMANDANTE: L.C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.644.198.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YVOR O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.228.

DEMANDADOS: Z.Y.C.A. y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.336.824 y V-11.883.300, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN en la causa contentiva de ACCIÓN DE A.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 10 de mayo de 2.016, por la abogado E.B.C.M., en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente signado con el Nº KP02-T-2016-000020, relativo a juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentado por la ciudadana L.C.L.M., asistida por el Abogado en ejercicio YVOR O.F., contra los ciudadanos Z.Y.C.A. y A.M., todos supra identificados, cuya Acta se transcribe:

“…La suscrita Abg. E.B.C.M., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente asunto por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentado por la ciudadana L.C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.644.198, asistida por el Abogado en ejercicio YVOR O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 7.228, contra los ciudadanos Z.Y.C.A. y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-9.336.824 y V.-11.883.300, respectivamente, por cuanto se evidencia que el Abogado YVOR O.F., arriba identificado, es el Abogado asistente de la parte demandante ciudadana L.C.L.M., en el presente proceso, por “ENEMISTAD MANIFIESTA”, lo cual me prohíbe conocer por mandato del Artículo 82, en su ordinal 18°, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo expuesto procedo como Juez a inhibirme de conocer en la presente causa, con fundamento en lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición y remítase a la U.R.D.D. para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, y de la Sentencia de fecha 19/06/2014, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual fue declarada Con Lugar la Inhibición antes propuesta en contra del Abogado arriba mencionado, para que decidan la presente incidencia, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del Área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° y 157°…” (Folio 04).

En fecha 06 de junio de 2.016, el A quo ordenó la apertura del presente cuaderno separado de inhibición y la remisión del mismo a la URDD CIVIL a fin de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial.

Correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 15 de junio del 2016 y en fecha 20 de Junio del presente año, se le dio entrada y fijó el lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 10).

Llegada la hora para decidir este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.

Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.

MOTIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, en el cual la juez inhibida, abogado E.B.C.M., en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en su Acta de Inhibición de fecha 10 de mayo de 2.016, cursante al folio 04 del presente expediente, en la cual se inhibió de seguir conociendo el asunto principal signado con el Nº KP02-T-2016-000020, relativo al juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentado por la ciudadana L.C.L.M., asistida por el abogado en ejercicio YVOR O.F., contra los ciudadanos Z.Y.C.A. y A.M., alegando como fundamento de la inhibición, que tiene enemistad manifiesta con el abogado YVOR O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.228, quien interpuso la demanda de autos como abogado asistente de la parte actora, anexando como prueba de ello, copia fotostática certificada de las siguientes documentales:

 Libelo de Demanda perteneciente al asunto principal signado con el N° KP02-T-2016-000020, el cual suscribe el Abg. YVOR O.F., antes identificado como abogado asistente de la parte actora (folios 02 y 03).

 Acta de Inhibición planteada por la abogada E.B.C.M., en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (folio 04).

 Sentencia de fecha 19 de junio de 2.014, dictada por éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del T.d.C.J.d.E.L., mediante la cual se declaró con lugar la inhibición en el asunto signado con el N° KH01-X-2014-000060 (folios del 05 al 08).

Copias esta que se valoran conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se da por probado que a partir de esa actuación, el referido abogado actúa con el carácter de abogado asistente de la parte actora, ciudadana L.C.L.M.; y que adminiculado este hecho con la decisión de fecha 19 de junio de 2014, dictada por esta Alzada, en la que se declaró con lugar la inhibición planteada en esa oportunidad por la Juez, abogado E.B.C.M., aquí inhibida, basado en la enemistad existente con el abogado YVOR O.F., permite concluir, que está demostrado la causal de enemistad contemplada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la inhibida; por lo que la hace procedente; a su vez se constata, que la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara que el abogado contra quien planteó la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.-

DECISIÓN

Este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada E.B.C.M., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-T-2016-000020, relativo al juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentado por la ciudadana L.C.L.M., asistida por el Abogado en ejercicio YVOR O.F., contra los ciudadanos Z.Y.C.A. y A.M.. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida y a la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien es la Juez Sustituto Temporal, conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; y oportunamente se remite el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el N° KP02-T-2016-000020.-

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2.016.-

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

Publicada en su fecha a las 11:06 a.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 05. Seguidamente se remitió copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los oficio Nros. 214/2016 y 215/2016.-

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

JARZ/NCQ/Agcg.-

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