Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: L.J.G.C..

ABOGADOS: S.A. LOAIZA Y

YOLYS MENDOZA

DEMANDADO: C.M. CORRALES L

ABOGADO: M.I.T.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – OPOSICIÓN A LA MEDIDA

EXPEDIENTE: 50.622

I

En fecha 05 de Mayo del año 2.005, el Abogado M.I.T., titular de la cédula de identidad número V-2.840.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.034, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano C.M.C.L., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.181.604, presentó escrito de Oposición a la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 11 de Febrero de 2.005, y lo hacen en los términos siguientes:

Alega que el matrimonio fue celebrado bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales según documento foliado con el N° 4 del respectivo expediente número 50.622, añade que establece la Cláusula Segunda del documento lo siguiente “Cada uno de nosotros conservará y será siempre de su patrimonio exclusivo los bienes de los cuales actualmente somos propietarios y los bienes que en un futuro llegasen adquirir durante el matrimonio. Señala que es el caso, que a pesar de que el documento o factura de compra N° 01518 folio 19, así como el Registro de Vehículo N° AE-010372 expedido por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y T.T. aparece en el renglón nombre de comprador la ciudadana G.C.L.J., no es así la persona que pagó ó canceló el citado vehículo; que fue su mandante quien pagó la mayor cantidad del precio total del vehículo la cual fue de TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.985,500) y el precio total de venta del vehículo fue de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.14.985.150,00) de los cuales se observa que la parte actora reclamante del vehículo pagó solamente NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.999.950,00). Alega que para probar el monto cancelado por su mandante y lo antes expresado anexa marcado “A”, comprobante de Depósito Bancario, del Banco Mercantil, C.A.S.A.CA, Oficina San Simón, número 000000158860549 de fecha 16 de Enero de 2002, por un total efectivo de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,00) a nombre de AUTOYOTA C.A, nombre del depositante C.C., titular de la cédula de identidad número V-7.181.604, Código Cuenta Corriente 1094-06863-2 y documento certificado marcado con la letra “B”, Depósito del Banco Mercantil C.AS.A.C.A, Oficina San Simón, de fecha 30 de Enero de 2002, total efectivo de un MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.985.500,00) nombre del titular AUTOYOTA C.A, nombre del depositante C.C., titular de la cédula de identidad número V-7.181.604, Código Cuenta Corriente N° 1094-06863-2. Esgrime que del valor total del vehículo su representado pagó el 93,32% y el porcentaje pagado por su cónyuge la parte actora fue de 6,67% lo que les indica que su representado, a su entender tiene mayor derecho sobre el vehículo secuestrado actualmente. En su petitorio, solicitó al Tribunal Suspender lo más pronto posible la Medida Cautelar de Secuestro del vehículo antes citado, dictada en fecha 11 de Febrero de 2005, asimismo solicitó poner en posesión del vehículo nuevamente a su representado C.M.C.L..

II

Aperturada Ope legis la articulación probatoria, prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose la incidencia en fase de Sentencia procede esta Juzgadora, a fallar de la manera siguiente:

PRIMERO

Durante la articulación probatoria abierta al efecto, sólo la parte oponente aportó las suyas de la manera siguiente: Por un capítulo I, consignó las siguientes pruebas documentales: a.) Dos (02) copias certificadas, otorgadas por el Banco Mercantil C.A.S.A.CA; oficina S.O.C., de depósitos en cuenta de fecha 16 de Enero de 2002, Cuenta Corriente, Código Cuenta cliente número 1094-06863-2 por DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,00) en efectivo, depositado a la Empresa AUTOYOTA C.A, empresa está la vendedora del vehículo. Riela al folio 54 del expediente, y está constituido por copia del comprobante de depósito el cual se le acredita valor de principio de prueba por escrito. b.) Depósito en Cuenta Corriente, Código Cuenta Cliente N° 1094-06863-2, fecha 30 de Enero de 2002, nombre del titular: AUTOYOTA C.A, Nombre del Depositante: C.C.L., titular de la cédula de identidad número V-7.181.604, por Un Millón Novecientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.985.500, 00) en efectivo. Riela al folio 55 del presente expediente está constituido por un comprobante de depósito el cual se le acredita principio de prueba por escrito. c.) Contrato de Financiamiento de P.d.S. INVERSORA SEGUCAR C.A, N° 8.8227345, Contratante C.C.L., titular de la cédula de identidad número V-7.181.604. Riela al folio 56 del presente expediente, fue consignado en original, se le acuerda valor probatorio en conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, d.) Comprobante de Ingreso de caja N° 1086317, cliente C.C.L.. Riela al folio 57 del presente expediente, fue consignado en original, no fue desconocido y se le acuerda valor probatorio en conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, e.) Contratos de Financiamiento de primas de seguro N° 8.8234487, INVERSORA SEGUCAR, C.A, contratante: C.C.L., para asegurar vehículos desde el 16-12-2004 hasta el 16-12-2005. Riela al folio 58 del presente expediente, fue consignado en original, por ser documento privado, no impugnado por ninguna forma de derecho se le acuerda valor probatorio en conformidad con la norma establecida en el artículo 1363 del Código Civil, f.,) Comprobante, ingreso de caja N° 1105272 de fecha 30-12-2004, cliente: C.C.L., por NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.933.047, 00). Riela al folio 59 del presente expediente, fue consignado en original, por lo que se le acuerda valor probatorio. g.) C.d.S.P. expedidos por la Empresa INGENIEROS CONSULTORES C.A, a nombre de su representado C.C.L., anexo marcado “D”. Riela al folio 60 del presente expediente, está constituido por un documento privado, emanado de Ingenieros Consultores C.A, el Tribunal los valora. h.) C.d.S.P., expedida por la Empresa VENIN INGENIERÍA S.A, a nombre de su representado Ingeniero C.C.L.. Riela al folio 61 del presente expediente, fue consignado en original y respecto a su análisis, merece fe dada su autenticidad privada. i.) C.d.T., expedida por la Empresa TECSER Ingeniería, a nombre de C.C.L.. Riela al folio 62 del presente expediente, se trata de un documento privado, emanado de una persona jurídica de carácter privado cuyo contenido merece fe. J.) Autorización de fecha 02 de Febrero de 2002, otorgada por LESLIS J. GONZALEZ, en el cual autoriza a su cónyuge C.C.L., propietaria del vehículo, para que circule con el a nivel nacional. Riela al folio 63 del presente expediente, y está constituido por copia fotostática de un documento privado, razón por la cual carece de valor probatorio. K) Estado de Cuenta, Banco Mercantil, Banco Universal, Movimiento cuenta corriente desde el 01-12-2001 hasta el 31-12-2001, expedida por la Oficina Avenida Bolívar N° 97 de fecha 11 de Junio de 2003, representación de Servicios financieros, anexa documentos “F”, “F1”, “F2”, F3, F4, F5, y F6. Rielan a los folios del 65 al 70 del presente expediente, fueron consignadas en copias fotostáticas, razón por la cual carecen de valor probatorio. Por un capítulo II; a.) De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó de este Tribunal requerir a la Entidad Financiera Banco Mercantil Banco Universal en su sede principal de Valencia, ubicada en la avenida B.N. al lado del Centro Comercial El Recreo, a los fines de que informara a dicho Tribunal, si la Cuenta Bancaria Código Cuenta Corriente N°1094-06863-2, para el año 2002, pertenecía a la Empresa Autoyota C.A. Esta Probanza fue evacuada tal como se evidencia del oficio, que riela al folio 83 del presente expediente, y se obtuvieron los siguientes resultados: “ A fin de dar respuesta a su oficio N° 934, de fecha 17 de Mayo de 2005, relacionado con el expediente N° 50.622, recibida por nosotros en fecha 26/05/2005, le informamos que la cuenta corriente N° 1094-06863-2, para el año 2002, ya pertenecía a la Empresa AUTOYOTA, C.A, RIF N° J-301966686” El Tribunal le acuerda valor probatorio, por cuanto su contenido le merece fe; b.) Igualmente solicitó de este Tribunal requerir a la Empresa SEGUCAR C.A, a los fines de que informe quien fue la persona contratante, con nombre, apellidos y cédula de identidad número de los contratos de financiamiento de primas de seguros N° 8.227345 y 8.8234487. Esta probanza fue evacuada, tal como consta al folio 45 del presente expediente, y se obtuvo la siguiente información: “En tal sentido informo que los Contratos de Financiamiento de Primas de Seguro N° 8.8227345 y 8.8234487, fueron contratados por el ciudadano: C.M.C.L., se anexan marcadas “A”, copias de los archivos electrónicos llevados por su representada donde se evidencia la información antes mencionada, así como las pólizas de seguro financiadas con los contratos de financiamiento antes señalados”; igual consideración merece lo explanado en el particular anterior y su análisis se da aquí por reproducido”. c.) De la misma forma requiere del Banco Mercantil, Banco Universal, ubicado en Sabana Grande, Caracas, a los fines de que el informe a quien pertenece la cuenta corriente Código Cuenta Cliente N° 0105001764-1017-47011-1, en el año 2001.Esta probanza fue evacuada, tal como consta al folio 82 del presente expediente, y de su evacuación se obtuvo el siguiente resultado: “ A fin de dar respuesta a su oficio N° 936, de fecha 17 de Mayo de 2005, relacionado con el expediente número 50.622, recibido por nosotros en fecha 26/05/2005, le informamos que la cuenta corriente N° 1017-47011-1, figura en nuestros registros a nombre del ciudadano: CORRALES L.C.M., portador de la cédula de identidad N° V-7.181.604.” El Tribunal le acuerda valor probatorio, por cuanto su contenido le merece fe.

SEGUNDO

En el caso de marras, consta de los autos que los cónyuges, optaron por el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, tal como consta del documento que riela a los folios del 4 al 6 de la pieza principal del presente expediente; y es de interés del estado tutelar el patrimonio conyugal; y es de justicia frente a este régimen que un cónyuge no se aproveche de otro, por cuanto estaríamos en presencia de un enriquecimiento sin causa, todo ello con ocasión a la convención extramatrimonial; por manera que, prueba suficientemente, el cónyuge demandado que no obstante el bien constituido por el automóvil aparece en nombre de la parte actora, el Bien ha sido pagado por él en mas de un 90%, razón por la cual su oposición es Procedente, por lo que se le tutela en la posesión del referido bien, hasta tanto las partes resuelvan en definitiva sobre el derecho respectivo. En virtud de lo cual hasta tanto se resuelva la situación Patrimonial, el bien, objeto de la Medida de Secuestro decretada en fecha 11 de Febrero de 2005, debe permanecer en su poder, y en consecuencia se Suspende la Medida de Secuestro Decretada en fecha 11 de Febrero de 2005, y practicada por el por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A. SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en fecha 15 de Abril de 2005, sobre el bien mueble identificado en el Decreto; y se ordena su entrega al ciudadano: C.M.C.L. y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

En virtud de lo antes expuesto se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial “La Oriental”, representada por el ciudadano W.M., titular de la cédula de identidad número V-5.192.416, ubicado en la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui hacer entrega del vehículo Marca: Toyota: Tipo: Sedan: Modelo: Corola 1.6, Automático, Serial de Carrocería: 8xa53aeb122021893; color: Rojo perlado; Serial del motor: J190008; Placa: GBV-40k; al ciudadano C.C.L., titular de la cédula de identidad número V-7.181.604 y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO.

En merito a las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la oposición realizada por el Abogado, M.I.T., en su carácter de Apoderados Judicial del ciudadano C.M.C.L., todos identificados en autos, y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte Actora.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:35 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

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