Decisión nº SALA02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoColocación Familiar

EXPEDIENTE CIVIL Nº 7849/06

SOLICITANTE:

MOTIVO:

En fecha 21 de abril de 2006, se recibe solicitud de Colocación Familiar presentada por El C.d.P.d.M.C.d.E.Y., incoada por la ciudadana L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.510.678, maestra de aula en la escuela Básica Dr. León Trujillo y residenciada en la Urbanización las Acequias, calle 11, casa Nº 14, Municipio Cocorote, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Acompañaron a la solicitud recaudos anexos.

En auto de fecha 21 de abril de 2006, se le dio entrada a la causa, quedando el expediente signado bajo el Nº 7849/06.

En auto de fecha 26 de abril de 2006, se acordó admitir la presente solicitud, se ordenó librar orden de comparecencia a la madre de la referida niña, ciudadana B.M.C.Q., boleta de notificación ala abuela de la niña, ciudadana B.Q., oir a la tía de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, oficiar al equipo multidisciplinario a fin de que realice seguimiento del caso, a la fiscalia octava del ministerio público solicitando copias certificadas de la presunta denuncia en contra del ciudadano Antonio, oír a la referida niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y notificar al fiscal séptimo del ministerio.

Al folio 43 riela boleta de notificación debidamente firmada por la representación fiscal en fecha 08 de mayo de 2006.

Al folio 44 consta boleta de notificación a la ciudadana E.C., en la cual el ciudadano alguacil deja constancia de no haber encontrado a la prenombrada ciudadana en su residencia y la misma fue recibida por el ciudadano W.C., titula de la cédula de identidad Nº 7.953.696.

Al folio 45 riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana B.Q. en fecha 23 de mayo de 2006.

Al folio 46, riela acta mediante la cual rindió declaración la ciudadana E.J.C..

Al folio 47, se dejo constancia que la ciudadana B.Q. no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.

Al folio 48 riela orden de comparecencia debidamente firmada por la ciudadana B.C. en fecha 12 de junio de 2006.

Al folio 49, riela acta mediante la cual rindió declaración la ciudadana B.C., madre la niña de autos.

Al folio 50 consta auto mediante el cual se acuerda librar telegrama a la ciudadana B.C. a fin de que comparezca acompañada con la niña de autos.

Al folio 52, se deja constancia de la comparecencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE o.

A los folio 53, 54 y 55 consta informe integral realizado por el equipo multidisciplinario en el cual concluyen que la niña de autos reside en la ciudad de Valencia con su madre.

Al folio 56, cursa auto mediante el cual se ordena notificar a la defensa Pública a fin de que manifiesten su aceptación al cargo de defensor de la prenombrada niña.

Al folio 58 riela boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la defensa publica en fecha 05/06/2007.

Al folio 60 riela diligencia emitida por la ciudadana Abog. Anilec Silva donde solicita se libre boleta de notificación a la ciudadana H.C..

Al folio 63 riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana H.C. en fecha 31 de enero de 2008

Al folio 65 cursa acta mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas E.J.C.d.V. y B.M.C.Q., mediante la cual exponen que la niña se encuentra viviendo con su madre en la ciudad de Valencia, ambas partes desisten del procedimiento solicitan se homologue el mismo.

Al folio 66 riela auto mediante el cual se acordó de conformidad con lo contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartir la homologación al desistimiento interpuesto.

Este Tribunal para decidir observa:

Tal y como se evidencia que las ciudadanas E.J.C.V. y B.M.C.Q., madre y tía de la niña de autos respectivamente desistieron del procedimiento, según acta presentada que corre inserta al folio 65 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de autos, se trata de una Colocación Familiar, tal como se evidencia en la solicitud presentada por El C.d.P.d.M.C.d.E.Y., incoada por la ciudadana L.R., maestra de aula en la escuela Básica Dr. León Trujillo, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, según acta de fecha 26 de mayo de 2006 la ciudadana E.J.C.V. manifiesta que la niña de autos se encuentra viviendo con su madre en la ciudad de valencia, e igualmente mediante informe presentado por el equipo multidisciplinario de acuerdo a inspección realizada se dejo constancia que la prenombrada niña vive con su madre, por lo que siendo las ciudadanas E.J.C.V. y B.M.C.Q. quienes desisten del procedimiento, no habiendo litis, por lo que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y en virtud que el estar con la madre es lo mejor para la niña, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. Solic N° 7849/06

EMN/Pv/yusmania.-

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