Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCalificación De Despido

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 09 de octubre de 2007

197° y 148°

Se encuentran en ésta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por el Dr. M.M., en su carácter de Juez Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 184, en la cual señaló lo siguiente:

…Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observo que el presente juicio fue interpuesto por el ciudadano L.O. contra la Oficina Central de Estadistica e Informatica (OCEI) por estabilidad laboral, y por cuanto preste servicios ocupando el cargo de Consultor Jurídico en dicho organismo en el periodo comprendido desde el 01 de agosto de 1999 hasta agosto de 2003, es por lo considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 13°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades…

Ésta Superioridad observa que no consta de autos nada que contraríe lo expuesto por el Dr. M.M., siendo forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido de los numerales 13º del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 11 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición del Dr. M.M., en su carácter de Juez Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana L.C.O.G. contra la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA

Abog. RAYBETH PARRA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

WG/RP/clvg.

Exp. Nº AP22-R-2007-000117

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