Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Años: 198º y 149º

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por L.C.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.483.765, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.372, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos como parte actora en la presente causa contra los ciudadanos V.H.V.O., A.V.V.O., (menores de edad), y los ciudadanos L.J.V.B., C.E.V.B. y J.L.V.B., (mayores de edad), por Acción Mero Declarativa de Concubinato, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, hace las siguientes consideraciones:

La actora fundamenta su acción, según sus dichos, en que mantuvo una unión concubinaria con el ciudadano L.H.V.V., por el lapso de ocho (08) años y medio, hasta la fecha de su fallecimiento y que durante su unión procrearon dos hijos, para la fecha menores de edad.

Asimismo alega que durante la unión de hecho adquirieron diversos bienes tanto muebles como inmuebles y que su relación permaneció estable como pareja, ayudándose mutuamente de manera incondicional, razón por la cual interpone la presente acción a los fines de obtener la declaración correspondiente.

Establece la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en su artículo 177 lo siguiente:

Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. “El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado las siguientes materias:

(...)

Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:

  1. administración de los bienes y representación de los bienes y representación de los hijos;

  2. conflictos laborales;

  3. demandas contra niños y adolescentes;

  4. cualquier otro afín que deba resolverse judicialmente.

(...)”

Así las cosas, el presente caso se trata de la Declaración Mero Declarativa de unión concubinaria que presuntamente existió entre la ciudadana L.C.O.G. y el ciudadano L.H.V.V., padre de los menores involucrados en el presente caso, ventilándose en consecuencia una controversia relativa a bienes patrimoniales de dos menores, estando este caso en los supuestos de hechos de la norma supra señalada, es por ello que, corresponde el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, lo que trae como consecuencia que este Tribunal de oficio se declare incompetente para conocer de la presente causa y Declina Competencia, al Juez Presidente de la Sala de Protección del Niño y del Adolescente que se encuentre de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se ordena remitir el expediente original al Juzgado Distribuidor respectivo. Líbrese Oficio de Remisión.

Asimismo se deja constancia que en el presente expediente presenta corrección de foliatura a partir del folio treinta y tres (33), todo ello conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

La Secretaria Acc,

H.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Acc,

H.M.

CSD/hm/eylin.-

EXP Nº 08-0376.-

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