Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 18 de febrero de 2008

196º y 148º

Revisada la presente causa se pudo constatar que el ciudadano L.S.G.L., titular de la cedula de identidad N° 10.383.412, esta dando cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida en sentencia de divorcio de fecha 13 de abril del 2005, por medida de retención del salario por ante la Empresa ELEOCCIDENTE; en beneficio de su hija la niña **********************************, de 8 años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Bs.F 160,00 (Bs. 160.000,00) MENSUAL y en los meses de octubre y diciembre la cantidad de Bs.F 320,00 (Bs. 320.000,00); y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

L.B.-

Exp. Civil Nº 5644

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