Decisión nº 354-05 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteLuisa Rojas Gonzalez
ProcedimientoRecusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA TERCERA

Maracaibo, 14 de Noviembre de 2005

194º y 146º

DECISIÓN Nº 354-05.-

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: S.A. CARROZ DE PULGAR.

Consta en autos que en fecha 01 de los corrientes se recibió escrito contentivo de incidencia de recusación propuesta por la ciudadana LESLIS MORONTA LOPEZ, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.143, obrando con el carácter de defensora de la acusada J.D.C.R., en contra del ciudadano A.G.V. Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual propone dicha incidencia sobre la base de las facultades legales que le confiere el articulo 85 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En la misma fecha se dio cuenta en Sala por Secretaría y se nombró ponente a quien con tal carácter suscribe la misma.

Este Tribunal de Alzada, antes de decidir, realiza las siguientes consideraciones:

  1. - En fecha 03 del presente mes y año, la abogada LESLIS MORONTA LOPEZ, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana J.D.C.R., y encontrándose dentro del lapso legal establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a consignar las pruebas ofrecidas en su escrito de recusación.

  2. - En fecha 07 de noviembre del presente año, se recibió por Secretaria llamada telefónica del Juzgado Tercero de Juicio, a través de la cual se informó a esta sala que en la causa llevada en contra de la acusada J.R., la misma había procedido a revocar como su abogado defensor a la ciudadana LESLIS MOTONTA LOPEZ nombrando en sustitución de ésta a los ciudadanos abogados en ejercicio F.G. y B.C.. Causa esta de cuyo conocimiento se desprendió el Juez Quinto de Juicio a consecuencia de la incidencia de recusación propuesta en su contra.

  3. - En fecha 08 de los corrientes se recibió vía fax, las copias del nombramiento por parte de la acusada J.R.d. los abogados antes nombrados, con mención expresa de la revocación de su defensor anterior; y copia de la aceptación y juramentación de fecha 07 de los corrientes, por parte de los abogados nombrados por ante el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

  4. - En fecha 09 de noviembre del presente año, la ciudadana LESLIS MORONTA LOPEZ realizo diligencia en la presente causa la cual corre inserta al folio 35, mediante la cual solicita a esta sala fije audiencia oral, no obstante su revocación, por cuanto la causal 4 del articulo 86 por ella invocada es una cuestión personalísima entre el Juez recusado y su persona.

  1. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR:

Consideran los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones que en el presente caso es necesario traer a colación el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

De la Legitimación activa. Pueden recusar:

1.- El Ministerio Público.

2.- El imputado o su defensor.

3. La víctima.

Ahora bien, en la presente incidencia de recusación la Dra. LESLIS MORONTA LOPEZ actúa, en un primer momento, con el carácter de abogada defensora de la acusada J.D.C.R., tenia en ese momento la legitimación activa necesaria para impulsar la incidencia en cuestión; no obstante, tal legitimación desaparece al ser la misma revocada, separada del ejercicio de la defensa por la acusada de autos ciudadana J.R., es decir, la incidencia no puede seguir siendo impulsada por la accionante abogada LESLIS MORONTA LOPEZ, perdiendo toda capacidad de accionar a través de escritos o diligencias en la causa principal, aplicando la máxima con relación a que lo accesorio sigue a lo principal. Por ello la recusante de autos también pierde tal accionar en la incidencia de recusación.

Pretender continuar con el procedimiento seria desconocer la capacidad que corresponde a las partes procesales, pues el legislador otorga la legitimación activa al abogado defensor sólo mientras se encuentra como tal en la causa de que se trate; una vez separado de la misma, corresponderá tal legitimación a los abogados defensores entrantes, pues la controversia de la cual se pretende evitar decida el recusado, deviene de una relación personalísima de la acusada de autos, no de la abogada recusante, la misma por ello pierde toda capacidad procesal de actuar en el proceso, deja de ser uno de los sujetos de dicho proceso; pues no podemos olvidar que con tal institución procesal -la recusación y la inhibición- lo que busca el legislador es la garantía de la imparcialidad en la resolución de las controversias que le corresponda conocer por parte del funcionario, razón por la cual en los procesos cuando se percibe la posibilidad de la imparcialidad se debe o instar a la inhibición al funcionario o disponer de la recusación.

En este orden de ideas, encontrándonos entonces en presencia de una acción que nace bajo el impulso procesal de las partes que se consideren agraviadas o afectadas por la posible imparcialidad del funcionario al momento de decidir la controversia de que se trate, los Jueces Profesionales Integrantes de este Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran que por haber perdido su capacidad de acción o legitimidad activa, no pueden entrar a conocer el fondo de la incidencia de recusación propuesta, y siendo que las dos únicas causas de inadmisibilidad de recusación establecidas en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: “ que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”, razón por la cual consideran que lo procedente en derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la incidencia de recusación suscrita por la ciudadana Abogada LESLIS MORONTA LOPEZ actuando como defensora en la causa 5M-172-05, en contra del Dr. A.G.V. Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de haber perdido la legitimación activa para impulsar la incidencia propuesta. Así se declara.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE de la recusación propuesta por la Dra. LESLIS MORONTA LOPEZ, en contra del Dr. A.G.V. Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de haber perdido legitimación activa para continuar con el impulso procesal de dicha causa.

LIBRESE NOTIFICACIÓN, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZA PRESIDENTE,

D.C.L.

LOS JUECES PROFESIONALES,

R.C.O.S.A. CARROZ DE PULGAR

Ponente

LA SECRETARIA,

L.V.R.

En la misma fecha sé registró la anterior decisión bajo el N° 354-05.-

LA SECRETARIA,

L.V.R.

Causa Nº 3Aa-2908-05

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