Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

+-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001828

ASUNTO : EP01-P-2009-001828

JUEZ PROFESIONAL: ABG. D.R.C.

FISCAL: ABG. L.A.

IMPUTADO: J.C.G.G.

DEFENSOR: ABG. P.H.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA

VICTIMA: MEDIO AMBIENTE

SECRETARIO: ABG. A.D.

Con vista a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de fecha 18-03-2009, la cual es del tenor siguiente:

… (omissis)… razón por la cual, la presente denuncia debe ser declarada con lugar y en consecuencia la declaratoria con lugar del presente recurso de apelación con la subsiguiente declaratoria de nulidad absoluta del auto recurrido por violación de la Ley al ser inobservado el contenido de los artículos 173,177 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena a otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal distinto del que pronunció la decisión anulada, celebre nuevamente el acto de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en el presente asunto y dicte nueva decisión con prescindencia de los vicios que dieron origen a la decisión de nulidad de esta instancia superior, todo ello con base a lo dispuesto en los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 177, 190, 191, 195, 256 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide... Omissis…

.

Este Tribunal Segundo de Control por distribución le correspondió conocer del asunto, y a tal efecto procede a dictar el auto motivado en los siguientes términos: El Ministerio Público representado por el Abg. L.A. en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Barinas, solicito se decrete la MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado J.C.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-11.715.920, mayor edad, de 35 años de edad, nacido el 28-09-1973, natural de Barinitas, Municipio B.E.B., de ocupación u oficio Chofer de Gandola, residenciado en calle 26, sector Limoncito, casa 49-02,calle que conduce al p.d.M. teléfono 0416-3772776, Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, hijo de A.G.G. (v) y Á.M.G. (f) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el numeral 4° del artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del Ambiente y la calidad de vida, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, y por ultimo solito se ordene la RETENCIÓN DEL VEHICULO tipo camión carga chuto, marca mack, modelo GU813 chuto, año 2.008, color blanco, placa A61AF1D, serial carrocería 8XGAX16Y08V004896, serial motor MP84409113976.

Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración, impuso al imputado del hecho cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia, manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Abg. P.H., adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, expuso: “Con respecto a la solicitud hecha por la fiscalia en cuanto a que se presume el peligro de fuga, me opongo a la misma en virtud de que mi defendido esta plenamente identificado tanto, con su domicilio con todos los detalles. y por ser un hombre trabajador, que para sustento depende de su actividad como chofer de transportar materiales de construcción como granzón, cosa que seria difícil para que el mismo tuviera medios para ausentarse de la zona sobre todo por un delito que en termino común y corriente para el ciudadano no es tan grave, comparado con otro tipo de delito que causa un alarma dentro de la sociedad. Solicito para mi defendido la Medida Sustitutiva de Libertad, consigno en cuatro folios útiles documentación personal de mi defendido que indica su arraigo en esta localidad. Es todo”.

P R I M E R O

Consta de las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que el día 09-03-09 siendo aproximadamente las 6:50 de la tarde el sub-inspector (PEB) J.P., en compañía del distinguido (PEB) J.C.C. y de los agentes (PEB) H.R. y Yeiser Fernández, estando de servicio en el puesto de control vial de Parangula, visualizo un vehiculo automotor tipo camión, color blanco, con una tolva de color amarillo conducido por un ciudadano en dirección hacia la población de Barinitas, al cual se le solicito información al conductor de lo que transportaba, manifestando el mismo que no transportaba nada sin embargo, como no se podía visualizar a simple vista el interior de dicha tolva, los funcionarios le solicitaron que se estacionara al lado derecho de la vía y al subir al vehiculo se observo una cantidad indeterminada de listones de madera. Por esta circunstancia los funcionarios procedieron a solicitarle al conductor las correspondientes guías de circulación que amparara la procedencia lícita de dicho producto, a lo cual manifestó no poseerla, motivo por el cual fue detenido y trasladado hasta el comando policial donde quedo identificado como J.C.G.G..

S E G U N D O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, surgen de las diligencias practicadas por el órgano policial que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, las cuales son las siguientes:

*Acta Policial N° 322 de fecha 06-03-09, suscrita por los funcionarios actuantes sub-inspector (PEB) J.P., en compañía del distinguido (PEB) J.C.C. y de los agentes (PEB) H.R. y Yeiser Fernández, adscritos a la Zona Policial N° 4, Barinitas, donde se dejó constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y de la localización de los productos forestales.

*Acta de Retención de Vehiculo donde se deja constancia de las características del vehiculo utilizado en la comisión del delito de las siguientes características: camión carga chuto, marca mack, modelo GU813 chuto, año 2.008, color blanco, placa A61AF1D, serial carrocería 8XGAX16Y08V004896, serial motor MP84409113976, retenido por la presunta comisión de un delito contra la ley penal del ambiente.

*Acta de Inspección Técnica del vehiculo automotor, practicada por los funcionarios actuantes al vehiculo arriba descrito.

*Acta de Retención de especies forestales, donde se deja constancia de la retención de la siguientes especies forestales: sesenta y dos (62) listones de madera presuntamente cedro y caoba para un total de 4.06 metros cubicos aproximadamente.

T E R C E R O

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que el mismo, es presunto autor y/o participe del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación.

Ahora bien, para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, y habiéndose pronunciado ut supra, que los hechos imputados por el titular de la acción penal al ciudadano J.C.G.G., efectivamente, son constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107, numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; a fin de decidir acerca de la medida de coerción personal solicitada, estima esta Juzgadora, aplicando un criterio racional, que lo más prudente y en consecuencia procedente es una medida de coerción personal del tipo sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, haciendo un análisis de lo dispuesto por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a que el imputado no presenta conducta predelictual, circunstancia ésta no desvirtuada para el momento de tomar la decisión por parte del Ministerio Público, concluyendo así en la inexistencia del peligro de fuga, más aún cuando el imputado manifestó estar dispuesto a cumplir las condiciones que se le impuso; entre las que se encuentra la de presentarse cada ocho días por ante el Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal; así como, la prohibición de realizar actividades económicas de transporte de productos forestales que no pueda justificar la procedencia legal y aun mas que se encuentren en veda, y aportar a su comunidad siembras de cualquier especie vegetal que ayude a mejorar el ambiente.

En este sentido, consideramos, que el daño causado a la naturaleza puede ser objeto de reparación, cumpliendo con las obligaciones transcritas, igualmente se ayuda a fomentar cultura de preservación y cuidado a nuestro medio ambiente, y con ello, evitar en el futuro la comisión de hechos similares, habiendo la voluntad de establecer lineamientos que permitan así hacerlo.

En casos como el que aquí se analiza, la privación judicial preventiva de la libertad no aporta una solución efectiva a la reparación del daño causado al bosque natural, mas sensato sería apartarse de privar de libertad al encausado, y decretar medida cautelar sustitutiva de la misma, que traiga como finalidad la reparación del daño causado en cuanto a la tala de árboles declarados en veda y el evitar que hechos iguales vuelvan a presentarse. Por todo ello, el Tribunal de Control N° 02 concede la medida cautelar menos gravosa para el imputado J.C.G.G.. Así se Decide.-

C U A R T O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado. Así se decide

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado J.C.G.G., quien es de las características personales ampliamente descritas al inicio de la decisión, cumplidos los requisitos previstos en el Art. 250 ordinañes 1° y 2°de la ley Adjetiva Penal. CUARTO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, tal como lo fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico.-

Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

La Juez de Control N ° 02

Abg. D.R.C.

La Secretaria

Abg. Ana Duran

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