Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-001711

PARTE INTIMANTE: C.E.M.L. y S.O.V., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 12.655 y 15.755, respectivamente, actuando en defensa de sus derechos e intereses

PARTE INTIMADA: CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (CAUNA), sociedad civil inscrita en el Registro del Segundo Circuito del Distrito Capital, en fecha 21 de febrero de 1980, bajo el número 37, tomo 10 protocolo primero, y modificados sus estatutos ante el Registro Inmobiliario sel Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de mayo de 2004, bajo el N° 48, tomo 16 protocolo primero.

MOTIVO: Cobro de honorarios profesionales.

SENTENCIA: Interlocutoria.-

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), en fecha de 09 de diciembre de 2009 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 16 de diciembre de 2009, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintinueve (29) de enero de 2010, conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, sin embargo se dejó constancia que una vez abierta la audiencia la parte actora recurrente no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se levantó el acta respectiva al efecto. Por lo que esta sentenciadora procede a aplicar la consecuencia jurídica prevista para la incomparecencia del recurrente y procede a declarar el desistimiento de la apelación, confirmando en cada una de sus partes la decisión recurridadictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19.10.2009, declinó la competencia para conocer y resolver el presente asunto, en el Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se deja constancia que una vez concluido el lapso para recurrir de la presente decisión se procederá a remitir el presente asunto a los fines legales consiguientes.

Por estas consideraciones, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19.11.2009, que declinó la competencia para conocer el presente asunto por intimación y estimación de honorarios, en los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

DRA. M.E.G.C.

JUEZ

L.R.

SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

L.R.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR