Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 19 de febrero de 2010

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 43981

SOLICITANTES: LESMARY G.V.G. y HARRIS E.R.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.128.149 y 14.959.165, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Y.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.297.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha 11 de agosto de 2004, los ciudadanos LESMARY G.V.G. y HARRIS E.R.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.128.149 y 14.959.165 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Y.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.297, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que contrajeron matrimonio Civil en fecha 08 de octubre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Girardot del Estado Aragua, que fijaron su domicilio en esta ciudad de Maracay, que no procrearon hijos, y por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal solicitan a este Tribunal se decrete la separación de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “23 de agosto de 2004”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “02 de septiembre de 2004” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra M.S., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En fecha 30 de septiembre de 2009 compareció la ciudadana LESMARY G.V.G., asistida por la abogado en ejercicio A.D.S., quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.

En fecha 06 de octubre de 2009 el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación del ciudadano HARRIS E.R.P.. Se libró la correspondiente boleta de notificación. Posteriormente, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación del ciudadano HARRIS E.R.P. y consigno boleta de notificación.

Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 23 de agosto de 2004, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos LESMARY G.V.G. y HARRIS E.R.P., antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos LESMARY G.V.G. y HARRIS E.R.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.128.149 y 14.959.165, identificados en autos el día 08 de octubre de 2002 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 47.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 19 de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

El Secretario,

Abg. P.P.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.

El Secretario,

LMGM/gem.- Exp. 43981

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