Decisión nº LP01-P-2010-002231 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 25 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002231

ASUNTO : LP01-P-2010-002231

El 19 de noviembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra LESMES M.G., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-1.971.089, nacido el 15/08/1938, de 72 años de edad, obrero, residenciado en el Conjunto Residencial Los Azules, casa nº 45, Lagunillas Estado Mérida.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 22 de octubre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “CONDENA al acusado ciudadano LESMES M.G. ya identificado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano LESMES M.G., tenemos que fue privado de libertad el 29 de junio de 2010, manteniéndose en esa situación hasta el día 24 de noviembre de 2010, por un tiempo de cuatro (04) meses, veinticinco (25) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (07) años, siete (07) meses, cinco (05) días, terminará de cumplir la pena el 29 de junio de 2018.

Por otra parte, el penado LESMES M.G. podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:

Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; L.C., cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta al ciudadano LESMES M.G., contentiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Establece que el penado LESMES M.G., podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:

Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 29 de junio de 2012

Régimen Abierto: puede solicitarlo el 29 de febrero de 2013

L.C.: puede solicitarlo el 29 de octubre de 2015

Confinamiento: puede solicitarlo el 29 de junio de 2016

TERCERO

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese al penado (tiene detención domiciliaria) para imponerlo de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL.

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________

Sria

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