Decisión nº 069 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciséis (16) de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000128

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

PARTE ACTORA: L.A.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad numero V-23.210.383.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, procuradora especial de los Trabajadores del Estado Mérida, inscrita en el IPSA bajo el numero 69.952 y titular de la cédula de identidad numero V-11.294.986. Facultada mediante poder apud acta de fecha 19 de marzo de 2007, (riela al folio 10).

PARTE DEMANDADA: L.F.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad numero v- 4.245.751.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

MOTIVACIÓN DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de abril de 2007, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la Apoderada judicial de la parte Actora, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, Abogada A.A.L., quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles, sin anexos, medios estos que fueron constatados por la rectora del proceso. Así mismo, se deja constancia que al inicio de la audiencia preliminar no se encontraba presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y siendo que esta etapa del proceso contencioso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral que se inició desde el 03 de enero de 2.006 hasta el 08 de septiembre de 2.006, Y, en consecuencia una antigüedad de ocho (08) meses y cinco (05) días. Así mismo, se tiene por admitido el cargo de trabajador Rural, desempeñado dentro de un horario comprendido desde las 08:00 AM hasta las 06:00 PM; dentro de una jornada de lunes a viernes; y, los sábados desde las 08:00 AM hasta las 12:00 M. Igualmente, se tiene por admitido la ultima contraprestación, por el servicio prestado, por la cantidad de Bolívares ciento veinte mil (Bs. 120.000,00) como salario básico semanal y como salario básico diario Bolívares diecisiete mil ciento cuarenta y dos con ochenta y seis céntimos (Bs.17.142,86). Que el vínculo terminó por despido injustificado. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:

PRIMERO

A los fines del cálculo de los conceptos laborales esta juzgadora partiendo del salario básico diario de Bolívares diecisiete mil ciento cuarenta y dos con ochenta y seis céntimos (Bs.17.142,86).obtiene el salario integral diario de Bs. 18.190,47. Así se decide.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad 45 días, los que multiplicados por el salario integral diario de Bs. 18.190,47 TOTALIZA la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON QUINCE CÉNTIMOS CENTIMOS (Bs. 818.571,15. ). Así se decide.

TERCERO

De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial, 4,6 días, los que multiplicados por el salario diario de Bolívares diecisiete mil ciento cuarenta y dos con ochenta y seis céntimos (Bs.17.142,86), totalizan la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON QUINCE CENTIMOS (Bs.78.857, 15). Así se decide.

CUARTO

De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas, 10 días, los que multiplicados por el salario diario Bolívares diecisiete mil ciento cuarenta y dos con ochenta y seis céntimos (Bs.17.142,86), totalizan la cantidad de Bolívares ciento setenta y un mil cuatrocientos veintiocho con sesenta céntimos (Bs.171.428,60). Así se decide.

QUINTO

De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de UTILIDAD fraccionada, 10 días, los que multiplicados por el salario diario Bolívares diecisiete mil ciento cuarenta y dos con ochenta y seis céntimos (Bs.17.142,86), totalizan la cantidad de Bolívares ciento setenta y un mil cuatrocientos veintiocho con sesenta céntimos (Bs.171.428,60). Así se decide.

SEXTO

De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NUMERAL 2, le corresponde 30 días, a razón de salario integral diario de Bs. 18.190,47; totaliza la cantidad de Bolívares quinientos cuarenta y cinco mil setecientos catorce con once céntimos (Bs.545.714,11). Así se decide.

SEPTIMO

De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, literal “b”, le corresponde 30 días, a razón de salario integral diario de Bs. 18.190,47; totaliza la cantidad de Bolívares quinientos cuarenta y cinco mil setecientos catorce con once céntimos (Bs.545.714,11). Así se decide.

OCTAVO

La suma de todos los conceptos antes discriminados resulta un monto de Bolívares dos millones trescientos treinta y un mil setecientos trece con siete céntimos (Bs.2.331.713, 7) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES. ASI SE DECIDE.

CAPITULO TERCERO.

DISPOSITIVO DEL

FALLO

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano L.A.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad numero V-23.210.383. En contra del ciudadano L.F.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad numero v- 4.245.751. Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo

SE ORDENA al ciudadano L.F.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad numero v- 4.245.751; a pagarle al ciudadano L.A.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad numero V-23.210.383; la cantidad de Bolívares dos millones trescientos treinta y un mil setecientos trece con siete céntimos (Bs.2.331.713, 7) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

Tercero

En caso de que la parte demandada, no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle al ciudadano L.A.L.S., ampliamente identificado, los intereses de mora las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dicho cálculo será realizado por un solo experto que nombrará este tribunal.

Cuarto

Se Ordena al demandado a pagarle al ciudadano L.A.L.S.; la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un único experto que será nombrado por el tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza.

Abg. B.C.R..

La Secretaria.

Abg. Egli M.D..

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