Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGiovanna De Falco
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2005-003656

PARTE DEMANDANTE: LESSI MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.420.491.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.M.A.M., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.881.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES ESCOLARES – FEDE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.N.A., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.476.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.-

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 31 de octubre de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, siendo posteriormente reformado el libelo en fecha 11 de noviembre de 2005.

En fecha 15 de noviembre de 2005 el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda admitió, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 14 de julio de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación y ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 01 de agosto de 2006, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 27 de septiembre de 2006, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 04 de octubre de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 16 de noviembre de 2006, acto al cual comparecieron los apoderados judiciales de las partes y en el mismo se dictó el dispositivo del fallo.

Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte demandante:

Alega el actor que comenzó a prestar servicios en la FUNDACION PARA PROGRAMAS ESCOLARES – FUNDAESCOLAR; que sus fechas de inicio y egreso fueron 01 de octubre de 1995 hasta el 13 de junio de 2003; que desempeñaba el cargo de Coordinador Regional, adscrito a la Gerencia de Ejecución; que su última remuneración fue de Bs. 1.100.000,00; que en fecha 20 de mayo de 2003 fue publicado Decreto Presidencial en Gaceta Oficial Nro. 37.693 el cual dio motivo a poner fin a la relación laboral existente; que en fecha 15 de junio de 2003 mediante acta suscrita entre las partes en la cláusula sexta se estableció que la cancelación de las prestaciones sociales se le haría al actor en dos pagos parciales; que su primer pago fue por el monto de Bs. 12.571.108,63 y el monto restante en fecha 20 de julio de 2003; que en fecha 22 de septiembre de 2004 por ante la Inspectoría del Trabajo le fue entregado al actor la cantidad de Bs. 11.938.383,63; pago éste que debió cumplirse en fecha 20 de julio de 2003 causándose una diferencia a favor del actor de Bs. 2.500.022,00 causándosele un daño al cancelarle incompleto sus prestaciones sociales; que no se le reconoció los intereses moratorios causados por el retardo imputable a la fundación, así como tampoco la indexación de las indemnizaciones laborales; es por lo que demanda las siguientes cantidades y conceptos:

- Bs. 2.500.022, oo por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

- Bs. 1.551.987,19 por concepto de intereses moratorios.

- Bs. 4.000.000,00 por concepto de daños y perjuicios.

PUNTO PREVIO

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio la apoderada judicial de la parte demandada FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS – FEDE alego la falta de cualidad de su representada para conocer de la presente acción, argumentando que el competente es el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso en concreto, advierte esta Juzgadora que la demandada no contesto la demanda y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorgan los privilegios y prerrogativas al ente demandado, por lo tanto se entiende como contradicha la demanda correspondiéndole al actor la carga de la prueba.

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que el actor comenzó a prestar servicios para la FUNDACION PARA PROGRAMAS ESCOLARES – FUNDAESCOLAR culminando su relación laboral en fecha 13 de junio de 2003. Mediante acta de fecha 15 de julio de 2003 que riela a los folios 65 al 67 el actor y FUNDAESCOLAR consignaron un escrito transaccional por ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador.

En este orden de ideas, FUNDAESCOLAR fue liquidada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 20 de mayo de 2003, que riela a los autos y que esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en su artículo 3 parágrafo C que el Ministerio del Educación, Cultura y Deportes ….asumirá el pago de las jubilaciones, pensiones y demás derechos…. , aunado al hecho que tal como consta de documental de fecha 25 de noviembre de 2005 (folio 60) que no fue impugnada que la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS – FEDE remitió expediente del actor a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación y Deportes, motivo por el cual esta juzgadora concluye que es a este Ministerio que le compete conocer de la presente acción, en consecuencia se declara con lugar la falta de cualidad de la demandada, subsanándose el acta de fecha 16 de noviembre de 2006 que por error material se omitió colocar en la dispositiva dicha decisión. Asimismo se declara sin lugar la demanda interpuesta LESSI MARCANO contra la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES ESCOLARES – FEDE, ambas partes ya identificadas. Así se decide.-

DISPOSITIVO:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad de la demandada; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LESSI MARCANO contra la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES ESCOLARES – FEDE, ambas partes ya identificadas; TERCERO: No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° y 147°.-

LA JUEZ

GIOVANNA DE FALCO G

LA SECRETARIA,

MARJORIE MACEIRA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 23 de noviembre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

MARJORIE MACEIRA

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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