Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 01 de Julio de 2.010

200º y 151º

ASUNTO: JMSS-45-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; F.L.J.L. y AMILCAR DIWILMAS C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.326.634 y V- 16.510.379, padres biológicos de la niña: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el padre fijó la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400;oo) mensuales, y serán depositados en la cuenta que asigne el Tribunal, así como proveerla de medicina, vestido, Bono Especial de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400;oo) y un Bono de Fin de año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) más el aumento automático anual del 20%... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO.

El Secretario Temp.,

Abg. J.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario Temp.,

Abg. J.C.

ASUNTO: JMSS-45-10.-

CJU/JC/José.-

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