Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 27 de Julio de 2005

Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE.-

    PARTE SOLICITANTE: ciudadano M.A.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 873.925, domiciliado en la Población de Tacarigua, Parroquia Guevara, Municipio G.d.E.N.E..

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No acreditó

  2. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

    Se inicia la presente acción de Inserción de Partida de Defunción presentada por el ciudadano M.A.G.T., ya identificado.

    Afirma el solicitante que la partida o acta de defunción de su tía L.A.G.R., no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevado por ante la Prefectura del Municipio A.d.E.N.E., según consta del original de la constancia certificada expedida por la ciudadana Prefecta del citado Municipio Arismendi, ni en la Oficina Principal de Registro Público llevado durante el año 2000 en los Libros de Registro Civil de Defunciones, correspondiente al Municipio Arismendi de este Estado.

    Recibida por distribución el 25.04.05 (f. vto. 3).

    El día 25.04.05 (f. 4 al 8), comparece el solicitante, quien debidamente asistido de abogado consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.

    En fecha 28.04.05 (f. 9), fue admitida la presente solicitud ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

    En fecha 02.05.05 (f. vuelto del 9), se dejo constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (f. 10)

    En fecha 09.05.05 (f. 11 y 12), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.

    El día 16.05.05 (f. 13) comparece el solicitante, quien debidamente asistido de abogado solicita sea librado el cartel de emplazamiento a los interesados en la presente solicitud, siendo acordado por auto de fecha 19.05.05 (f. 14) y librado en esa misma fecha (f. 15).

    En fecha 25.05.05 (f. 16), se dictó auto ordenando dejar sin efecto el cartel de emplazamiento librado en fecha 19.05.05 y librar uno nuevo. Dejándose constancia de haberse librado en esa misma fecha (f. 17).

    Por diligencia del 06.06.05 (f. 18 y 19), el solicitante debidamente asistido de abogado, consigna el cartel de emplazamiento publicado en la prensa, siendo ordenado agregar a los autos en esa misma fecha (f. 20).

    Por auto de fecha 22.06-05 (f. 21) se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que la causa quedará abierta a pruebas por diez días una vez que constara en autos su notificación. Librándose la boleta en esa misma fecha (f. 22)

    Por diligencia de fecha 04.07.05 (f. 23) el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público (f. 24).

    Abierto el juicio a pruebas, el ciudadano M.A.G.T., asistido de abogado, promovió las testimoniales de los ciudadanos J.R.G.M., P.G.R. y A.G.N..

    En fecha 07.07.2005 (f. 28), se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por el solicitante, y se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de este Estado, a objeto de que le tomara declaración a los ciudadanos J.R.G.M., P.G.R. y A.G.N.. Librándose comisión y oficio en esa misma fecha (f. 29 y 30).

    Por auto de fecha 21.07.05 (f. 31), se dictó auto aclarando al solicitante que una vez sean recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de este Estado, se iniciaría el lapso para dictar sentencia en la presente causa.

    En fecha 25.07.05 (f. 32) se recibió oficio N°. 2940-298, de fecha 19.07.05, emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de este Estado, remitiendo las resultas del despacho de pruebas que le fue conferido. Siendo agregado a los autos en esa misma fecha (f. 33 al 44).

    Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    La acción propuesta es de Inserción de Partida de Defunción de la ciudadana L.A.G.R., en la que se peticiona la inserción del acta de defunción, en los Libros de Registro respectivos llevado por ante la prefectura del Municipio A.d.E.N.E., correspondiente al año 2000.

    PRUEBAS APORTADAS.-

    1. - Certificado de Defunción (f. 5) expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, bajo el N°. 008, de fecha 08.02.2000, de donde se infiere que el nombre del difunto es la ciudadana L.G., titular de la cédula de identidad N°. 1.329.836, que murió el día 06.02.2000, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, de profesión oficios del hogar, sitio donde ocurrió la muerte Ambulatorio Salamanca, La Asunción, Municipio A.d.E.N.E., que los hallazgos y síntomas principales fueron dificultad respiratoria, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1.384 del Código Civil, para comprobar que la ciudadana L.G. murió el 06.02.2000, a consecuencia de dificultad respiratoria.

    2. - Original de Constancia (f. 6) expedida por la Prefecta del Municipio A.d.E.N.E., de fecha 05.04.05, de la cual se infiere que en los libros de Registro Civil de Defunciones llevado al efecto por ante esa prefectura correspondiente al año 2000, no se encuentra asentada el acta de defunción de la finada L.G.R., a la cual se le confiere valor de conformidad con el artículo 1384 Código de Civil, para demostrar que la solicitante, no aparece inscrita en los libros de Registro Civil de Defunciones llevado al efecto por ante esa prefectura, correspondiente al año 2000.

    3. - Original de Constancia (f. 7) expedida por la Registradora Principal del Estado Nueva Esparta, de fecha 05.04.05, de la cual se infiere que en el libro de Registro Civil de Defunciones, correspondiente al Municipio A.d.E.N.E., llevado durante el año 2000 que se archiva en esa Oficina Principal de Registro Público, no se encuentra asentada la partida de defunción de la ciudadana L.G.R., a la cual se le confiere valor de conformidad con el artículo 1384 Código de Civil, para demostrar que la solicitante, no aparece inscrita en los libros de Registro Civil de Defunciones que se archivan en esa Oficina Principal de Registro Público, correspondiente al Municipio A.d.E.N.E. durante el año 2000.

    4. - Copia fotostática de la Cédula de identidad (f. 8), de la ciudadana L.A.G.R., expedida en fecha 14.04.78, de donde se infiere que la misma es titular de la Cédula de identidad N° 1.329.836, venezolana, quien nació el 15.04.906 y cuya fecha de vencimiento es el 14.04.88, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1.360 del Código Civil para demostrar que la solicitante nació el 15.04.1906 y que era titular de la cédula de identidad N°. 1.329.836.

    5. - Testimoniales de los ciudadanos J.R.G.M., P.G.R. y A.G.N., evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y G.d.E.N.E., en fecha 15.07.05, de donde se infiere que conocen al ciudadano M.A.G.T., desde hace muchos años; que conocieron a la ciudadana L.A.G.R.; que les constaba que la ciudadana L.A.G.R., falleció el 06.02.2000 en el ambulatorio de Salamanca, Municipio Arismendi de este Estado y que no tuvo hijos; que les consta que el acta de defunción no se encuentra inserta en los Libros de Registro de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Arismendi de este Estado. Estas testimoniales al no presentar contradicciones, se valoran conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que la ciudadana L.A.G.R., murió el 06.02.2000 en el Ambulatorio de Salamanca y que el acta de defunción no se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Prefectura del Municipio A.d.E.N.E..

    Ahora bien luego de analizar las probanzas traídas a los autos por el solicitante ciudadano M.A.G.T., especialmente el certificado de defunción, la copia fotostática de la cédula de identidad, las testimoniales de los ciudadanos J.R.G.M., P.G.R. y A.G.N. y las constancias de inexistencias expedidas por la Prefectura del Municipio Arismendi y del Registrador Principal de este Estado, a los cuales se les atribuyó valor probatorio, se tiene que la difunta L.A.G.R., nació en la Población de Tacarigua, Municipio G.d.E.N.E. el 15.04.1906, que en vida tenía el Número de cédula de identidad 1.329.836, que falleció el día 06.02.2000 y que sin embargo, en los libros llevados al efecto por la Prefectura del Municipio Arismendi de ese Estado no se asentó la correspondiente acta de defunción y en consecuencia, ante esa omisión en aplicación del artículo 501 del Código Civil se ordena la inserción del acta de defunción de la ciudadana L.A.G.R., en los libros de Registro Civil llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio A.d.E.N.E., correspondiente al año 2000. Y ASI SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Defunción de la ciudadana L.A.G.R..

SEGUNDO

Se ordena insertar el Acta de Defunción de la ciudadana L.A.G.R. en los libros de Registro Civil, llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio A.d.E.N.E., correspondiente al año 2000.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza misma de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio (2005). Años: 194º y 145º

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

JSDC/CF/nv.-

EXP. Nº. 8653-05.-

Sentencia Definitiva.-

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

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