Decisión nº PJ0182010000039 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 28 de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: FP02-F-2009-000448

Resolución N° PJ0182010000039

Visto el escrito de contestación a la demandada de fecha 22-01-2010, presentado por el ciudadano H.J.V.C., debidamente asistido por la abogada C.R.P., mediante el cual en su segundo párrafo realiza oposición la cual reza textualmente de la siguiente manera: (…) Después de analizar pormenorizadamente el contenido del escrito libelar, previamente me permito rechazar y contradecir en forma radical y absoluta, la afirmación de mi exconyuge referida a que me he negado a una partición amigable-extrajudicial y que en su lugar le propine insultos, alegando que a ella no le toca nada. Esta afirmación Ciudadana Juez está infestada de falacia y temeridad ya que siempre he sido partidario de la idea, de que amistosamente podíamos llegar a un acuerdo sobre el poco patrimonio habido de nuestra unión conyugal. Como consecuencia de este último y sobre el basamento jurídico previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil es que rechazo la estimación de la cuantía atribuida a la presente causa, pues como más adelante se determinará, durante nuestra unión no llegamos a adquirir bienes que en su conjunto alcanzaran la extraordinaria y exagerada suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.000,00) (…) y de igual manera formuló oposición al segundo capitulo del escrito de contestación a la demanda, sin embargo en el capítulo primero admite los hechos narrados por la actora en su escrito.

A tal efecto, se hace imprescindible a criterio de quien juzga, destacar que la presente acción es de las contempladas en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vale indicar, una demanda de partición y liquidación de bienes ordinarios.

En tal sentido, en el presente caso resulta oportuno traer a colación, lo que al respecto estableció la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de junio de 2006, expediente N° 2006-000098, caso: L.d.V.R.L. contra D.C.Z. de Pérez, en la cual se sostuvo:

(…) En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan.

Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.

Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición…Omissis…

Como se evidencia de la jurisprudencia anteriormente transcrita el procedimiento de partición consta de dos (2) etapas claramente diferenciadas, según la conducta procesal adoptada por la parte demandada, es decir, si ésta no contradice o no se opone a la partición, o lo hace en forma extemporánea, el juez, al no haber discusión respecto a los términos de ésta, debe emplazar a las partes al acto procesal subsiguiente el cual es su emplazamiento a los fines del nombramiento del partidor.

La otra hipótesis que establece la ley procesal es la relativa a la oposición que pudiere formular la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda sobre el carácter o cuota de los interesados, caso en el cual debe iniciarse la tramitación del procedimiento ordinario tal como lo preceptúa el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre el referido escrito, tomando en consideración que existe controversia sólo en lo que respecta a lo señalado en el segundo párrafo del escrito de contestación a la demanda y a los bienes identificados en el segundo particular de dicho escrito se ordena la tramitación del procedimiento tal y como lo pauta nuestra norma adjetiva civil, de la siguiente manera:

Primero

En cuanto a los bienes que no hubo objeción a la partición, este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el nombramiento de Partidor, para lo cual se fija EL DÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las once de la mañana (11:00 am.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, tal como lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Con respecto a los bienes contradichos, los cuales son: un vehículo tipo sedan, marca toyota, modelo corolla, año 2001, placas FAY-99E, un vehículo tipo sedan, marca toyota, modelo corolla, año 2002, placas FAZ-13E, un vehículo tipo sedan, marca toyota, modelo corolla, año 2004, placas MDU-26V, estos se sustanciarán mediante el procedimiento ordinario y en cuaderno separado, que a tales efectos se ordena aperturar, conforme a lo establecido en el artículo 780 ejusdem.

Se les advierte a las partes, que ambos procesos se tramitaran por separado, tal como lo exige nuestro ordenamiento adjetivo civil.

La Juez,

Dra. H.F.G..

La Secretaria,

Ab. Irassova Andrade.-

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