Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, diez (10) de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana L.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.011.772, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., quien debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio A.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.566.616, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.306, de este domicilio y jurídicamente hábil; quien solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBREs, de trece (13) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-23.723.804 y V-19.487.745, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a protocolizar el contenido del documento de mejoras y de condominio, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo E.d.E.M., ya que en el inmueble ubicado en la calle el Ceibal, de la ciudad de Ejido, Municipio Autónomo Campo E.d.E.M., signado con el Nº 13, de la nomenclatura Municipal y cuyas características son las siguientes: sala comedor, cocina pasillo, cuatro dormitorios, dos baños, oficios, garaje techado, construida de bloques de cemento y de arcilla, con techo de platabanda en parte y en parte de madera machinbrada, con tejas sobre vigas de hierro, y cuyos linderos y demás medidas son las siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de diez metros (10mts), con la carretera el Ceibal. POR EL FONDO: En igual extensión a la anterior con terrenos que son o fueron de J.d.S., POR EL COSTADO DE ABAJO: En una extensión de veintisiete metros (27mts) con terrenos que son o fueron de A.P.C.. POR EL COSTADO DE ARRIBA: En igual extensión a la anterior o sea de veintisiete metros (27mts) con terrenos que son o fueron de S.A.d.L., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo E.d.E.M., inserto bajo el Nº 18, tomo Nº 12, protocolo 1º, trimestre 2, de fecha 29 de Mayo del año 1997.---------------------------------------------------- Dicho inmueble pertenece en propiedad a las adolescentes OMITIR NOMBREs, conjuntamente con su legitimo hermano mayor de edad, ciudadano J.E.R.H..------------------------ Indica la solicitante ciudadana L.H., que desde hace varios años se construyeron unas bienhechurias consistentes en dos apartamentos, los cuales hasta la fecha no se han registrados y requieren su distribución para dar cumplimiento con la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto al documento de condominio.------------------------------------------------------------------------------- DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Esta conformado por una vivienda multifamiliar de dos plantas cuya distribución es la siguiente: PLANTA BAJA: integrada por cuatro habitaciones, dos baños, sala comedor, pasillo de circulación, cocina empotrada, oficios garaje y un patio interno con una superficie de 210 metros cuadrados, entrada independiente con jardín. En su oportunidad le fueron construidas unas mejoras en la parte posterior de la casa y las cuales consisten en dos apartamentos. DESCRIPCIÓN DEL APARTAMENTO 13-A. consta de 03 dormitorios, dos baños, cocina, sala comedor, oficios y una superficie de 69,75 metros cuadrados, techos de madera, machihembrado, con vigas de hierro, ventanas con rejas de protección piso de cerámica, puertas y closets de madera, cocina empotrada, y piezas sanitarias en cada baño, con su respectiva cerámica en las paredes, y cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: Escalera de acceso al apartamento, la cual le pertenece al mismo, POR EL FONDO: Pared medianera con el apartamento 13 B, POR EL LADO DERECHO: vacío, y POR EL LADO IZQUIERDO: en una extensión de (10 mts), con terrenos que son o fueron de S.A.L.. DESCRIPCIÓN DEL APARTAMENTO 13-B; Consta de 03 habitaciones, dos baños con cerámica en las paredes, y todas las piezas sanitarias, sala-comedor, cocina totalmente empotrada, oficios, escalera de acceso al inmueble, pisos de cerámica, techo de machihembrado con vigas de hierro, tejas criollas ventanas con rejas de protección, puerta de madera, closets de madera, y cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE. Escalera de acceso al inmueble, por el fondo pared medianera con el apartamento 13-B, POR EL LADO DERECHO: vació, POR EL LADO IZQUIERDO: Con terreno que son o fueron de S.A.d.L., con una superficie de construcción de 117 metros cuadrados, cuyas características aparecen descritas en el documento proyecto que se pretende registrar. ----------------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del ciudadano J.E.R.H., en su carácter de copropietario, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.577.991, así como las opiniones dadas por las adolescentes OMITIR NOMBREs, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las testimoniales de las ciudadanas M.O.G.M. y I.M.S.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.023.159 y V-8.032.347, así como la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada Y.R.V., en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.---- Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03346, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para las adolescentes OMITIR NOMBREs, toda vez que les permitirá asegurar e incrementar el patrimonio personal y cumplir con las formalidades de ley, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a Registrar el documento de Mejoras y de Condominio, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo E.d.E.M., Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” -------------------------------------------------- El tribunal AUTORIZA a la ciudadana L.H., plenamente identificada en su carácter de legitima madre y representante legal para que represente a las prenombradas adolescentes en la firma del documento de respectivo por ante la Oficina Respectiva.--------------------------------------------Se exhorta a la ciudadana L.H., a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/ 03346

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR