Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Secuestro

En horas de Despacho del día de hoy 07 de Marzo de 2008, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la Abogada M.F., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.021, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante L.J.C.Z., a los fines de practicar la Medida de SECUESTRO, sobre un vehículo propiedad del demandado, con las siguientes características: Placa: XVW524, Marca: Mitsubishi, Modelo: E33ASRHML, Año: 1994, Serial de Carrocería: VBBRE33ASRHM0020, Serial del Motor: PN2000, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado contra el Ciudadano A.J.R.P., y siendo 10:15 am, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida B.V., cruce con la Avenida A.J.P., sede de la Policía del Estado Monagas de la ciudad de Maturín del Estado Monagas En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano R.V., titular de la cédula de identidad N° 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente el ciudadano J.F., titular de la Cédula de Identidad N° 13.814.677, en su carácter de encargado del Departamento de vehículo, a quien el Tribunal notifico de su misión.- Seguidamente, interviene el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente, se ordena el Secuestro del Vehículo antes descrito, y se hace entrega a la Depositaria Judicial. Sin mas diligencias que practicar se da por concluido el presente acto.

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