Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 19 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001958

ASUNTO : TP01-S-2011-001958

Identificación del acusado:

J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.944.600, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Latonería y pintura hijo de M.A.p., estado civil casado, domiciliado en SECTOR LA PAZ EN LAS INVASIONES DE LA ESPERANZA CASA 02 DETRÁS DEL TALLER DE LATONERÍA Y TRABAJO EN EL TALLER TELEFONO 0414-7327558 MUNICIPIO A.B.D.E.T..

Defensora Pública: S.E..

Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal

En la audiencia oral (preliminar) celebrada en esta misma fecha, la Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado R.I.P.P., formuló en forma oral acusación contra el ciudadano J.A.P., a quien le imputó el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano J.A.P., ocurrió en fecha 18 de noviembre de 2011, siendo la 05.40 horas de la tarde, aproximadé3mente, cuando la víctima L.D.R.G.R., se encontraba en su residencia ubicada en S.I. estado Trujillo, bañándose cuando escucho que el ciudadano J.A.P., la llamaba desde la parte de afuera, por lo que de una vez notifico al funcionario que se encontraba en su residencia prestando la medida de apostamiento policial, al salir el funcionario se percato que en efecto era el ciudadano J.A.P., a quien le manifestó que se calmara el ciudadano J.A.P., comenzó a vociferar insultos en contra de la victima dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, igualmente amenazándola de muerte, en vista de la situación presentada el funcionario trato de dialogar con dicho el ciudadano J.A.P., pero el mismo lo empujo por lo que ambos forcejearon, practicando la aprehensión de manera flagrante del ciudadano J.A.P., quedando a la orden de esta Representación del ministerio Publico, es todo”.

Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.

Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en agravio de L.D.R.G.R..

La defensa del acusado

La Defensora Pública del acusado, abogada S.E., expuso en la audiencia, en resumen, “Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, por no adecuarse los hechos a la realidad, igualmente, los hechos narrados en la misma no son ciertos, es todo”

De la admisión de la acusación

El Tribunal procediendo conforme lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitir la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en agravio de L.D.R.G.R..

Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima L.D.R.G. titular de la cédula de identidad Nº 13.262.680 quien expone:”yo quiero que se le otorgue una medida cautelar y que lo dejen en libertad no quiero que este preso, es todo”

De las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso

El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de que el acusado tiene impuesto un Régimen de Prueba de Un (01) años ante este Tribunal de Control, Audiencias y medidas Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento y último aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. agravio de la ciudadana L.D.G.R., quien disfruta en la actualidad de la medida alternativa a la Prosecución del Proceso denominado SUSPENSON CONDICIONAL DEL PROCESO.

Del procedimiento especial por admisión de los hechos

Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. y le cedió la palabra al acusado.

Exposición del acusado

El imputado J.A.P., previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”

Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos

Este tribunal para decidir, observó:

Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.

Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:

Pena a imponer

Se le impone la pena de conformidad con el artículo 88 del código penal teniéndose como el delito mas grave el delito de AMENAZA AGRAVADA establecido en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. que establece como pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se toma como limite medio dieciséis (16) meses haciéndosele el incremento de un tercio de la pena es decir se le incremente tres (03) meses y 10 días, dando como pena a imponer trece (13) meses, y 10 días, ahora bien se le calcula la pena por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. que establece como pena de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se toma como limite medio catorce (14) meses, por cuanto no tiene antecedentes se toma como limite mínimo ocho (08) meses, sumándose la mitad de esta pena al delito mas grave es decir, se le suma a cuatro (04) meses a trece (13) meses y diez (10) días, lo que da como pena a imponer diecisiete (17) meses y diez (10) días de prisión. y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de diecisiete (17) meses y diez (10) días haciéndosele la rebaja de cinco (05) meses y veintitrés (23) días lo que restado a diecisiete (17) meses y diez (10) días, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.. Así se decidió.

Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.C.P., referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.

Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Condena al ciudadano J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.944.600, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Latonería y pintura hijo de M.A.p., estado civil casado, domiciliado en SECTOR LA PAZ EN LAS INVASIONES DE LA ESPERANZA CASA 02 DETRÁS DEL TALLER DE LATONERÍA Y TRABAJO EN EL TALLER TELEFONO 0414-7327558 MUNICIPIO A.B.D.E.T., por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en agravio de L.D.R.G.R., a cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 66 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V., referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Se exonera al ciudadano J.A.P., al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.

TERCERO

Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 05-12-2012.

CUARTO

Se DECRETA Medida cautelar Sustitutiva de Liberta al ciudadano J.A.P., de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal consistente en presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal de Control, así como la imposición de Medidas de protección y Seguridad consistentes en prohibición de Acercarse a la Víctima y Prohibición de ejercer actos de persecución acoso u Hostigamiento en contra de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial.

Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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