Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Noviembre de 2009

199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la abogada E.H.C., inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.410, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita al Tribunal decline la competencia del presente juicio en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento observa:

Señala la representación judicial de la parte demandada, que las partes actuantes en el presente juicio cuentan con un hijo menor de edad (doce años), por lo que a su decir en el presente caso debe aplicarse lo establecido en el literal “L” del artículo 177 de la Reforma de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 10 de diciembre de 2007, pública en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.859, el cual establece:

Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias:

….omissis….

l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes.

De la norma parcialmente transcrita efectivamente se desprende que la reforma a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que serán los Tribunales de Menores los que conocerán en los casos de Partición o Liquidación de la Comunidad Conyugal donde alguna de las partes o ambas tengan bajo su responsabilidad menores de edad, sin embargo la misma reforma estableció en su artículo 680 lo siguiente:

Las disposiciones procesales de esta Ley de Reforma Parcial entraran en vigencia a los seis meses después de su publicación, y se aplicaran a los procesos judiciales que se inicien desde dicho momento…

(Subrayado y cursivas del Tribunal).

De la citada norma se evidencia que la reforma solo seria aplicada a aquellos juicios que se iniciaron con la entrada en vigencia de la misma o con posterioridad a ella, en el caso de marras, el juicio comenzó en fecha 27/06/2006, es decir antes de la promulgación de la referida reforma de la Ley. Asimismo cabe acotar que a los fines de la implementación de la reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esta Circunscripción Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia acordó un lapso de 18 meses, para acondicionar y aplicar la transición, todo cual conduce a desechar tal incompetencia. Así se establece.

Por lo antes expuesto resulta forzoso para este Juzgado Negar la solicitud de declinatoria del presente asunto en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitada por la representación judicial de la parte demandada. Así se establece.

En cuanto a la diligencia suscrita por el ciudadano A.E.H., titular de la cédula de identidad número 4.430.338, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.336, actuando en su carácter de Partidor, este Tribunal acuerda librar los oficios a la Policlínica Metropolitana, a la Bolsa de Valores de Caracas y al Cementerio del Este, a los fines de que permita la primera verificar en los libros de acciones el valor libro actual de la acción identificada como Titulo N° 118, Clase “A”, e informe si la referida acción se encuentra caracterizada como objeto mercantil o como valor profesional para ejercer la profesión dentro de Policlínica; la segunda para que indique si la acción número 118, Clase A, se cotiza dentro de ese mercado y que valor actual tiene en el mismo; y, el último señale el valor actual de dos (2) parcelas ubicadas en la Sección 210; Modulo 452, Sub Sección I, Parcelas C y D. Líbrense Oficios.

Por último respecto a la solicitud de la abogada E.R.d.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.728, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual se opone a la solicitud del partidor e insiste en la designación de uno nuevo, este Tribunal considera pertinente señalarle a la referida profesional del derecho que la juramentación del partidor se llevo a cabo en fecha 12 de noviembre del 2008, habiéndose despachado en este Juzgado un total de 25 días de despacho desde dicha fecha hasta el día 14 del julio del año en curso, fecha en la cual el partidor realizó la primera diligencia tendiente a realizar la misión que le fuese encomendada, por lo que mal puede la parte actora pretender se revoque al referido partidor por estar retardando el proceso de partición, ya que no son imputables al mismo las razones por las que no se dio despacho en el Tribunal desde el día 12 de diciembre del 2008 hasta el 16 de junio del año en curso (ambos exclusive). Así se establece.

En virtud de lo antes indicado este Juzgado desecha la oposición a que se libren los oficios requeridos por el partidor por cuanto al contrario de lo señalado por la parte actora, los mismos deben entenderse como gestiones necesarias para recolectar información que permita al Partidor llevar a cabo la misión que le fue encomendada, negándose la solicitud de revocatoria del mismo. Así se establece.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Angel

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR