Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

I

Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de enero de 2009, por los abogados J.E. PERERA CABRERA Y NELLISTSA JUNCAL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.370 y 91.726, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., mediante el cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de junio de 2008, en el sentido de que sirviera aclarar el punto concerniente al monto en Bolívares a la cual fue condenada a pagar la parte demandada.

II

El Tribunal para decidir observa:

Es principio general que las sentencias son irrevocables. El Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión debatida una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria.

En tal sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio mediante el cual, una vez cumplida por el Juez la función de juzgar la controversia, es decir, declarada la voluntad concreta de la Ley mediante el pronunciamiento de la sentencia, cesan sus poderes para juzgar sobre el mismo asunto, por lo que no podrá revocar ni reformar la sentencia, el mismo Tribunal que haya dictado.

El principio anteriormente señalado, tiene dos excepciones, expresamente señaladas en el Código de Procedimiento Civil.

La primera de las excepciones, consagrada en el artículo 310 ejusdem, permite al Juez, de oficio, o a petición de la parte, la revocatoria o reforma conocida en doctrina como CONTRARIO IMPERIO de las decisiones que no tienen recurso de apelación, denominadas autos de mera sustanciación.

La segunda excepción, contenida en el primer aparte del artículo 252 ejusdem, faculta al Juez, pero solamente en determinados casos, a solicitud de parte, para dictar ampliaciones o aclaratorias de las sentencias sujetas a apelación, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.

Las aclaratorias, como bien lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, señala lo siguiente:

…Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia…

.

Ahora bien, visto que la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cuatro (4) de junio de 2008, versa sobre errores materiales a la hora de transcribir la sentencia, este Tribunal considera que la aclaratoria solicitada resulta procedente. Así se resuelve.

III

De allí entonces, sobre la base de lo planteado, y en atención a lo peticionado por los abogados J.E. PERERA CABRERA Y NELLISTSA JUNCAL RODRIGUEZ, atinente a lo establecido en el dispositivo de la sentencia de fecha 4 de junio de 2008, cuando se expresó “la Cantidad de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000,00”, observa quien decide que, evidentemente, se cometió un error material al no expresar de igual forma la cantidad mencionada en Bolívares Fuertes, puesto que a partir del 01de enero de 2008 entró en vigencia la reconversión de la moneda venezolana. Así se decide.

Es por ello, que se aclara que se condena a pagar a la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 16.500,00) por concepto de pérdida total del vehículo Tipo camión marca Toyota, Modelo Dyna, Placas 99Y-MAB, Año 1998, Uso carga, Color blanco, Serial del motor 14B1546041, de acuerdo con la suma asegurada en el cuadro de p.d.s. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, se corrige el error material cometido de la siguiente forma: “Se condena a pagar a la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 16.500,00) por concepto de pérdida total del vehículo Tipo camión marca Toyota, Modelo Dyna, Placas 99Y-MAB, Año 1998, Uso carga, Color blanco, Serial del motor 14B1546041, de acuerdo con la suma asegurada en el cuadro de p.d.s.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2009. Año 198º y 149º.

El Juez,

Dr. V.G.J..

El Secretario,

Richars Mata.

En la misma fecha, siendo las 2.00 PM. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente número.9250

EL JUEZ,

V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

RICHARS D.M..

VGJ/RM/zkb/EXP. N°. 9250

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