Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001251

ASUNTO : BP01-P-2006-001251

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A. TIBOLA ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° 4.842.456, actuando en su carácter de parte Querellante, representado por los abogados DRES. MARIELA RONDON ESTABA, LAUDENIA SANTAELLA ALCALA Y J.P.D.F., ( apoderados judiciales ) inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 60.084, 18.847 y 3.456 respectivamente, mediante el cual interpone Acusación Penal contra el ciudadano B.G. titular de la cédula de identidad N°- 8.234.488, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículo 468 del Código Penal Venezolano; éste Tribunal de Control Nro. 05 para decidir observa: Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el ciudadano J.A. TIBOLA ALMEIDA, como persona natural, según los hechos narrados en la Querella, tiene la cualidad de Victima. Asimismo, se desprende que la Querella fue interpuesta por escrito y ante el Órgano Jurisdiccional competente para decidir sobre su admisión o inadmisibilidad; igualmente, que la Querella interpuesta cumple con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como son la identificación del querellante y el querellado, a través de su nombre, apellido, profesión, domicilio o residencia y relaciones de parentesco que pueda existir entre éstos; el delito que se le imputa al querellado, con la indicación del lugar, día y hora aproximada de su perpetración y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; por consiguiente, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 05 decide: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Querella interpuesta por el ciudadano J.A. TIBOLA ALMEIDA, ampliamente identificado en autos, debidamente representado por los abogados DRES. MARIELA RONDON ESTABA, LAUDENIA SANTAELLA ALCALA Y J.P.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 60.084, 18.847 y 3.456 respectivamente, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA , previsto y sancionado en los artículo 468 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Conforme al primer aparte de la citada disposición legal, se confiere a la victima J.A. TIBOLA ALMEIDA , titular de la cédula de identidad N° V- 4.842.456, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, y la condición de parte Querellante, acordándose Notificarle el contenido del presente auto. TERCERO: Notifíquese al Querellado ciudadano B.G. , titular de la cédula de identidad N°- 8.234.488, con domicilio en la Segunda Transversal , casa N 06, callejón las flores , Barrio la Montañita , Barcelona , Estado Anzoátegui. CUARTO: Notifique del contenido del presente auto, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. QUINTO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que conforme a lo estipulado en los artículos 283 y 300 de la citada Ley Penal Adjetiva, dicte Orden de Inicio de Investigación y ordene se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de sus autores y demás partícipes; así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N 05.

Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA,

Abg. I.T..

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