Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 4 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Antonio José Moreno Matheus |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001981
ASUNTO : TP01-P-2005-001981
Visto el escrito presentado por los Abg. A.T.R. y D.M.A., en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano LEUNAN J.M.P. por la comisión de delito de lesione culposas en agravio del ciudadano H.A.M.; el juzgador dada la rotación reciente de jueces de Primera Instancia en lo Penal entra an conocimiento de la causa y a tal efecto, este Tribunal para decidir observa:
Al folio 13 de las actuaciones cursa Acta de Investigación Policial de fecha 03 de septiembre del año 2.005 suscrita por el funcionario A.A.G. adscrito a al Cuerpo de Investigaciones de la Inspectoria del T.T.U.E. Nª 63 Trujillo, que refleja que en igual fecha ocurrió un accidente de tránsito al presentarse LEUMAN J.M.P. de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.896.542, casado, chofer, residenciado en la calle principal de San J.D.I. manifestando ser conductor de camioneta marca Ford, modelo F-600, color rojo, año 1.976, tipo estaca de su propiedad donde resultó lesionado el ciudadano H.A.M., de 22 años de edad,, soltero, educador , residenciado en S.R. deB. , El Arenal, Estado Trujillo; al folio 07 cursa inspección practicada en el lugar del accidente por el funcionario A.A.G. adscrito a al Cuerpo de Investigaciones de la Inspectoria del T.T.U.E. Nª 63 Trujillo indicando las medidas métricas; al folio 31 cursa experticia de reconocimiento d el vehículo el que se encontraba en perfectas condiciones y originales sus seriales; al folio 36 cursa constancia médica de parte del Hospital J.G.H. la que refleja que el ciudadano MEDINA CHACON H.A. presentó politraumatismos generalizados en la cara y región malar de fecha 07- 09- 2.004, sin embargo no le fue ordenado el examen medico- legal no pudiendo evaluar las lesiones.
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que no puede atribuir al imputado la comisión de delito alguno, que la víctima no usaba casco ni lentes, que el conductor del camión se desplazaba por su derecha siendo la imprudencia por parte de la propia victima
Al realizar análisis del caso que nos ocupa , de las actas procesales se desprende que Al folio 13 de las actuaciones cursa Acta de Investigación Policial de fecha 03 de septiembre del año 2.005 suscrita por el funcionario A.A.G. adscrito a al Cuerpo de Investigaciones de la Inspectoria del T.T.U.E. Nª 63 Trujillo, que refleja que en igual fecha ocurrió un accidente de tránsito al presentarse LEUMAN J.M.P. de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.896.542, casado, chofer, residenciado en la calle principal de San J.D.I. manifestando ser conductor de camioneta marca Ford, modelo F-600, color rojo, año 1.976, tipo estaca de su propiedad donde resultó lesionado el ciudadano H.A.M., de 22 años de edad,, soltero, educador , residenciado en S.R. deB. , El Arenal, Estado Trujillo; al folio 07 cursa inspección practicada en el lugar del accidente por el funcionario A.A.G. adscrito a al Cuerpo de Investigaciones de la Inspectoria del T.T.U.E. Nª 63 Trujillo indicando las medidas métricas; al folio 31 cursa experticia de reconocimiento d el vehículo el que se encontraba en perfectas condiciones y originales sus seriales; al folio 36 cursa constancia médica de parte del Hospital J.G.H. la que refleja que el ciudadano MEDINA CHACON H.A. presentó politraumatismos generalizados en la cara y región malar de fecha 07- 09- 2.004, sin embargo no le fue ordenado el examen medico- legal , siendo elemental que ante tal omisión de ordenar la practica de examen médico legal, obviamente que no pudiendo evaluar las lesiones, aunado a que el conductor de la moto, fue imprudente al conducir su vehículo ocurriendo las lesiones con camión que se desplazaba por su derecha, no se le pueda atribuir al imputado su responsabilidad penal, por ello este juzgador es del criterio fiscal. decretando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LEUNAN J.M.P. de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.896.542, casado, chofer, residenciado en la calle principal de San J.D.I., Estado Trujillo, en agravio del ciudadano H.A.M., de 22 años de edad,, soltero, educador , residenciado en S.R. deB. , El Arenal, Estado Trujillo; conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal hecho atípico al considerar que no se ha cometido delito alguno.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 01
Abg. A.J.M.M.
La Secretaria
Abg. L.A.