Decisión nº WP01-P-2006-001413 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 22 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001413

ASUNTO : WP01-P-2006-001413

JUEZ: Dra. R.M.F..

FISCAL: Dr. G.G., Fiscal Sexto del Ministerio Público.

ACUSADO: LEUTHOLD JURG ANDREAS.

DEFENSA PÚBLICA: Dr. E.P.

SECRETARIA: ABG. V.B.

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado LEUTHOLD JURG ANDREAS, quien dice ser de Nacionalidad Suiza, Natural de Zurich, nacido en fecha 31-10-1966, de 40 años de edad, Titular del Pasaporte Numero: F2385063, hijo de KLAYS LOSTHOLD y B.L., residenciado en: Erligaweweg 6, 8038, Zurich, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 11 de mayo de 2006, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 11 de mayo de 2006, el Dr. G.G., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LEUTHOLD JURG ANDREAS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Acuso formalmente de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LEUTHOLD JURG ANDREAS, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fuera aprehendido en fecha 19/03/2006, por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban realizando labores de investigaciones en el aeropuerto internacional de Maiquetía específicamente en la zona de embarque de las diferentes aerolíneas logrando avistando a una persona de sexo masculino Tez blanca de contextura regular de cabello escaso de color castaño claro quien presentaba actitud nerviosa al momento que este pasajero se acercaba donde se encontraban los efectivos policiales se le noto el rostro muy sudoroso y colocaba sus manos en la cara como tratando de ocultarse, motivo por el cual se acercaron a este, una vez identificados como funcionarios el mismo manifestó que era suizo pero entendía un poco el español, motivo por el cual optaron por solicitar la colaboración de un interprete, se procedió a trasladarlo a la oficina en presencia de testigo quienes se encuentran plenamente identificado en el acta policial, se procedió a realizar una minuciosa al equipaje de este ciudadano con la finalidad de descartar la presencia de alguna sustancias Psicotrópicas, tratándose de un bolsa tamaño grande tipo maletín color verde y negra marca RESET, donde se pudo observar varias prenda de vestir de uso masculino, igualmente se observó entre la prendas dos paquete de firma rectangular protegido por un plástica transparente donde se pudo leer entre otras cosas (LENCERIA FINA CORTINA), al hacerle la revisión minuciosa se detectó un olor fuerte y un sobre peso, motivo por el cual procedieron a desempacar uno de los paquetes, observando un corte de tela color beige tipo cortina que cubría un envoltorio tipo rectangular, cubierto sobre un plástico transparente y papel carbón negro y plateado, donde se lee entre otros KORES 1550, se realizo un pequeño corte en uno de los extremos y la misma estaba protegida con la cinta adhesiva de las usadas para embalar color beige, lográndose observa r un polvo de color blanco, posteriormente se tomo una muestra de la precitada sustancias para realizar una pruebe de orientación (narcotex), una vez concluida la revisión, la división procedió al pasaje de los envoltorios, los cuales arrojaron un preso bruto de cuatro kilogramos (4.0 Kg), y a los fines de demostrar la responsabilidad del referido acusado esta representación fiscal ratifica los medios de pruebas ofrecidos en la presente acusación, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad de los hechos narrados, asimismo consigno en este acto experticia química signada con el Nº 9700-130-2002 de fecha 23 de marzo de 2006. Por último solicito que el hoy acusado, sea debidamente enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y le sea impuesto la pena correspondiente…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración del acusado, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos F.R. E I.L., adscritos a la Dirección Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el Aeropuerto de Maiquetía, con las declaraciones de los ciudadanos: G.M.W.J. Y PAYANO GALVES K.P., los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resultó detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química Nº 9700-130-2002 de fecha 23 de marzo de 2006, practicada por los expertos EUSYS S.S. MARCANO Y D.S. C, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, así como la propia experticia química el Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de TRES KILOS CON SETECIENTOS SESENTA Y DOS GRAMOS (3.762,00 Gr), con un porcentaje de pureza de 69,80 %; considera que con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano LEUTHOLD JURG ANDREAS, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado LEUTHOLD JURG ANDREAS, antes identificado y debidamente asistido por la Interprete del idioma Ingles HALINA ZURB, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, pero que en virtud de la promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) años de PRISION, conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano LEUTHOLD JURG ANDREAS será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 61 ordinales 1° y de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al ciudadano LEUTHOLD JURG ANDREAS, quien dice ser de Nacionalidad Suiza, Natural de Zurich, nacido en fecha 31-10-1966, de 40 años de edad, Titular del Pasaporte Numero: F2385063, hijo de KLAYS LOSTHOLD y B.L., residenciado en: Erligaweweg 6, 8038, Zurich, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 61 ordinales 1° y de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 21-03-2014, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

Dra. R.M.F.

LA SECRETARIA

AB. VANESSA BRIZUELA

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