Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000089

ASUNTO : LP01-P-2003-000089

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el oficio N° 501, recibido el día de hoy veinticuatro (24) de abril del año 2007, remitido por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, en el cual solicita nuevamente computo del residente M.L.J., titular de la cédula de identidad N° 13.967.698, por cuanto según expresa la Directora el computo realizado en fecha trece (13) de Abril de 2007, no refleja fecha de detención ni tiempo de reclusión indispensable a los fines de conocer en que fecha le corresponde próxima medida de pre-libertad, es por lo que este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad Tercero, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede nuevamente a realizar el cómputo de pena, en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL

Que el penado M.L.J. fue condenado a cumplir la pena de pena de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EXTORSIÓN Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Por tal motivo, se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad en las siguientes fechas:

  1. EN FECHA SEIS (6) DE FEBRERO DEL AÑO 2003, FUE DETENIDO POR PRIMERA VEZ , HASTA EL DÍA VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO 2003, POR EN LAPSO DE TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.-

  2. EN FECHA DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003, FUE DETENIDO POR SEGUNDA VEZ , HASTA EL DÍA VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005, POR EN LAPSO DE DOS (2) AÑOS Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN-

  3. POR ÚLTIMO EN FECHA VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006, SE INTERNO AL PENADO EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, CON LA FINALIDAD QUE TERMINARÁ DE CUMPLIR LA PENA CON LA MEDIDA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO, QUEDANDO EN TALES CIRCUNSTANCIAS HASTA EL DÍA DE HOY VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2007, POR UN LAPSO DE CUATRO (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN.-

En este orden de ideas, se evidencia que sumados los lapsos antes señalados el penado M.L.J., ha cumplido hasta el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de 2007, un total de pena de dos (2) años, siete (7) meses y veintiún (21) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión, le falta por cumplir, dos (2) años, un (1) mes y veinte (20) días de prisión, que terminará el tres (3) de junio del año 2009.

Finalmente, el penado opta en fecha tres (3) de noviembre del año 2007, a la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en libertad condicional, fecha está que cumple 2/3 de la pena, es decir, debe tener tres (3) años y dos (2) meses de prisión de pena cumplida, para ser merecedor del beneficio, según lo previsto en del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de los artículos 2, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza el cómputo de pena al penado M.L.J., plenamente identificado en autos, quién actualmente, se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, cumpliendo con la fórmula alternativa de cumplimiento a la pena, como lo es el Régimen Abierto, conforme a lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, y opta al próximo beneficio de libertad condicional en fecha tres (3) de noviembre del año 2007, tiempo este en que cumple 2/3 de la pena.-

Notifíquese a las partes. Remitir copia certificada de la presente decisión por medio de oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, así como a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San J.d.L. y al penado actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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