Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000089

ASUNTO : LP01-P-2003-000089

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de julio del 2006, inserta del folio 646 al 656, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano LEUVIS J.M., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EXTORSIÓN Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L., Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fechas cinco (5) de febrero del 2003, hasta el día veintiuno (21) de mayo del año 2003 y el dieciocho (18) de diciembre del 2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día veinte (20) de diciembre del año 2005, es decir, que el mismo estuvo detenido por un lapso de dos (2) años, tres (3) meses y dieciocho (18) días de prisión, el cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, cinco (5) meses y doce (12) días de prisión.-

Asimismo, el penado LEUVIS J.M. fue condenado a cumplir las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código penal, las cuales se refieran a:

  1. La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

  2. La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.

Se acuerda el decomiso del arma de fuego que se encuentra experticiada en las actas específicamente al folio N° 197 y 198 correspondiente a un arma de fuego revolver marca SMIT WILSON, modelo 64-3 calibre 38 especial, de fabricación USA, acabado cromado, con empuñadura constituida por la prolongación metálica de la caja, cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color blanco y transparente, con un serial alfa numérico ABR6080 y serial en puente móvil N° 22374, así como también se ordena el decomiso de seis balas 5 de calibre 38 m.C., 4 de forma cilíndrico gibal, todas las cuales se encuentran experticiadas en el dictamen de fecha 18-12-2003, signada con el N° 9700-067-DC-924, y su remisión al DARFA. Se ordena la confiscación de la cantidad de bolívares cincuenta y dos mil (Bs.52.000,00) que fueron incautados al acusado durante el procedimiento de visita domiciliaria, cuyo dictamen pericial aparece signado con el N° 9700-067-ST-1794, los cuales de acuerdo a la ley especial antes indicada, se le adjudican al órgano desconcentrado en la materia (CONACUID), por lo que se acuerda oficiar la división de objetos recuperados del CICPC de la Sub- Delegación de Mérida , a los fines de su remisión.

Finalmente, no se realiza el computo de fecha en que opta a las formulas de cumplimiento de pena, así como, el día que termina de cumplir la pena impuesta, por cuanto el penado LEUVIS J.M., se encuentra actualmente en libertad.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y cítese al penado para el día nueve (9) de octubre a las 8:30 de la mañana para imponerlo del sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales del penado LEUVIS J.M., venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-78, nacido en Mérida, soltero, estudiante, profesión Obrero, hijo de P.J.F. y de G.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.967.698, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, Pasaje Uno Dávila, Casa Nro. 0-33, Estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. C.L.M.Z..

LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________citación N°_________ y se envió oficio N° _________.

La Secretaria

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