Decisión nº 234 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA.- TRUJILLO, VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009).

198° y 150°

En virtud de que el artículo 207 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Resaltado del Tribunal).

Siendo dicha disposición legal declarada, que su contenido no viola normas constitucionales, según sentencia 062, proferida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de mayo de 2006, que recayó en el expediente número 2003-0839, observando este juzgado, que es deber cumplir los contenidos de las normas constitucionales y legales, particularmente en lo referente a la materia agroalimentaria y ambiental. Por lo tanto observa:

Desde comienzos del siglo XX, producto de movimientos sociales transformadores con cambios de estructuras jurídico-políticas, tales como la Revolución Mexicana y el materializado a partir de 1999 en Venezuela, con la influencia del pensamiento avanzado de estudiosos del Derecho como Giangastone Bolla y A.C. entre otros, dieron como fruto lo que hoy se conoce como el derecho Agroalimentario y Ambiental, siendo en cierta medida influyente en la mayoría de los ordenamientos jurídicos y particularmente en el nuevo modelo de Estado previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ve reflejado el pensamiento de dichos autores en la norma antes transcrita, así como en las demás disposiciones de dicha Ley.

Ahora bien, no se puede ver a la agricultura separada del tratamiento que se le debe dar a los Recursos Naturales, medio ambiente y diversidad biológica en concatenación con lo agroalimentario, es por ello que los jueces no podemos ser ajenos a los problemas colectivos con motivo del manejo de los alimentos en el trayecto que tiene hasta llegar al consumidor, que pueden ir en detrimento de la calidad de vida de la población.

SOBRE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES SUPERIORES AGRARIOS PARA ESTUDIAR Y TRAER PRUEBAS DE OFICIO Y DETERMINAR LA POSIBLILIDAD DE DICTAR MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS DE CARÁCTER AGROALIMENTARIO Y AMBIENTAL, CUANDO PUDIERAN RECAER EN CONTRA DE LOS ENTES DEL PODER NACIONAL Y/O LOS ESTADOS FEDERADOS, ENCARGADOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Y SANITARIA.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el ordinal 1° del artículo 167, establece que los tribunales Superiores Agrarios son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias. No regula la posibilidad de tramitar acciones de nulidad de actos relativos a los Municipios o los Estados Federados pero que tengan relación con la materia agraria, sino que lo ha hecho el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, en donde ha considerado que los Tribunales competentes son los Juzgados Superiores Agrarios, para tramitar los amparos constitucionales en contra de dichos entes. Es por ello que en sentencia de fecha 19 de julio de 2002, ha indicado dicha Sala, que debe ser el Juez Natural, de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Carta fundamental, es el de ser un juez idóneo y especialista en las áreas de su competencia, al considerar que la idoneidad, la competencia, en razón de la materia y la especialidad son exigencias fundamentales para dar por cumplido el principio del Juez Natural, en este orden de ideas estableció que “… de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…” (Resaltado del Tribunal).

Observa este Tribunal que de acuerdo a la Legislación Agraria antes comentada y a la sentencia señalada, le tiene atribuido solo a los jueces superiores agrarios conocer a los Recursos de Nulidad emanados de los entes agrarios y demás institutos autónomos del Agro, así como de los amparos constitucionales contra los mismos entes agrarios, por vía de consecuencia para determinar la posibilidad de dictar medidas judiciales anticipadas de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando pueda recaer en contra de los entes agrarios, entendidos éstos no solo los contemplados en el Título IV de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino todos aquellos órganos que en el ejercicio de su competencia en materia agraria, incidan en la esfera jurídica de los particulares, tal como se estableció la Sala Constitucional de nuestro M.T. de la República en sentencia número 262 de fecha 16 de marzo de 2005, que recayó en el expediente 2005-0299, igualmente puede recaer sobre entes ambientales ó del Municipio e incluso de los estados, a través de sus autoridades por imperio de la parte final del mencionado artículo 207 de la nombrada Ley de tierras y Desarrollo Agrario, debe ser el Juez superior Agrario competente por el territorio, ya que por mandato de los artículos 156, numeral 8 del 164, 165, 299, 205, 206 y 207 de la Carta Fundamental, desarrollados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, publicada en la Gaceta Oficial número Extraordinario 5.889 de fecha 31 de julio de 2008, en virtud de que no solo el Estado Nacional, sino los Estados Federados tienen competencia para actuar en asuntos de sanidad agroalimentaria y de servicios públicos.

Observa igualmente este juzgado que el ordinal 2 del artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , le atribuye a la sala especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremos de Justicia el conocimiento de los recursos que se intentan contra cualquiera de los actos administrativos agrarios, como Tribunal de Segunda Instancia, igualmente el ordinal 44 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece claramente que es competente la Sala de Casación Social de nuestro M.T. de la República, para conocer en alzada de los recursos contenciosos administrativos de nulidad en materia ambiental y agraria. Por lo que queda evidenciado que los jueces superiores agrarios son competentes para conocer el asunto a ser planteado, de estos recursos en materia ambiental cuando estén relacionados con la seguridad agroalimentaria. Por vía de consecuencia, también conocer casos que den la posibilidad de dictar medidas cautelares anticipadas de oficio. Por lo que este tribunal considera que es competente para estudiar, recabar pruebas y decidir sobre la posibilidad o no de dictar de oficio medidas cautelares anticipadas con relación al planteamiento que mas adelante se describe. Así se declara.

DESCRIPCIÓN DEL CASO A ESTUDIAR:

Observa que según publicación de prensa de amplia circulación en el estado Trujillo: “ Diario El Tiempo “, de fecha 23 de enero del 2009, que se acompaña un ejemplar del mismo, describiéndose en la primera página lo siguiente:

(…) Protesta en Makroval (…) Verduleros, agricultores, comerciantes y compradores de Makroval, en el sector El Cumbe, protestaron ayer por la crisis de insalubridad, deterioro vial, elevados costos en los cubículos de alquiler y la inseguridad reinante. La vía quedó interrumpida por varias horas. Hubo intervención del alcalde para dialogar con los manifestantes, quienes esperan pronta solución problema (…)

. (Resaltado del Tribunal). Dicha información es ampliada en la página 27, del diario antes nombrado.

Así mismo, este tribunal observa publicación del “Diario Los Andes”, de fecha 23 de enero del 2009, que se acompaña igualmente un ejemplar de dicho periódico, describiéndose en la primera página lo siguiente:

(…) Ardió Troya en Makroval- este jueves estalló un paro de actividades en makroval. Desde días anteriores se venia oyendo run.run de la protesta llevada a cabo por concesionarios del mercado debido a que consideran exagerado el aumento implementado en las tarifas de arrendamiento de los puestos surtidores de comestibles, por lo cual debió intervenir el alcalde T.C. y Comandante Villasmil quienes instalaron una mesa de diálogo(…)

. (Resaltado del Tribunal). Dicha información es ampliada en la página 49 del mismo ejemplar del diario antes nombrado.

Igualmente, este tribunal observa publicación del “Diario El Tiempo” de fecha 14 de marzo de 2009, de circulación diaria en el Estado Trujillo, que se acompaña igualmente un ejemplar de dicho periódico, el cual en la página 27 se describe:

(…) Temen epidemias – Agricultores y Comerciantes de Makroval se quejan de basurero

.

Los agricultores y comerciantes que hacen vida activa en el mercado de Makroval se sientan engañados ante las falsas promesas, ya que supuestamente dicho mercado iba a ser asfaltado, este incumplimiento ha sido un fracaso de A.O. (…)

, agrega que esta al borde de producirse una epidemia en dicho mercado Mayorista de alimentos.

Por cuanto es deber de este Juzgador cumplir y hacer cumplir los mandatos relativos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás leyes del ámbito Agrario y Ambiental que tengan relación con lo agroalimentario y ambiental, observa que la norma contenida en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es imperativa, obliga a este juzgador, ordenar la apertura de un expediente a los fines de determinar la veracidad de los hechos denunciados y así pronunciarse de oficio si dicta medidas que hubiere lugar a ello, contra personas naturales, jurídicas, entes, órganos u organismos públicos o privados que realicen actividad alguna en contra de la seguridad agroalimentaria, la biodiversidad y los recursos naturales; ya que la materia agraria y ambiental, esta íntimamente ligada a la Seguridad y Soberanía Nacional, en virtud de que sin ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado no existe posibilidad de mejorar la calidad de vida de la población, todo esto, en plena concatenación con lo dispuesto en el artículo 271 eiusdem. Así se declara.

Por todos los fundamentos legales este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Fórmese expediente y numérese, iniciándose con el presente auto y los ejemplares de los diarios de circulación regional “Diario El Tiempo” y “Diario Los Andes”, que contienen las notas de prensa antes descritas.

SEGUNDO

Practíquese Inspección Judicial en el establecimiento conocido como Makroval, ubicado en el sector El Cumbe de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, el día veintisiete (27) del presente mes y año, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), con el apoyo de un práctico, que haga las veces de práctico fotógrafo, así determinar la veracidad de los hechos narrados en las notas de prensa antes indicadas y que fueron parcialmente trascritas, especificando los particulares que el juzgado considere necesario dejar constancia. Se acuerda oficiar a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de la designación de un funcionario con conocimientos en materia ambiental y agroalimentario para que acompañe al Juzgado en la práctica de la referida inspección judicial.

TERCERO

Se ordena la práctica de una experticia en el establecimiento conocido como Makroval, ubicado en el sector El Cumbe de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, para ello ofíciese al Núcleo Universitario R.R.d. la Universidad de los Andes y solicítese una terna de tres profesionales, que conozcan sobre la materia relativa ambiental y agroalimentaria; en consecuencia una vez designado, al tercer (3er) día de despacho siguiente a las once (11:00 a.m.) de la mañana, que conste la notificación, en caso de aceptar será juramentado conforme a la Ley de Juramento, igualmente podrá excusarse y en caso de juramentarse, presentará el informe dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a dicha juramentación, para que presente el informe respectivo. La referida experticia a ser practicada en el establecimiento conocido como Makroval, ubicado en el sector El Cumbe de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, versa sobre los siguientes puntos:

• La existencia de un mercado en donde se expenden rubros alimenticios, si son de origen animal, vegetal o ambos, ubicación y distancia de cuerpos de agua en caso de existir, medidas del terreno en donde se asienta el mercado.

• Instalaciones existentes, estado de las mismas, incluyendo vías de acceso.

• Ubicación de desechos sólidos entre otros, grado de higiene y trato de los mismos, incluyendo áreas de salas sanitarias.

• Grado de inocuidad de los frutos y rubros alimentarios y si existe riesgo de contaminación.

• Actividad realizada en áreas contiguas al mercado.

• Agregar plano y cualquier anexo que considere prudente.

• Determinar las variables urbanas de la ubicación del referido mercado.

Cúmplase con lo ordenado en el presente auto.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

______________________________________

ABOGADO R.D.J.A.

LA SECRETARIA TITULAR,

_________________________________

ABOGADA G.M.O.A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA;

RJA/GMOA/mgcp.-

Trujillo, 26 de Marzo de 2009

Ciudadano:

Director del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted muy respetuosamente en la oportunidad de exponerle que en cumplimiento a lo acordado en auto de esta misma fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), que inicia procedimiento relativo a MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA OFICIOSA (Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), a los fines de que designe un funcionario con conocimientos en materia ambiental y agroalimentario para que acompañe al Tribunal como práctico y practico fotógrafo, en la realización de una Inspección Judicial en el establecimiento conocido como Makroval, ubicado en el sector El Cumbe de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, el día veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.).

Sin otro particular a que hacer referencia.

Atentamente,

___________________________

Abg. R.d.J.A..

Juez Suplente Especial

Juzgado Superior Séptimo Agrario

Exp. 0007

RJA/GMOA.-

Trujillo, 26 de Marzo de 2009

Ciudadano:

Vicerrector del Núcleo Universitario R.R.d. la Universidad de los Andes.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted muy respetuosamente en la oportunidad de exponerle que en cumplimiento a lo acordado en auto de fecha 26 de marzo del presente año, en la Solicitud de Medida Cautelar Oficiosa, esta alzada acordó oficiar a dicho organismo, a los fines de que remita a este Juzgado una terna de tres profesionales, que conozcan sobre materia ambiental y agroalimentaria; en consecuencia una vez designado dicho experto, deberá comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a las once (11:00 a.m.) de la mañana, que conste la notificación a este Tribunal, en caso de aceptar será juramentado conforme a la Ley de Juramento, el mismo presentará el informe dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a dicha juramentación, para que presente el informe respectivo. La referida experticia a ser practicada en el establecimiento conocido como Makroval, ubicado en el sector El Cumbe de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, versa sobre los siguientes puntos:

• La existencia de un mercado en donde se expenden rubros alimenticios, si son de origen animal, vegetal o ambos, ubicación y distancia de cuerpos de agua en caso de existir, medidas del terreno en donde se asienta el mercado.

• Instalaciones existentes, estado de las mismas, incluyendo vías de acceso.

• Ubicación de desechos sólidos entre otros, grado de higiene y trato de los mismos, incluyendo áreas de salas sanitarias.

• Grado de inocuidad de los frutos y rubros alimentarios y si existe riesgo de contaminación.

• Actividad realizada en áreas contiguas al mercado.

• Agregar plano y cualquier anexo que considere prudente.

• Determinar las variables urbanas de la ubicación del referido mercado.

Sin otro particular a que hacer referencia.

Atentamente,

___________________________

Abg. R.d.J.A..

Juez Suplente Especial

Juzgado Superior Séptimo Agrario

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