Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, primero (1º) de diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000127

Se inicio el presente procedimiento de INSERCION DE ACTAS DE DEFUNCION, por medio de escrito suscrito por las ciudadanas; M.A.P.L., AURISTELA DE LA COROMOTO PERDOMO LEVEL, O.M.P.L., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.987.785, V-2.987.784 y V-2.766.250 respectivamente debidamente asistidas por la ciudadana A.I.V.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.622, en fecha 22 de mayo de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., correspondiéndole, a este Juzgado conocer de la presente causa.

En fecha 18 de Junio del 2008, el tribunal admitió la presente solicitud y ordeno librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal a exponer lo que considere conducente al DECIMO (10°) DIA CONTINUOS contados a partir de la publicación, fijación y consignación que del referido cartel se haga, conforme al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008) quedo citado el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), se consigno ejemplar de la publicación de cartel de citación.

Vencido el término legal que concede el cartel librado sin que comparecieran otras personas que tuvieran interés en el presente juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos, este Juzgado procede a decidir la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:

Alegan las solicitantes, quienes para el momento se encontraban asistidas de abogado, que el día 06 de noviembre de 1940, tuvo lugar el nacimiento de M.A.P.L., en la Institución S.R., de la Parroquia San A.d.D.C., según se evidencia de acta de Nacimiento Nº 583, posteriormente el día 25 de Noviembre de 1946, nació la segunda solicitante, la ciudadana AURISTELA DE LA COROMOTO PERDOMO LEVEL, en la Policlínica Caracas, de la Parroquia S.T., así consta en el acta de nacimiento N° 302, y por ultimo nace en la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del distrito Federal, (ahora Capital) la tercera solicitante O.M.P.L., en la Maternidad Policlínica Caracas, el día 11 de enero de 1956, emanadas de dichos centros asistenciales, siendo sus padres P.R.P.P. y M.M.L.D.P., quienes fueron en vida, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 39.959 y 234.057, respectivamente. Es el caso que por un descuido involuntario no efectuaron ninguno de los trámites necesarios, para obtener las actas de defunciones de sus difuntos padres, inadvirtieron llenar el requisito legal de la presentación por ante la autoridad correspondiente, razón por la cual no aparecen insertadas las actas de defunción en los libros de Registro Civil llevados al efecto por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, como se demuestra suficientemente de constancia expedida por dicha Prefectura el día 27 de marzo del 2008, en la cual hace constar que no aparece asentada las partidas de defunción en los respectivos Libros de Registro Civil, en vista de ello es que solicitan se ordene la Inserción de las Actas de Defunción, en los Libros de Registro Civil, llevados por EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, según los datos señalados.

Para demostrar lo narrado, consigna a los autos: 1.) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes. 2.) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los fallecidos. 3.) Copias Simples de la Partida de Matrimonio de los fallecidos, que demuestra que los causantes eran cónyuges y además eran hijos legítimos. 4.) Copias Certificadas de las actas de Nacimientos de las solicitantes, que demuestra que eran hijas legítimas de los fallecidos. 5.) Original y Copias Simples de los Certificados de INHUMACIÓN Nros. 108.179 y 112.034, respectivamente, expedidos por la ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS DE LA ALCALDIA MUNICIPIO EL HATILLO. 6.) Copias simples, CONSTANCIAS de fecha 27 de Marzo de 2008, emanadas del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. 7.) Copias Fotostáticas de los Certificados de Defunción de fecha 16 de julio de 2003 y 15 de mayo de 2004, respectivas, fechas al Padre y la Madre de las solicitantes, emanados de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social, cuyos originales se encuentran en dicho organismo.

Conforme a la inserción solicitada, tales pruebas son admisibles, y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de inserción de Actas de Defunción solicitadas por las ciudadanas M.A. PERDOMO Y OTROS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena librar oficios a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, así como al REGISTRO PRINCIPAL, por lo que se insta a las solicitantes a consignar los fotostatos a los fines legales consiguientes.

Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena incluir en los libros respectivos llevados por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, así como al REGISTADOR PRINCIPAL, LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN de los ciudadanos P.R.P.P. y M.M.L.D.P.. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

El Secretario Temporal

Warren Matos

En esta misma fecha, siendo las 2:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Temporal

Warren Matos

Asunto: AH16-F-2008-000127

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