Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2008-000027

Se inicio el presente procedimiento por INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, por medio de solicitud, presentada por las ciudadanas M.A.P.L., AURISTELA DE LA COROMOTO PERDOMO LEVEL y O.M.P.L., titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.987.785, V- 2.987.784, y V- 2.766.250, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada A.I.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.622, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., correspondiéndole, a este Juzgado conocer de la presente causa.

En fecha 18/06/2008, el tribunal admitió la presente solicitud y ordeno librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal a exponer lo que considere conducente dentro de los DIEZ (10) DIAS CONTINUOS contado a partir de la publicación, fijación y consignación que del referido cartel se haga, conforme al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil y igualmente se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 18/07/2008, se deja constancia en el expediente de la citación del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 21/07/08, es consignado en autos publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 25/07/08, la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico expresa conformidad con la solicitud.

En fecha 1 de octubre de 2008, se abre el procedimiento a pruebas y se ordena la citación del fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de octubre de 2008, se deja constancia en el expediente de la citación del Ministerio Público.

Mediante escrito presentado en fecha 03/11/08, los interesados presentan escrito de promoción de pruebas, dictándose auto de admisión al respecto en fecha 03/11/08.

Ahora bien con relación a lo solicitado, este Juzgado procede a decidir la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:

Alegan las interesadas en su escrito inicial, que en las fechas 16/07/03 y 15/05/04, respectivamente, fallecieron los ciudadanos P.R.P.P. y M.M.L.D.P., quienes eran sus padres. Es el caso que por omisión involuntaria de las solicitantes no comparecieron en la hora y fecha señalada por la Oficina de Registro Civil Municipal, de la Alcaldía de Sucre a retirar el acta de defunción de los mencionada de cujus, y las autoridades respectivas las anularon, por lo que recurren ante este órgano jurisdiccional a los fines de que sea ordenada la inserción de las actas de defunción de sus padres.

Para demostrar lo narrado, consigna a los autos: 1) copias simples de las cedulas de identidad de las solicitantes y de los de cujus; 2) certificaciones expedidas por el Cementerio del Municipio El Hatillo de fechas 30/01/08 y 04/04/08; 3) oficio Nº S/N, proveniente del Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 27/03/08; 4) copia simple del Acta de Matrimonio de los padres. 5) copia simple de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas M.A. y A.C.. 6) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana O.M., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria.

Ahora bien del análisis de los elementos probatorio consignado a los autos, se puede conjeturar que una ciudadana de nombre M.M.L.D.P., falleció tal y como lo expone el solicitante, hecho este que se evidencia de constancia expedida por el Cementerio del Municipio El Hatillo 04/04/08, donde se expresa que se realizó su cremación, asimismo con respecto al ciudadano P.R.P.P., se evidencia de la constancia expedida por el Cementerio Metropolitano 30/01/08, y del certificado expedido por la respectiva Oficina de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde expresa fue anulada por cuanto los familiares no comparecieron en la hora y fecha destinada para asentarla.

Conforme a la inserción solicitada, tales pruebas son admisibles, y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de inserción de las partidas de defunción solicitadas por las ciudadanas M.A.P.L., AURISTELA DE LA COROMOTO PERDOMO LEVEL y O.M.P.L. a tenor de lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena librar oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de participarle lo conducente, por lo que se insta al solicitante a consignar los fotostatos a los fines legales consiguientes.

Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena incluir en los libros respectivos llevados por Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como al Registro Principal del Estado Miranda, las PARTIDAS DE DEFUNCION de los ciudadanos P.R.P.P. y M.M.L.D.P..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de diciembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000027

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