Decisión nº 355 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Visto el escrito de fecha cuatro (04) de agosto de 2014, suscrito por el abogado en ejercicio A.S.V.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.381.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.827, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.A.G.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.932.055, y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido contra la ciudadana C.J.G.B., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.063.384, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.753, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien suscribe igualmente el presente escrito, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual con el objeto de dar por terminado el presente proceso celebran la presente transacción contentiva en las siguientes cláusulas: (…) PRIMERA: La ciudadana C.J.G.B., supra identificada declara que desiste del procedimiento de apelación incoada por Prejudicialidad que interpuso por ante este tribunal en el proceso, y que fue remitido al Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, asignándose el No. 11996, nomenclatura de ese Tribunal; SEGUNDO: Ambas partes convienen que ciertamente los bienes muebles e inmuebles que nos han traído ante su digno tribunal, fueron adquiridos dentro de la comunidad de la comunidad conyugal que surgió del matrimonio que existió entre los dos, disuelto por sentencia definitiva firme de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 7 de febrero de 2006 (sentencia que reposa en actas). TERCERO: Por concepto de sesión y traspaso del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a cada ex cónyuge, se convino de mutuo acuerdo la distribución que se especifica a continuación: BIENES INMUEBLES 1) Un inmueble constituido por un apartamento - vivienda, signado con las siglas 7-A, ubicado en la planta séptima del edificio "Amazonas" en el conjunto residencial "La Florida", situado en la calle 79-G-H, entre las Avenidas 83 y 84A, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mará, hoy día Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z.; dicho apartamento posee un área aproximada de: ciento treinta y dos metros cuadrados (132mts2), y consta de las siguientes dependencias: cuatro (04) dormitorios, tres (03) baños; comedor, cocina panty y lavadero, además le corresponde un puesto de estacionamiento: Sus linderos y medidas son: NORTE: en once metros con setenta centímetros (11,70mts) con fachada norte del edificio. SUR: en once metros con setenta centímetros (11,70mts) con fachada sur del edificio y hall del piso. ESTE: en once metros con cincuenta centímetros (11,50mts) con fachada interna del edificio, zona de escalera y hall del piso y OESTE: en diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95mts) con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Maracaibo estado Zulia, en fecha cinco (05) de Mayo del 2.003, registrado bajo el N° 43, protocolo 1o, Tomo 12, de los libros llevados por ese registro, con un valor de quinientos mil Bolívares (Bs 500.000). 2) Un inmueble constituido por un apartamento - vivienda, signado con las siglas 1-A, ubicado en la primera planta del edificio "Amazonas" en el conjunto residencial "La Florida", situado en la calle 79-G-H, entre las Avenidas 83 y 84A, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mará, hoy día Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z.; dicho apartamento posee un área aproximada de: ciento treinta y dos metros cuadrados (132mts2), y consta de las siguientes dependencias: cuatro (04) dormitorios, tres (03) baños; comedor, cocina panty y lavadero, además le corresponde un puesto de estacionamiento. Sus linderos y medidas son: NORTE: en once metros con setenta centímetros (11,70 mts) con fachada norte del edificio. SUR: en once metros con setenta centímetros (11,70mts) con fachada sur del edificio y hall del piso. ESTE: en once metros con cincuenta centímetros (11,50mts) con fachada interna del edificio, zona de escalera y hall del piso y OESTE: en diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95mts) con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna De Registro Del Segundo Circuito de Maracaibo estado Zulia, en fecha cinco (05) de Mayo del 2.003, registrado bajo el N° 43, protocolo 1o, Tomo 12, de los libros llevados por ese registro, con un valor de quinientos mil Bolívares (Bs 500.000).Los mencionados inmuebles pasaran y así lo hemos decidido a ser adjudicados y de exclusiva y única propiedad de la ex cónyuge C.J.G.B.. 3) Un lote de terreno el cual es parte de una mayor extensión, ubicado en el sitio conocido como "La Laja", sector las "Cruces de San Juan", jurisdicción de la parroquia "Unión", del municipio Escuque del estado Trujillo; dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: con terrenos que fueron o son de B.A. y F.B.; SUR: con terrenos que son o fueron de J.d.C.A.; ESTE: cauce natural de quebrada; y OESTE: camino vecinal y vía de penetración. Dicho inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del estado Trujillo, en fecha Trece (13) de marzo de 2003, registrado bajo el N° 89, Protocolo 1o, Tomo 02, Primer trimestre, de los libros llevados por ese Registro, con un valor de cuatrocientos noventa mil Bolívares (Bs. 490.00). Este inmueble pasara y así lo hemos decidido a ser adjudicado y de exclusiva y única propiedad del ex cónyuge, L.A.G.R.. 4) Un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el antiguo partido rural "J.B.", caserío "La Macandona", jurisdicción de la parroquia "Cacique Mará", HOY Parroquia R.L.d.M.M. estado Zulia; dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: cuarenta Metros (40mts),con terrenos que fueron o son de A.G.; SUR: cuarenta metros (40mts), con terrenos que son o fueron de A.P.; ESTE: dieciocho metros (18mts), con vía Pública (hoy avenida 73-A), y OESTE: con dieciocho metros (18mts), con terrenos que son o fueron de A.G.. Dicho inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Maracaibo, en fecha nueve (09) de Junio de 1989, bajo el N° 48, Protocolo 1o, Tomo 23, de los libros llevados por ese Registro, con un valor de dos millones de bolívares (Bs 2.000.000) estimado al día de hoy 4 de agosto de 2014, con respecto a este inmueble hemos decidido que se liquidará y será repartido en partes iguales o sea cincuenta por ciento (50%) para cada ex cónyuge según corresponda al momento efectivo de su venta, comprometiéndose el ex cónyuge, L.A.G.R., a cancelar y hacer todos los gastos necesarios tales como solvencias y pagos de impuestos para la protocolización de este inmueble hasta su venta definitiva. La cuota parte correspondiente a la ex cónyuge C.J.G.B. (50% para el momento efectivo de la venta) no sufrirá ninguna variación patrimonial en razón de los gastos ocasionados por venta y protocolización del inmueble antes descrito. 5) Así mismo ambos cónyuges declaran que poseen un inmueble constituido por una casa de habitación en la calle 83 A, signada con el N° 2B-137.Valle Fríos, parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., no protocolizado sino autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el once (11) de junio de mil novecientos noventa y uno bajo el N° 21,tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual hemos decidido ceder en propiedad a nuestra hija J.P.G.G., cédula de identidad N° 13.297.411 y a nuestros menores nietos D.A.G.G., cédula de identidad N° 25.396.121 y R.D.M.G. comprometiéndonos a su debida Protocolización para cumplir con los requisitos de Ley. BIENES MUEBLES 1) Un Vehículo Modelo: Esteem: Año: 2000; Marca: Chevrolet; Tipo: Sedán. Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Z1CR5164YV315696; Serial del Motor: 4YV315696. Placa: ABZ93U ; Certificado de Registro de Vehículo N° 26712144 (riela en autos) con un valor de 200.000 Bs pasa y así lo hemos decidido a ser adjudicado y de exclusiva y única propiedad del ex cónyuge C.J.G.B.. 2) Vehículo Marca: Chevrolet Chayanne; Tipo: Pick-up; Año: 1992; Color: Rojo Sólido: Placas:565-XHU;Serial del Motor: ZNV359286;Serial de Carrocería: C1C4ZNV359286; Certificado de registro N° 28619551, salió de la masa patrimonial por venta del ex cónyuge L.A.G.R.. La ex cónyuge C.J.G.B. nada reclama con respecto a este bien por así haberse acordado entre ambas partes. 3) Un vehículo Placa: 347-XHB: Serial de Carrocería: 8YBCM25UXHV050847; Serial del Motor: 703C24; Marca: Jeep; Modelo: J10, Pick-Up; Uso: Carga: Año: 1987; Color: Gris; Clase: Rústico, pasa y así lo hemos decidido a ser adjudicado y de exclusiva y única propiedad del ex cónyuge L.A.G.R.. CUARTO: Ambas partes solicitamos al Tribunal que homologue el presente acuerdo y la transacción aquí suscrita dándole el carácter de cosa juzgada y ordene el levantamiento de las medidas cautelares dictadas por este tribunal, y ordene igualmente el archivo del presente expediente. Finalmente ambas partes declaramos que desistimos de la acción y del procedimiento en el presente litigio y aceptamos la cesión de los derechos de propiedad que por ante este tribunal hacemos mutuamente y declaramos que nada quedamos a debernos ni tenemos que reclamamos por los mencionados conceptos, quedando hecha la partición definitiva de comunidad conyugal mencionada, en los términos supra expresados. Por último hemos convenido que todos los gastos costos y costas que pudieran surgir serán canceladas a sus abogados por la parte que los haya contratado”.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia ante este Juzgado, el procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano L.A.G.R., contra la ciudadana C.J.G.B., ya identificados, quienes mantuvieron una relación matrimonial, hasta que dicho vínculo fue disuelto en fecha siete (07) de febrero de dos mil seis (2006), mediante Sentencia de Divorcio dictada por ante la Sala de Juicio del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, refiriéndose la demanda a la partición de los bienes antes descritos. Siendo admitida en fecha dieciséis (16) de abril de 2010, ordenando la citación de la demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado, a fin de que conteste la demanda.

En fecha cuatro (04) de mayo de 2010, el Alguacil Natural de este Despacho recibió los medios para el mecanismos de transporte necesarios para practicar la citación de la demandada. Asimismo en fecha seis (06) del mismo mes y año, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas y la dirección para que se libren los recaudos respectivos, dejando constancia de ello la Secretaria Natural de este Juzgado en la misma fecha anterior.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2010, el Alguacil Natural de este Juzgado se traslado a la dirección indicada por el actor, con la finalidad de citar a la ciudadana C.G.B., quien no pudo ser localizada. Por lo que el apoderado judicial del actor solicitó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenado en auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2010.

Posteriormente en fecha dos (02) de noviembre de 2010, el Apoderado de la parte Actora, consigno los ejemplar publicados en los diarios la Verdad y Panorama veintinueve (29) de octubre y dos (02) de noviembre de 2010 respectivamente, el cual fue desglosado y agregado en la misma fecha anterior.

Cumplidas las formalidades de ley con la fijación del cartel de citación por la Secretaria Natural de este Despacho en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010, designando defensor Ad-Litem al Abogado en ejercicio C.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.704.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, y de este domicilio. Posteriormente en fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, la ciudadana C.J.G.B., antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio LIYITH DEL C.J., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.288.025, inscrita en el Inpreabogado 139.427, se dio por notificada en el presente juicio, quien dio contestación a la demanda en fecha catorce (14) de abril de 2011, negando, rechazando y contradiciendo todo y cada uno de los hechos narrados en el libelo, y estando el juicio abierto a pruebas, las partes promovieron las suyas, contenidas en los escritos presentados en tiempo hábil, y admitidas en fecha treinta (30) de mayo de 2011.

Posteriormente en fecha primero (01) de agosto de 2011, la parte demandada presentó escrito constitutivo de oposición de una cuestión de Prejudicialidad en el presente juicio, ante lo cual el Tribunal en fecha nueve (09) de agosto de 2011, dictó resolución declarando desestimada dicha solicitud, por la cual la demandada ejerció recurso de apelación en fecha doce (12) del mismo mes y año, y oída en un solo efecto de conformidad con lo previsto en los artículo 289, 291 en concordancia con el 295 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinte (20) de junio de 2012, la demandada actuando en su propio nombre y representación solicitó al Tribunal fije la causa para Informes, a lo que el Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la demandada, y considerando que dicha decisión incide en la prosecución del presente proceso acordó resolver una vez que conste en actas las resultas en original de la decisión del recurso interpuesto ante el Tribunal de alzada.

Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa antes dicha, las partes realizan la transacción arriba señalada bajo las condiciones y términos indicados en la misma, a la cual se refiere la presente resolución, y en relación a las transacciones nuestra legislación señala:

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…

Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, y puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional en virtud del desistimiento de la parte demandada a la apelación interpuesta en fecha 12 de agosto de 2011, y en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación, la homologa declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En cuanto a la solicitud de suspensión de las medidas decretadas en la presente causa, y de la revisión efectuada a la pieza de medida, se observa:

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, se decretaron:

1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le pueda corresponder a la demandada C.J.G.B., como trabajadora de la Universidad del Zulia, desde el año 1998 al 20 de febrero de 2006, fecha en la cual se declaró en estado de ejecución la sentencia de divorcio. Dicha medida fue ejecutada por el antiguo Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de enero de 2012.

2) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Un inmueble constituido por un apartamento - vivienda, signado con las siglas 7-A, ubicado en la planta séptima del edificio "Amazonas" en el conjunto residencial "La Florida", situado en la calle 79-G-H, entre las Avenidas 83 y 84A, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mará, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho apartamento posee un área aproximada de: ciento treinta y dos metros cuadrados (132Mts/2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en once metros con setenta centímetros (11,70) con fachada norte del edificio. SUR: En once metros con setenta centímetros (11, 70mts) con fachada sur del edificio y han del piso. ESTE: En once metros con cincuenta centímetros (11 ,50mts) con fachada interna del edificio, zona de escalera y hall del piso y OESTE: En diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95mts) con fachada oeste del edificio. 2) Un inmueble constituido por un apartamento - vivienda, signado con las siglas 1-A, ubicado en la primera planta del edificio "Amazonas" en el conjunto residencial "La Florida", situado en la calle 79-G-H, entre las Avenidas 83 y 84A, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mará, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en once metros con setenta centímetros (11,70) con fachada norte del edificio. SUR: En once metros con setenta centímetros (11 ,70mts) con fachada sur del edificio y hall del piso. ESTE: En once (10,95mts) con fachada oeste del edificio. 3) Una parcela de terreno ubicada en el antiguo partido rural "J.B.", caserío "La Macandona", jurisdicción de la parroquia "Cacique Mará", del municipio Maracaibo estado Zulia; dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Cuarenta Metros (40mts),con terrenos que fueron o son de A.G.; SUR: Cuarenta metros (40mts), Con terrenos que son o fueron de A.P.; ESTE: Dieciocho metros (18mts), Con vía Pública (hoy avenida 73-A), y OESTE: Con dieciocho metros (18mts), Con terrenos que son o Fueron de A.G.. 4) Un lote de terreno el cual es parte de una mayor extensión, ubicado en el sitio conocido como "La Laja", sector las cruces de San Juan, jurisdicción de la parroquia "Unión", del municipio Escuque del Estado Trujillo; posee una superficie de Ochocientos Cincuenta Metros Cuadrados (859 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que fueron o son de B.A. y F.B., SUR: Con terrenos que son o fueron de J.d.C.A.; ESTE: Cause natural de quebrada; y OESTE: Camino vecinal y vía de penetración, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.

Posteriormente en fecha dieciocho (18) de mayo de 2011 se decreto:

1) MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los siguientes vehículos: 1) Vehículos Marca: Chevrolet Chayanne, Tipo: Pick-Up, Año: 1992, Color Rojo sólido, Placas: 565-XHU, Serial del Motor: ZNV359286, Serial de Carrocería: C1C4ZNV359286; 2) Vehículo Marca: Jeep, Modelo: J10, Tipo: Pick-Up, Año: 1987, Color Gris, Placas: 347-XHB, Serial del Motor: 703C24, Serial de Carrocería: 8YBCM25UXHV050847 y 3) Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú Año: 1982, VAG-750, Serial del motor: 1W69ACV311716, Color Azul. Con respecto al vehículo señalado bajo el numeral 1 el Tribunal en resolución de fecha 22 de junio de 2011, revocó la medida de secuestro dictada en virtud de que el referido vehículo fue vendido.

En tal sentido y en virtud de lo acordado, este sentenciador deja sin efecto las referidas medidas, ordenando oficiar lo conducente a los organismos respectivos. Así se decide.

Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del Expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __TRECE____( 13 ) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. Z.V.G.

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