Decisión nº 69 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAna Yasmira Belisario
ProcedimientoAutocomposición Procesal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 27 de Septiembre de 2.007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001143

ASUNTO : FP11-L-2007-001143

Visto el escrito transaccional presentado el 26 de Septiembre de 2007, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, entre la empresa CENTRAL S.T. I, debidamente representada por la apoderada judicial abogada R.A., venezolana, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 64.404, como parte demandada; y por la otra el ciudadano L.J. MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.838.854, asistido por el abogado Y.A., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 103.706, mediante la cual la empresa y el trabajador han convenido, mediante mutuas y reciprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicha transacción, es decir de poner fin a la acción intentada por el reclamante, en la presente transacción, dan por terminado el juicio incoado que cursa ante este despacho bajo el Nº FP11-L-2007-001143. La jueza, previa revisión del acuerdo transaccional y visto que el mismo cumple los requisitos de Ley, así como la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para celebrar dicha transacción, y en la misma han acordado el pago por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON 54/100 (Bs. 6.674.501,54), para dar por terminada la presente acción, los cuales fueron pagados mediante cheque Nº 24913039 del Banco Banesco, a nombre del ciudadano L.J. MARTÌNEZ; el cual recibió a su entera satisfacción. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo transaccional celebrada por las partes, al respecto observa:

El artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

(…) “Los derechos Laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)

Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, y artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, le Imparte su aprobación y HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ,

ABG. A.B.Z.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. FLORANGELA ROSALES.

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