Sentencia nº 231 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de marzo de 2007

196º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe el proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 15 de marzo 2007, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 00182, publicada en fecha 6 de febrero de 2007, la Sala se declaró competente para conocer este asunto y admitió la presente acción de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo, en fecha 19 de diciembre de 2006, por la abogada M.E.E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.703 , actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana L.Z.M.B., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 01-00-000017, de fecha 9 de enero de 2006 (folio 59 de este expediente), y 01-00-000155, de fecha 2 de mayo de 2006, (folio 64 de este expediente), ambas dictadas por el ciudadano Contralor General de la República, en los cuales se resolvió, en la primera de ellas, “…De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, vigente a partir del 1º de enero de 2002, imponer a la ciudadana L.M., (…), la sanción de suspensión, sin goce de sueldo, del ejercicio del cargo de Analista de Organización y Sistema del Servicio Nacional de Atención a la Infancia y a la Familia (SENIFA) del Estado Guárico, adscrito al Ministerio de Educación y Deporte, por un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la ejecución de la presente Resolución”. (Folio 62 de este expediente. Resaltado del texto), y, en la segunda, se declaró “…SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana L.Z.M.B., (…) y, en consecuencia, SE CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-00017 de fecha 09 de enero de 2006, mediante el cual, quien suscribe, acordó su suspensión del ejercicio del cargo de Analista de Organización y Sistema del Servicio Nacional de Atención a la Infancia y a la Familia (SENIFA), sin goce de sueldo por un período de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecución de dicho acto”. (Folios 72 y 73 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 00182 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

En cuanto a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV. Andrad

Exp. N° 2005-1933/ytdg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR