Decisión nº 1047 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 18 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2012 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Arnaldo Jesús RodrÃguez León |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°
ASUNTO No. WP11-L-2012-000009
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por la Ciudadana: LEVMEL CLAIRET L.P.; este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Artículo 123 ibidem, en cuanto al objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama, y la narrativa de los hechos en que se apoya la demanda.
En consecuencia, el demandante deberá subsanar el libelo y presentarlo ante este Juzgado de acuerdo con lo siguiente:
Ampliar y fundamentar las operaciones aritméticas para la base del cálculo de los conceptos y montos demandados hasta la fecha exacta de la terminación de la relación laboral.
SEGUNDO deberá indicar la persona contra quien recae la demanda y en consecuencia a quien se debe notificar.
Indicar para quien prestaba el servicio, quien le pagaba su sueldo y quien era su jefe directo.
Aclarar el punto relativo a la Retención Indebida.
En caso de tratarse de una Solidaridad de Empresas fundamentar la misma.
En virtud de lo anterior, este Tribunal ordena a la parte demandante la subsanación del libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil, de haber practicado la notificación, sin que sea necesaria la certificación del Secretario; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha consignación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Líbrese
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2012-000009