Decisión nº 1047 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteArnaldo Jesús Rodríguez León
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de enero del año dos mil doce (2012)

201° y 152°

ASUNTO No. WP11-L-2012-000009

Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por la Ciudadana: LEVMEL CLAIRET L.P.; este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Artículo 123 ibidem, en cuanto al objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama, y la narrativa de los hechos en que se apoya la demanda.

En consecuencia, el demandante deberá subsanar el libelo y presentarlo ante este Juzgado de acuerdo con lo siguiente:

PRIMERO

Ampliar y fundamentar las operaciones aritméticas para la base del cálculo de los conceptos y montos demandados hasta la fecha exacta de la terminación de la relación laboral.

SEGUNDO deberá indicar la persona contra quien recae la demanda y en consecuencia a quien se debe notificar.

TERCERO

Indicar para quien prestaba el servicio, quien le pagaba su sueldo y quien era su jefe directo.

CUARTO

Aclarar el punto relativo a la Retención Indebida.

QUINTO

En caso de tratarse de una Solidaridad de Empresas fundamentar la misma.

En virtud de lo anterior, este Tribunal ordena a la parte demandante la subsanación del libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil, de haber practicado la notificación, sin que sea necesaria la certificación del Secretario; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha consignación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Líbrese

EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

WP11-L-2012-000009

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