Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2005-000539.-

DEMANDANTE: L.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.799.399.-

APODERADOS JUDICIALES: A.R.F. y A.R.T., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre -abogado bajo los N°s. 25.422 y 41.390 respectivamente.-

DEMANDADA: EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS.-

APODERADO JUDICIAL: No consta en auto representación judicial.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora que en fecha 15/10/2003, comenzó a laborar mediante contrato que suscribió con la demandada para prestar servicios subordinados, personales e ininterrumpidos como abogado; que este contrato se renovó en una oportunidad hasta el 15/06/2005, continuando con la prestación de servicios hasta el día 30/06/2005; que la relación laboral se mantuvo estable hasta le día 30/06/2004, fecha ésta en la que ocurrió el despido injustificado; que la relación laboral perduró por espacio de 1 año, 3 meses y 6 días; que devengó un salario mensual de US$ 33,33; que su salario integral diario para la fecha del despido fue de US$ 35,35; adujo que se agotaron las vías conciliatorias correspondientes, sin haber obtenido respuestas, en que acude a demandar para que le sean cancelados los siguientes conceptos: 1) Por concepto de Indemnización por despido injustificado art. 125 LOT., US$ 1.060,50; 2) Indemnización Sust. del Preaviso US$ 1.050,50; 3) Prestación de antigüedad art. 108 LOT., US$ 1.590,75; 4) Utilidades fraccionadas 2003, US$ 83,32 y 2004 US$ 249,97; 5) Vacaciones 2003-2004 US$ 549,94; 6) Bono Vacacional US$ 199,98; 7) Intereses sobre prestaciones sociales US$ 650,oo.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte la parte demandada a pesar de no dar por escrito la contestación de la demanda, ésta goza de todas y cada una de las prerrogativas y privilegios que le acuerda la Ley Orgánica de la Hacienda Pública nacional al Estado, es decir, que cuando no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, las mismas se entiende como contradichas, por lo que esta Juzgadora se encamina en acatar sin restricción dicha disposición, y tiene como contradicha y negada toda la demanda.- Y ASÍ SEESTABLECE.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

Vista la forma como quedó trabada la litis por lo que corresponde al actor la carga probatoria de probar la prestación de servicios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, que se invierte la carga probatorio cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará, dado que la demandada negó todo lo demandado incluyendo la relación de trabajo, por lo que en primer lugar se examinaran sus pruebas.-

Pruebas de la parte actora:

Solicitó la prueba de informes al I.V.S.S., y a pesar que en fecha 26/06/2007, según consta de sello húmedo recibido por el Seguro Social, no han dado respuesta sobre lo solicitado, por lo que esta Juzgadora no tiene materia que a.e.e.p.Y. ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió la prueba de exhibición de documentos, se tiene como negada y contradicha dicha prueba, por lo que no hay materia sobre la cual que analizar.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos ALAMO ROMERO, M.B., E.G. y J.C., no compareciendo ninguno de los promovidos, por lo que no hay materia que a.e.e.p.Y. ASÍ SE ESTABLECE.-

Pruebas de la parte actora

No hizo uso de ese derecho.-

Este Tribunal para decidir observa:

Alega la parte actora que en fecha 15/10/2003, comenzó a laborar mediante contrato que suscribió con la demandada para prestar servicios subordinados, personales e ininterrumpidos como abogado; que este contrato se renovó en una oportunidad hasta el 15/06/2005, continuando con la prestación de servicios hasta el día 30/06/2005; que la relación laboral se mantuvo estable hasta le día 30/06/2004, fecha ésta en la que ocurrió el despido injustificado; que la relación laboral perduró por espacio de 1 año, 3 meses y 6 días.-

Por su parte la demandada negó todo incluyendo la relación labora.-

Ahora bien, negada la prestación de servicios, la doctrina patria ha establecido lo siguiente:

La parte actora tenía la carga de probar la existencia de la prestación personal del servicio. , Sentencia Nro. 114 del 31/05/2001. Sala de Casación Social.

"En el caso de autos el Tribunal Superior declaró sin lugar la demanda, porque consideró que la parte actora tenía la carga de probar la existencia de la prestación personal del servicio y no lo hizo, pues el actor alegó haber prestado un servicio personal a la demandada y la parte demandada negó y rechazó que el actor le hubiese prestado servicios personales, por lo cual no incurrió el Tribunal de alzada en error de interpretación acerca del contenido y alcance del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, pues en relación con la alegación fundamental del trabajador de prestación de un servicio personal, si el patrono niega y rechaza la misma, ello es suficiente para que se mantenga inalterable la carga de la prueba en relación con tal alegación, sin que sea necesario que el patrono aduzca algo más, razón por la cual, a juicio de la Sala, el Tribunal Superior interpretó correctamente la norma y por ello no puede prosperar la delación formulada."

Igualmente establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ser negada la relación de trabajo le correspondía la carga de la prueba a la parte actora, como ya fue señalado.- En tal sentido, y estando en total sintonía con el criterio jurisprudencial antes transcrito, y de un análisis realizados a las actas procesales que conforman el presente juicio, así como el acervo probatorio cursante en autos, observa esta Juzgadora que el accionante, no aporto un medio de convicción capaz de ilustrar a esta Juzgadora sobre la veracidad de sus dichos, es decir, el actor no probó los elementos característicos de la relación de trabajo, a saber, la prestación personal del servicio, subordinación y salario, siendo esta su carga procesal, por lo que es forzoso declarar sin lugar la presente demanda, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano L.A.A.M., contra la demandada EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por concepto de cobro de prestaciones sociales.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar a la Dirección General Sectorial de Protocolo, Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil Siete (2007). Años 197° y 148°.-

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. ANABELLA FERNANDES LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA

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