Sentencia nº RC.00471 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 12 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2003
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ ACLARATORIA

Vista la pretensión presentada por la abogada en ejercicio de su profesión M. delC.C., en su carácter de apoderado judicial del demandado, J.V. MELIÁN GONZÁLEZ en diligencia, en diligencia de fecha 17 de diciembre del año 2002, y por vía del cual, solicita aclaratoria de la sentencia publicada el 13 del mismo mes y año; en el juicio que por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito intentó E.A. FUENTES LEVY, ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y que conoció esta Suprema Jurisdicción con motivo del recurso de casación formalizado por la postulante; la Sala, a los efectos de resolver sobre el contenido de la misma, lo hace previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O: La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. Tal actuación persigue a que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato.

En ese sentido, el mentado artículo 252, prevé:

...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente....

(Lo resaltado es de la Sala).

En el subiudice se evidencia de actas, que:

  1. en fecha 13 de diciembre de 2002, se publicó la sentencia; y

  2. que, la pretensión del solicitante, lo fue el 17 del precitado mes y año.

De las precedentes evidencias, es indudable, a la luz de la norma que rige lo referente a las aclaratorias y ampliaciones de las sentencias, que la solicitud presentada, con características de tales pretensiones, es extemporánea por demasía, toda vez que como se verifica del libro de diario de esta Sala y del calendario judicial, desde el 13 de diciembre de 2002 al 17 del mismo mes y año, ambos inclusive transcurrieron 2 días calendarios, a saber 16 y 17, excluyendo el sábado 14 y domingo 15, con lo cual a la fecha de la solicitud presentada había vencido el lapso para procurar dicha pretensión, pues tal actuación ha debido presentarse el mismo día del fallo vale decir el 13 o al día hábil siguiente que en este caso lo fue el 16 de diciembre de 2002. Por consiguiente, al no haberse presentado la solicitud el día de la publicación o en el siguiente, la misma debe declararse EXTEMPORANEA POR TARDIA y, por vía de consecuencia, INADMISIBLE como en efecto, se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso, en la dispositiva de esta decisión.

Con este pronunciamiento, la Sala reitera, que el lapso para solicitar las aclaratorias o ampliaciones sobre las sentencias de este Alto Tribunal, es el establecido en el precitado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el mismo día o al día siguiente de su publicación. Así se deja establecido.

DECISIÓN Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos en el presente auto, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por tardía la aclaratoria solicitada.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 143º de la Federación.-

El Presidente de la Sala,

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FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente -Ponente

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C.O. VÉLEZ

Magistrado

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A.R.J.

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. Nº AA20-C-2001-000761

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