Decisión nº 430-07 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 04 DE JULIO DE 2007

Años 197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 430-07.- CAUSA N° 5E-105-07.-

Firme como ha quedado la Sentencia de N°. 016-07, de fecha 22-05-07, dictada por el Juzgado 11º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado L.M.A.A., por el delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.R. y P.R.P.Q., este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

El penado L.M.A.A., fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.R. y P.R.P.Q..

Este Tribunal observa que el penado L.M.A.A., fue detenido el día: 25-02-07, por lo que hasta la presente fecha: 04-07-07 lleva el lapso de pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS.

Asimismo, el penado L.M.A.A., cumple la mitad (1/2) de la pena el día 25-02-2009.

Cumplirá la Pena Principal el día 25-02-2011.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 25-02-2008.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 25-06-2008.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 25-10-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 25-02-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una QUINTA (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 13-12-2011. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado L.M.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 22.250.655, hijo de H.M.A. y M.M. de 24 años de edad recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del C.N.E. y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. M.S.C.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.L.L..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 430-07 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios las notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO,

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